dijous, 5 de novembre del 2009

NOVEDADES EN EL PROCEDIMIENTO MONITORIOS Y SUBASTAS JUDICIALES


La ley que reforma la legislación procesal para implantar la nueva oficina judicial entrará en vigor en mayo. Así se establece en la disposición final tercera de la Ley 13/2009, publicada ayer en el BOE. La norma descarga a los jueces de funciones no jurisdiccionales y el cuerpo de secretarios judiciales asume más competencias.

Está previsto que las partes puedan recurrir las resoluciones del secretario judicial. Además, se extiende el sistema de grabación de las vistas, que ya existía en los juicios civiles, a los laborales, penales y contencioso-administrativos.

La ley también aumenta la cuantía de los créditos exigibles en los procedimiento monitorios de 30.000 a 150.000 euros. "Las estadísticas muestran que, en más del 50% de los procesos monitorios se evitaba acudir a un procedimiento declarativo contradictorio. La interposición de la demanda monitoria provocaba bien el pago inmediato y voluntario del deudor, bien la apertura de un procedimiento de ejecución ante la falta de oposición del demandado. Esto supondrá también una descarga de trabajo para los juzgados.

En cuanto a las subastas judiciales, éstas podrán efectuarse a través de internet. "Esto fomenta la participación, transparencia y publicidad de las subastas y es de prever que conduzca a la obtención de mejores precios. Con ello, se evitarán fundamentalmente las prácticas de colusión o pactos de subasteros para hacerse con los bienes a precios notoriamente por debajo de mercado.


dimecres, 14 d’octubre del 2009

Les caixes de Catalunya, Tarragona i Manresa inicien el procés de fusió


Segons publica avui el diari "El Periódico" els consells d’administració de les caixes de Catalunya i Tarragona –de fundació pública– i el de Manresa –de fundació privada– van acordar ahir donar via lliure al pla d’integració de les tres entitats, a partir dels acords previs alçats pels directors generals. El trànsit cap a una sola organització financera, que aproximadament es prolongarà fins al primer semestre del 2010, culminarà en la creació de la quarta caixa espanyola, amb actius pròxims als 81.500 milions d’euros.
En un comunicat conjunt remès per les tres caixes es va insistir ahir que es tractarà d’una nova caixa «amb una nova marca».
Caixa Catalunya cedeix protagonisme i s’intenta allunyar la idea que es tracta d’una absorció de les dues caixes més petites per la de més dimensions. L’entitat sol·licitarà recursos del Fons de Reestructuració Ordenada Bancària (FROB), però en aquests moments encara es desconeix quin volum de fons haurà d’aportar l’instrument creat pel Banc d’Espanya.

dimecres, 7 d’octubre del 2009

El Gobierno aprovecha la tramitación del proyecto de Ley de las SOCIMI para incorporar reformas fiscales



Otra notícia interesante del diario "Cinco Días" de la publicación de hoy.

Como nos tiene acostumbrado el gobierno, a final de año y con disimulo, nos vienen algunas reformas fiscales sustanciales en el proyecto de ley de las SOCIMI que se esta tramitando. Algunos ejemplos: rebaja del 16% de IVA al 7% en los alquileres con opción de compra (8% a partir de julio 2010), baja el porcentaje del 75% al 70% de participación entre empresas para que éstas puedan tributar como grupo consolidado, dejar de aplicar el art 108 LMV para las transmisiones de sociedades que tengan más del 50% de activos inmobiliarios si se trata de concesiones (parkings, autopistas, etc), los intereses entre socios-sociedad como operacion vinculada dejarán de tributar al tipo ordinario hasta el 43% en IRPF para tributar como rentas del capital (20% los primeros 6.000 € y el resto al 21%, tras ultima reforma), reforma del art. 80 LIVA sobre modificación de bases imponibles para permitir recuperar el IVA en las ventas a plazos, etc... En fin temas "de poco calado".

EL ICO AUMENTA DOS DE SUS LINEAS DE CREDITO AUNQUE ESTE SIGUE SIN LLEGAR A LAS EMPRESAS



Según publica hoy el diario "Cinco Dias " el ICO ha decidido ampliar la línea de crédito para "crecimiento empresarial" de 800 a 1.000 millones de euros. De la misma forma, se amplía su línea de "financiación a la internacionalización empresarial", dotándola con un máximo de 250 millones (estaba en 50 millones), ante la alta demanda.

No obstante esta estudiando utilizar canales de distribución alternativos a la banca para sus líneas de crédito ante la protesta de las asociaciones patronales.

