dimecres, 28 d’abril del 2010

TROBADA DE CENTRES DE PROMOCIO DE NEGOCIS ACC1Ó

Del 12 al 14 de maig de 2010 es porten a terme a Barcelona, Manresa, Tarragona, Girona i Lleida la Trobada Anual de Centres de Promoció de Negocis de ACC1Ó (antic COPCA) , organisme depenent de la Generalitat amb la funció de donar suport a les empreses catalanes al seu procès de internacionalització.


Us podeu entrevistar amb els directors dels 35 Centres de Promoció de Negocis arreu del món, sol·licitan previament una entrevista. Al següent link teniu tota la informació i un video de presentació amb imatges de la edició 2009: http://www.acc10.cat/ACC1O/cat/empresa-ACC1O/activitats/centres-promocio-negocis.jsp  

Es la primera vegada que es fa a altres ciutats a més de Barcelona. Tingueu en compte que com organisme públic que es la organització es una "mica" nefasta, segons la nostre experiència d'altres anys, es a dir que si voleu tenir una entrevista amb un dels directors estigueu a sobre del tema.

dimarts, 20 d’abril del 2010

REFORMAS LEGISLATIVAS CONTRA LA MOROSIDAD


El 4 de mayo entrará en vigor la Ley 13/2009 de 3 de noviembre que entre otros introduce cambios en las acciones de reclamación de cantidad.
1) se eleva la cuantía del proceso monitorio de 30.000 euros a 250.000 euros. Se amplía,así, la posibilidad de utilizar este procedimiento