Recordamos la web del ICO para el que este interesado en seguir este tema http://www.ico.es

dilluns, 5 d’octubre del 2009

CONSEJOS PARA PYMES EN TIEMPOS DE CRISIS


En el Boletín semanal de la AEC aparecen una serie de consejos que creo vale la pena difundir para mejora de la cultura empresarial, os hago un resumen:


¿Cómo reducir gastos?
-Procure disminuir proporcionalmente sus costos fijos respecto del total . Ej. Puede reducir sus instalaciones.; vigilancia, gastos de mantenimiento, gastos de administración….


-Racionalice el consumo en servicios públicos : Teléfono fijo, celular, energía eléctrica, agua…. Elimine lo que no sea necesario. Ej. Instalar bombillas ahorradoras, ahorradores de agua en los baños, etc.
- Sus gastos de administración no deben superar el 5% de sus ingresos operacionales.
-Disminuir los consumos “suntuarios” empresariales. Evalúe el impacto y rentabilidad de los denominados “gastos de representación”.
-Reutilizar materias primas. Se pueden generar subproductos dentro de sus procesos?
-Si no se tiene, debe fijar estándares en el uso de recursos (materias primas, mano de obra, espacios, gastos generales).
-Mejore - eficiencia y efectividad - en los proceso de producción, administración, ventas, servicios administrativos, contables/financieros.
Revalúe cada empleo, en especial los que no generen valor agregado; contrate aquellas actividades no misionales.
-Eliminar actividades innecesarias: Fusionar departamentos / cargos. Concentrar funciones y/o actividades. Analizar las cargas de trabajo. Tercerizar las áreas que sean susceptibles: Financiera? administración de personal/nómina? sistemas? servicios generales? Mantenimiento? Transporte?
-Elimine las bodegas de materias primas. Implemente sistemas de justo a tiempo.
-Mejore la gestión de compras . Suscriba contratos para tercerizar el suministro de materias primas.
-Motive y fomente para que sus empleados realicen revisiones y propuestas para generar ahorros.


¿Cómo generar más ingresos?
La fácil: ¿Ya ha implementado promociones de sus productos / servicios?
¿Para qué otras cosas se pueden utilizar sus productos o servicios? ¿Ha pensado en los usos alternativos? ¿Cómo se puede aumentar el consumo?.
Revise sus planes de ventas; redoble la efectividad de su fuerza de ventas.
-Haga que todos sus empleados, socios, relacionados, clientes sean vendedores.
-Visite o comuníquese personalmente con los clientes, entérese de su situación; genere sinergias con ellos.
-Aproveche los medios electrónicos –internet, centros de información públicos o privados, bases de datos públicas, correo electrónico, fax- para hacer “inteligencia de mercados”. A veces se está en el “lugar equivocado”.
-Utilice los actuales medios gratuitos de publicidad electrónica, para promover sus productos: Redes sociales, blogs, hosting gratuitos…
-Analice la posibilidad de venderle al sector público .

-¿Hay posibilidad de abrir mercados o aumentar sus ventas en el exterior?
Asista a eventos gratuitos como ferias, ruedas de negocios, muestras empresariales.
-Venda, remate los bienes inservibles u obsoletos. Ej: muebles, enseres, maquinaria, desperdicios de materia prima, imperfectos.
-Verifique la razón o razones por las cuáles está perdiendo clientes. ¿Qué puede hacer?
Sabe por qué tiene “no clientes”, es decir por qué otros consumidores no le compran sus productos o servicios. ¿Cuál es su océano azul?.
Explorar / Desarrollar actividades productivas alternas pero dentro de la esfera de su negocio. Ej: Uso alterno y/o alquiler de la maquinaria o equipo. Tercerización y/o maquila para otras empresas.


Adicionalmente...
-Mantenga informados a sus empleados a cerca de la situación de crisis.
-Estimule a sus empleados. Hágalos sentir que salir de la crisis también depende de ellos.
-Cuando se vea obligado a despedir a las personas indíqueles que no es nada personal; hágales sentir que en caso de mejorar la situación los tendrá en cuenta nuevamente, resalte sus competencias y habilidades.
-Concéntrese en las oportunidades, NO en los problemas.
-Si tiene deudas puede buscar refinanciación y/o reestructuración; buscar recursos frescos, bajar las tasas de interés, reducir sus pagos periódicos.
-Si hay recursos (financieros, humanos, técnicos…) ociosos procure asignarlos de manera óptima y al menor riesgo posible.
-Aproveche el bajo nivel de actividad para repensar su “negocio” . Revise la misión, la visión, los objetivos, las estrategias.
-Promueva y mantenga el aseo, el orden, el buen trato y la ética en la empresa, en todo sentido y áreas.
No olvide que siempre habrá tiempos mejores.
No se queje …. Cuide su propia salud física y mental, y la de su equipo de trabajo. A pesar de lo difícil de la situación: conserve el buen humor.

divendres, 18 de setembre del 2009

APARECE EINES TIC: UN PROGRAMARIO LIBRE DE LA GENERALITAT PARA PYMES Y AUTONOMOS


L’EinesTIC és una acció que s’emmarca dins el pla PIMESTIC per oferir un conjunt d’eines informàtiques per cobrir les necessitats bàsiques informàtiques dels treballadors autònoms i les petites empreses i facilitar d’aquesta manera la introducció de les tecnologies de la informació i les comunicacions (les TIC) en la gestió d’aquests negocis.

Gestor de correu.
- ERP (gestió financera i comercial).
- Aplicació de punt de venda (TPV).
- OpenOffice (funcionalitats d’ofimàtica).
- Generació de models d’Hisenda.
- Programa de retoc fotogràfic.
- Navegador web.
- Creació de fitxers PDF.

Hi ha un Curs Gratuit al CTUG el 20-10-2009, per més info http://www.ctug.cat/training_detail?idtraining=1000931

dimecres, 16 de setembre del 2009

ENTRADA EN VIGOR DEL PROCEDIMIENTO "MONITORIO EUROPEO" TRANSFRONTERIZO PARA DEUDAS INFERIORES A 2000 €


Reglamento (CE) n º 861/2007 Del Parlamento Europeo y del Consejo de julio 11 de 2007, se establece un asentamiento de europeos en las controversias de menor importancia.

RESUMEN
Establecido por el presente Reglamento, el procedimiento europeo de escasa cuantía destinada a mejorar el acceso a la justicia mediante la simplificación de los procedimientos de solución de litigios transfronterizos en materia civil y comercial y reducir sus costos. El importe de la reclamación no exceda de 2000 euros en el momento de la recepción de la solicitud por el órgano jurisdiccional competente, con exclusión de intereses, gastos y desembolsos. La decisión en ese procedimiento es reconocida y ejecutada en otros Estados miembros sin tener que hacer una declaración de ejecutoriedad. El procedimiento es opcional y, además de las oportunidades previstas por la legislación de los Estados miembros. Se aplica desde el 1 de enero de 2009 en todos los Estados miembros de la Unión Europea, excepto Dinamarca.

LA UE PROPONE UNA NUEVA NORMATIVA SOBRE LA MOROSIDAD DE LAS EMPRESAS (Propuesta Directiva Abril 2009)



¿Cuál es el problema de partida?• Las empresas y los poderes públicos no suelen pagar los bienes y los servicios de inmediato, sino en la fecha indicada en el contrato o la factura. Sin embargo, muchos pagos se realizan más tarde de lo acordado.
• Estos retrasos pueden provocar incertidumbre y problemas financieros a los proveedores, en especial si son pequeñas empresas.
• La normativa europea permite que las empresas exijan intereses cuando hay retrasos en el pago (excepto en los pagos de los consumidores).
• Muchas empresas consideran que esta normativa es insuficiente y, por eso, la Comisión propone una serie de cambios.

¿Qué va a cambiar?• Los poderes públicos tendrán que pagar en 30 días o bien abonar una indemnización fija del 5% del importe pagadero más intereses.
• La empresas podrán reclamar los intereses de demora y el reembolso de los costes de cobro.
• Se podrán reclamar intereses por pequeña que sea la cantidad (ya no se permitirá excluir las reclamaciones de intereses de menos de 5 euros).
El resto de la normativa europea contra la morosidad no cambia.
La nueva normativa es opcional para las empresas, que no están obligadas a aplicarla. Si lo desean, pueden alargar los plazos de pago en beneficio de sus clientes.
¿Cuándo podría entrar en vigor la propuesta?2010.

dimarts, 15 de setembre del 2009

La Agencia Tributaria avisa de un intento de fraude a través de Internet




La Agencia Tributaria ha advertido hoy de un intento de fraude a través de Internet, que hace referencia a un reembolso de impuestos "inexistente". Según ha informado, se trata de un envío de comunicaciones por correo electrónico que, supuestamente, está remitido por la dirección 'información.fiscal@meh.es' y que firma un simulado agente de la inexistente 'Oficina de Crédito de Impuestos'.


En el correo se indica que, para poder disponer del dinero, hay que acceder a una dirección web en la que se deben aportar datos de las tarjetas bancarias.

La Agencia Tributaria ha tomado las medidas necesarias para perseguir este intento de fraude y recuerda que la mejor medida es la prevención de los usuarios ante comunicaciones sospechosas que incluyan la petición de datos bancarios.

La Agencia Tributaria "nunca solicita información confidencial, ni números de cuenta, ni números de tarjeta de los contribuyentes, por correo electrónico".


(Publicado el 09-09-2009 , por Expansión.com)

dimecres, 2 de setembre del 2009

RECOMENACIONS A LES EMPRESES PER A LA PLANIFICACIÓ DE LES MESURES D’EMERGÈNCIA EN CAS DE PANDÈMIA DE GRIP.

El Departament de treball de la Generalitat de Catalunya ha publicat a la seva pàgina web les recomanacions bàsiques a seguir en cas de pandèmia de la Grip A (H1N1).

Enllaç al document:

http://www20.gencat.cat/docs/treball/09%20-%20Seguretat%20i%20salut%20laboral/Documents/Campanyes/Arxius/Pandemia.pdf

La Llei de Prevenció de Riscos Laborals obliga a les empreses a protegir la salut del seus treballadors de qualsevol Risc. Tenint en compte aquest aspecte la empresa ha d’elaborar un Pla d’actuació per a qualsevol emergència en el que s’identifiquin les mesures que permetin protegir els treballadors que per la seva especial vulnerabilitat (segons criteri de l’autoritat sanitària, per exem. Treballadores embararasades) i que puguin veure`s exposats al risc de contagi.

Cal per tant contactar amb el Serveis de prevenció de Riscos laborals (propis o aliens) per tal de determinar les mesures a adoptar respecte d’aquestes persones.

Així mateix El Ministeri de Sanitat i Política Social, junt amb el Ministeri de Treball i Immigració, ha publicat una guia per a l'elaboració del pla d'actuació de les empreses o centres de treball davant emergències, amb recomanacions específiques per afrontar la pandèmia de grip provocada pel virus A (H1N1).

Enllaç al document:

http://www.msc.es/servCiudadanos/alertas/pdf/guiaPlanActuacionEmpresas.pdf

Es tracta d'una eina d'ajuda perquè les empreses o els centres de treball desenvolupin els seus propis plans d'actuació, i que conté informació consensuada amb els agents socials, de comú acord amb les recomanacions de l'OMS.

dimarts, 21 de juliol del 2009

LA AEAT ALERTA DE EMAILS QUE USAN SU NOMBRE DE MANERA FRAUDULENTA


El Ministerio de Economía y Hacienda advirtió este martes de que ha detectado un importante envío de comunicaciones por correo electrónico en el que se utiliza fraudulentamente su nombre y su imagen.
Fuente: http://www.europapress.es Fecha: 15.07.2009

En dichos correos se hace referencia a un reembolso de impuestos inexistente en la que el receptor del e-mail sale supuestamente beneficiado. Para poder disponer del dinero, el receptor del mensaje debe aportar datos de cuentas bancarias y de tarjetas de crédito.

El Departamento dirigido por Elena Salgado destacó en un comunicado que, a través de la Agencia Tributaria, ha tomado las medidas necesarias para perseguir este intento de fraude.

No obstante, el Ministerio recordó que la mejor medida es la prevención por parte de los usuarios ante comunicaciones sospechosas que incluyan la petición de datos bancarios.

En este sentido, recuerdan que ni el Ministerio de Economía ni la Agencia Tributaria solicitan a los contribuyentes información confidencial, como números de cuenta o números de tarjeta de crédito, por correo electrónico.

dijous, 16 de juliol del 2009

400 millones más para el Plan Avanza 2.


Préstamo TIC

El préstamo TIC tiene como objetivo financiar a las pequeñas y medianas empresas la inversión en equipos informáticos (hardware y software), aplicaciones y servicios para acceso a Internet de banda ancha, presencia en Internet, incorporación de las TIC a procesos empresariales y comercio y facturación electrónicos. El importe de los préstamos puede llegar a 200.000 euros, con tipo de interés cero y un plazo de devolución de 36 meses, con posibilidad de tres de carencia. Para más información: www.mityc.es/dgdsi y www.planavanza.es y en los teléfonos 901 200 901 (atención telefónica del Ministerio de Industria) y 900 121 121 (atención telefónica del ICO).

dimarts, 14 de juliol del 2009

Se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 18.000 euros.


Tal y como establece la Orden Ministerial de 23 de junio os adjunto el artículo 2 que establece la exención de garantías para deudas inferiores a 18.000 € y que supone un pequeño puente para atravesar esta larga crisis:

"Art. 2.- No se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas a que se refiere el artículo anterior de la presente Orden, cuando su importe en conjunto no exceda de 18.000 euros y se encuentren tanto en período voluntario como en período ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud.
A efectos de la determinación de la cuantía señalada se acumularán en el momento de la solicitud, tanto las deudas a que se refiere la propia solicitud como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.
Las deudas acumulables serán aquellas que consten en las bases de datos del órgano de recaudación competente, sin que sea precisa la consulta a los demás órganos u organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Orden a efectos de determinar el conjunto de las mismas. No obstante, los órganos competentes de recaudación computarán aquellas otras deudas acumulables que, no constando en sus bases de datos, les hayan sido comunicadas por otros órganos u organismos."

dimarts, 7 de juliol del 2009

Apoyo del Congreso a la Reducción de Plazos de la Ley de Morosidad y ampliación de Proceso Monitorio



El portavoz económico de CiU, Josep Sánchez Llibre, se apuntó ayer un buen tanto en el Congreso al conseguir el apoyo de todos los grupos parlamentarios a la toma en consideración de la proposición de ley que permitirá reducir la morosidad estrechando los plazos de pago en las empresas y en las administraciones públicas.

Entre las empresas se fijará en 60 días, y entre éstas y las administraciones públicas en un máximo de 30 días en 2011. Además, la proposición de ley modifica la cuantía máxima que permite reclamar judicialmente una deuda por el procedimiento monitorio. Pasará de 30.000 a 150.000 euros. La iniciativa articula también un nuevo procedimiento judicial que permitirá a las empresas reclamar de forma ágil a las administraciones públicas el pago de sus obligaciones.

CiU aspira a eliminar la posibilidad de que, mediante pacto expreso, se retrase el pago sin devengar intereses por demora en los pagos. La reforma prevé la imposición de un mínimo de interés de demora en caso de retraso de pago, que equivaldrá al interés legal del dinero más el 50%.

El trámite será similar al de un proyecto de ley y el grueso de las modificaciones se conocerán el próximo otoño.

Fuente: Edición Digital "Cinco Días" 24-06-2009

Industria garantiza el pago de la primera exportación de una pyme hasta 100.000 €










03/07/2009
La secretaria de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, Silvia Iranzo, y el presidente de la Generalitat de Cataluña, José Montilla, acompañados por el vicepresidente ejecutivo del ICEX, Ángel Martín Acebes, han inaugurado la Jornada “Aprendiendo a Exportar” que se ha celebrado en la Fira de Cornellá de Llobregat
Esta Jornada forma parte del programa “Aprendiendo a Exportar”, cuyo principal objetivo es sensibilizar a las PYMES sobre la necesidad de salir al exterior para crecer y ser más competitivas. Para ello se expone paso a paso todo lo que una PYME debe hacer para salir al exterior con garantías, al mínimo coste y con la seguridad de que cobrarán su primera operación de exportación.

Más de 11.300 PYMES españolas han pasado ya por el programa “Aprendiendo a Exportar” en los últimos dos años y unas 1.200 se han convertido en exportadores regulares gracias al diagnóstico realizado para su caso concreto y al asesoramiento posterior recibido.

En el desarrollo de "Aprendiendo a Exportar" el ICEX ha diseñado varios servicios y productos específicos como la línea "Aprendiendo a Exportar ICEX-ICO" que financia todos los gastos necesarios hasta 100.000 euros por empresa para iniciarse en el exterior en condiciones preferenciales.

Esta línea de financiación se completa con otro producto puesto en marcha dentro del programa “Aprendiendo a Exportar” en colaboración con Banesto y con CESCE: una línea de aseguramiento de cobro de las exportaciones hasta un máximo de 100.000 euros que realicen las empresas que participen en el programa durante el primer año y con un coste mínimo para la empresa.

Potencial de crecimiento del sector exterior

Según el Gobierno, todavía existe un gran potencial de crecimiento del sector exterior y muestra de ello es la excesiva concentración geográfica de las exportaciones españolas, de las que casi tres cuartas partes tuvieron como destino países europeos en 2008. Además, de los más de 3,8 millones de empresas existentes en España, sólo 40.000 exportan de manera regular, mientras que el total de exportaciones, cerca del 25% las realizan 25 empresas.

dimarts, 9 de juny del 2009

Calendari oficial de festes laborals per a l’any 2010 a Catalunya

S’ha publicat al DOGC núm. 5392, de 3 de juny de 2009 el Calendari oficial de festes laborals per a l’any 2010.

Les festes laborals a Catalunya durant l'any 2010 seran les següents:


1 de gener (Cap d'Any)
6 de gener (Reis)
2 d'abril (Divendres Sant)
5 d'abril (Dilluns de Pasqua Florida)
1 de maig (Festa del Treball)
24 de juny (Sant Joan)
11 de setembre (Diada Nacional de Catalunya)
12 d'octubre (Festa Nacional d'Espanya)
1 de novembre (Tots Sants)
6 de desembre (Dia de la Constitució)
8 de desembre (la Immaculada)
25 de desembre (Nadal).

D'acord amb el que estableixen el Decret 152/1997, de 25 de juny, i el Decret 146/1998, de 23 de juny, pels quals es modifica el Decret 177/1980, de 3 d'octubre, sobre el calendari de festes fixes i suplents al territori d’Era Val d'Aran, la festa del dia 5 d'abril (Dilluns de Pasqua Florida) queda substituïda per la del 17 de juny, com a Festa d'Aran.

A més de les festes esmentades es fixaran, dues festes locals, retribuïdes i no recuperables, a proposta dels ajuntaments.

De conformitat amb el Decret 319/1993, de 28 de desembre (DOGC de 3.1.1994), i en relació amb el que disposa l'article 48.7 de la Llei 30/1992, de 26 de novembre, de règim jurídic de les administracions públiques i del procediment administratiu comú, modificada per la Llei 4/1999, de 13 de gener, el calendari laboral anual tindrà efectes com a calendari de dies inhàbils pel que fa al còmput de terminis administratius a Catalunya.

Podeu consultar el calendari a l’adreça següent del DOGC: http://www.gencat.cat/eadop/imatges/5392/09127041.pdf

dimecres, 3 de juny del 2009

MODIFICACIÓ DE L'ACORD DEL SECTOR DEL METALL

El passat 28 de maig varem recordar l’obligació de l’acreditació de la formació en prevenció de riscos laborals per a les activitats i sectors del metall que treballen en obres de construcció a partir de l’1 de juliol d’enguany.

Mitjançant la present, els hi volem fer saber que, el 29 de maig, es va publicar en el Butlletí Oficial de l’Estat Resolució de 12 de maig de 2009, de la Direcció General de Treball, per la que es registra i publica la modificació de l’Acord Estatal del Sector del Metall, que varia alguns punts del contingut de l’esmentada circular.

Així doncs, ens trobem que han rectificat les següents dades:
  • L’obligació de l’acreditació de la formació es trasllada a data 1 de gener de 2010.

  • S’elimina de la relació d’empreses afectades aquelles que la seva activitat econòmica sigui la d’altres serveis personals n.c.o.p. (CNAE: 9509).

  • Y, s’inclou en la relació d’empreses afectades per aquesta acreditació de la formació aquelles que la seva activitat econòmica siguin els serveis tècnics d’enginyeria i altres activitats relacionades amb l’assessorament tècnic (CNAE: 7112).

dijous, 28 de maig del 2009

ACUERDO SECTOR DEL METAL

El próximo 1 de julio de 2009 será exigible a sus trabajadores, tanto a nivel directivo como a nivel de operario y niveles intermedios, la formación en prevención de riesgos laborales para las actividades y sectores del Metal que trabajan en obras de construcción, entre las que se encuentran:
  • CNAE: 4211.- Construcción de carreteras y autopistas.
  • CNAE: 4221.- Construcción de redes para fluidos.
  • CNAE: 4222.- Construcción de redes eléctricas y de telecomunicaciones.
  • CNAE: 4299.- Construcción de otros proyectos de ingeniería civil n.c.o.p.
  • CNAE: 4321.- Instalación eléctrica.
  • CNAE: 4322.- Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado.
  • CNAE: 4329.- Otras instalaciones en obras de construcción.
  • CNAE: 4332.- Instalaciones de carpintería.
  • CNAE: 4399.- Otras actividades de construcción especializada n.c.o.p.
  • Y aquellas otras actividades del Sector que conlleven instalación, reparación o mantenimiento en obras de construcción.

Es por ello que, el trabajador, deberá de tener, al menos, la formación inicial mínima en materia de prevención de riesgos laborales para las actividades del sector del metal en obras de construcción, expedido por la entidad que haya dado la formación homologada por la Fundación del Metal para la Formación, Cualificación y el Empleo.

No obstante, cabe la posibilidad, siempre y cuando se cumplan los requisitos, de homologar la formación recibida a partir del 31 de enero de 1998.

Asimismo, a partir del 31 de diciembre de 2011, será exigible la tarjeta profesional para las actividades y sectores del Metal que trabajan en obras de construcción, que acredita, entre otros, la formación específica recibida del Sector del Metal por el trabajador en materia de prevención de riesgos laborales en aquellas actividades y sectores del Metal que trabajan en obras de construcción, así como, la categoría o Grupo profesional del trabajador y los periodos de ocupación en las distintas empresas contratistas en las que vaya ejerciendo su actividad.

Para la obtención de la citada tarjeta, el trabajador, o beneficiario, deberá de aportar original o fotocopia compulsada del diploma o certificado, que acredite que el solicitante ha recibido, al menos, la formación inicial mínima en materia de prevención de riesgos laborales para actividades del sector del metal en obras de construcción, expedido por la entidad que haya dado la formación homologada por la Fundación del Metal para la Formación, Cualificación y el Empleo.

dimecres, 13 de maig del 2009

CREACIO DEL PROGRAMA AVALIS EMPREN



NOVES MESURES DEL GOVERN PELS EMPRENEDORS

La conselleria de Treball ha anunciat la creació del Programa Avalis Emprèn per facilitar l’accés al crèdit de projectes d’empresa i microempreses. Es posarà en marxa al mes de maig, i té com a objectiu facilitar l’accés al crèdit per a projectes d’emprenedoria i microempreses de 0 a 3 anys. A aquesta línia s’hi ha destinat 37 milions d’euros i oferirà avals fins a 100.000 euros.
Pel que fa als autònoms, la conselleria posarà en marxa, en les properes setmanes, 3 noves línies de suport, a les quals hi destinarà 12,8 milions d’euros. Aquestes línies són:
- Facilitar a les persones desocupades l’inici de l’activitat, com a autònoms o per compte propi
- Finançament dels serveis necessaris per al desenvolupament de les activitats de l’empresa
- Reducció dels interessos, en cas que un treballador autònom hagi obtingut un préstec d’una entitat financera per invertir en la creació i posada en marxa d’una activitat..

dimecres, 6 de maig del 2009

SALON INTERNACIONAL DEL EMBALAJE, HISPACK Y BTA

Los próximos días 11 a 15 de Mayo se celebra en Barcelona el SALON INTERNACIONAL DEL EMBALAJE, HISPACK Y LA FERIA BARCELONA TECNOLOGICA DE LA ALIMENTACION (BTA), accediendo al siguiente enlace esta disponible toda la información de la REVISTA HISPACK&BTA del mes de Abril que recoge este gran evento del sector.


http://www.asensiocom.com/newsfira/HISPACK_BTA_2009_ES/index.html

AVUI ENTRE EN FUNCIONAMENT LA NOVA CIUTAT DE LA JUSTICIA




Avui entre en funcionament la nova Ciutat de la Justícia, ubicada entre Barcelona i Hospitalet, i acollirà més de 152 òrgans judicials i es preveu que hi acudiran unes 12.500 persones diàries.

dimarts, 5 de maig del 2009

REGISTRO Y CONTRATACIÓN TRABAJADOR AUTÓNOMO ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE

El pasado 4 de abril se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 18 de marzo de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establece el procedimiento para el registro de los contratos de los trabajadores autónomos económicamente dependientes, en relación con el Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro y se crea el Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos, publicado el 4 de marzo del presente año.


En el se describe que se entiende por un trabajador autónomo económicamente dependiente (en adelante, TRADE), así como quien se considera cliente.


Pues bien, por TRADE se entiende la persona física que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para un cliente que percibe, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales[1], entre otras características contempladas en el Estatuto del Trabajo Autónomo.


Por otro lado, se entiende como cliente la persona física o jurídica para la que se realiza la actividad económica o profesional.


Asimismo, solamente podrá celebrarse un contrato con un TRADE, y acogerse a su régimen jurídico regulador cuando éste comunique al cliente su condición de económicamente depediente, pudiendo requerir el cliente que acredite tal condición, mediante, entre otros, la aportación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en su defecto, el certificado de rendimientos emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.


La duración del citado contrato será la especificada por las partes en el mismo, salvo que no se indicara ni fecha ni finalización de servicio, por lo que se presumiría indefinido, salvo prueba en contrario.


Respecto a la forma y contenido del contrato cabe decir que fundamentalmente los contratos realizados con autónomos dependientes han de contener:

  • Fecha de inicio y terminación del contrato, en su caso.
  • Constancia de la condición de económicamente dependiente del trabajador autónomo respecto al cliente.
  • Objeto y causa del contrato.
  • Régimen de distribución de la jornada, descanso semanal e interrupción anual.
  • El acuerdo de interés profesional, cuando sea aplicable.
  • La actividad profesional.
  • El contenido de la prestación del trabajador autónomo económicamente dependiente.
  • La contraprestación económica del cliente.

En cuanto a la forma de efectuar el registro puede realizarse de dos maneras:

  • Presencial, mediante la presentación personal de una copia del contrato en el Servicio Público de Empleo Estatal.
  • Por procedimiento telemático a través de la dirección http://www.inem.es/registro/indexTAED.html


En este sentido cabe decir que, el contrato deberá ser registrado por el TRADE en el plazo de los diez días hábiles siguientes al mismo.
Transcurrido el plazo de 15 días hábiles desde la firma del contrato sin que se haya producido la comunicación de registro del contrato por el TRADE, será el cliente quien deberá registrar el contrato en el plazo de los siguientes 10 días hábiles.


En relación con el plazo de adaptación de los contratos vigentes con TRADEs en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto de referencia deberán adaptarse dentro del plazo de seis meses, es decir, antes del 5 de septiembre de 2009, a la legislación vigente; no obstante, para llevar a cabo dicha adaptación el TRADE debe comunicar su situación en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este Real Decreto, es decir, antes del 5 de junio de 2009.


[1] Rendimientos íntegros, de naturaleza dineraria o en especie, que procedan de la actividad económica o profesional realizada por aquél a título lucrativo como trabajador por cuenta propia.

dijous, 16 d’abril del 2009

RECUPERACIO DE L'IVA EN SUPOSITS DE CREDIT TOTALMENT O PARCIALMENT INCOBRABLES

Malauradament, a causa de la crisi econòmica han augmentat els casos d'mpagaments . Seguidament recordem la normativa aplicable en el cas de factures impagades i deutors que s’hagin declarat en concurs. En ambdós supòsits es fixen un plaços concrets per poder aplicar la reducció.


Reducció de la base imposable per crèdits totalment o parcialment incobrables

La Llei 4/2008 ha introduït una modificació en la Llei de l'IVA que facilitarà la recuperació d'aquelles quotes corresponents a crèdits totalment o parcialment incobrables.

Fins ara, en cas que un subjecte passiu de l'IVA hagués efectuat lliuraments de béns o prestacions de serveis les quotes dels quals no haguessin estat cobrades podia procedir a la reducció de la base imposable de l'IVA corresponent a les mateixes, sempre que haguessin transcorregut dos anys des del moment de meritació de les operacions i HAGUES INSTAT JUDICIALMENT LA RECLAMACIO DEL CREDIT.

Doncs bé, la NOVETAT és que per poder procedir a la reducció haurà d'haver transcorregut
des de la meritació únicament un any. Transcorregut aquest any sense que s'hagin pogut
cobrar les quotes de l'IVA, el subjecte passiu disposa d'un termini de tres mesos per procedir a la reducció de la base imposable de l'impost, i d'un mes addicional des de la data
d'expedició de la factura rectificativa per a comunicar aquesta circumstància a l'Administració Tributària. La factura rectificativa s’ha d’enviar al deutor abans de la finalització del període de liquidació de IVA.



Reducció de la base imposable en casos de declaració de concurs

La Llei de l'IVA preveu la possibilitat de reduir la base imposable d'aquelles operacions elsdestinataris de les quals no hagin fet efectiu el pagament de les quotes repercutides i sobre els quals amb posterioritat a la data de meritació de l'impost es dicti acte de concurs. Referent a això, s'estableix que la reducció de la base imposable de l'IVA podrà efectuar-se en el termini d'un mes a comptar des de la data de publicació de l'últim anunci de l'acte de declaració de concurs (BOLLETI OFICIAL O PREMSA) Al marge, s'exigeix que en el termini d'un mes des de la modificació de la base imposable es comuniqui aquest fet a l'Administració o Delegació de l'Agència Tributària que correspongui. La factura rectificativa s’ha d’enviar als administradors concursals abans de la finalització del període de liquidació de IVA.

dilluns, 16 de març del 2009

DOCUMENTACIO DEL CURS ASPECTES LABORALS DE L'EMPRENEDOR

Enllaç on podeu trobar el material del curs organitzat per el DEPARTAMENT DE TREBALL I INDUSTRIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA en el que BOIL FERNANDEZ GELI ADVOCATS va participar con a ponent.

http://www.gencat.cat/treball/doc/doc_22831407_1.pdf

dimecres, 11 de març del 2009

TREBALLADORS AUTÒNOMS: CANVI DE BASES DE COTITZACIO A LA SEGURETAT SOCIAL


El primer període per canviar les bases de cotització del Règim Especial d’Autònoms, durant l’any 2009, finalitza el 31 de març. Aquest canvi sortirà efectes l’1 de juliol d’enguany.

L’actual base mínima és de 833,40 euros i la màxima és de 3.166,20 euros per als Autònoms menors de 50 anys i de 1.649,40 per treballadors de 50 o més anys a 01/01/09.

Serà a partir de 2010, que es tindrà en compte la seva base de cotització per el càlcul de la pensió de jubilació. Conseqüentment, és recomanable,a les persones que facin 50 anys enguany, que considerin la possibilitat de pujar la base de cotització, en funció del que espera percebre durant la jubilació, essent el màxim legal per aquest any 2009 de 2.441,75.-€ bruts mensuals per catorze pagues.

D’altra banda, per els que facin 49 anys e durant aquest any, si volen cotitzar per una base superior a la màxima de treballadors de 50 o més anys, ara seria un bon moment de realitzar el canvi, doncs si a primers de gener fa els 50 anys no podrà cotitzar per una base superior a aquella.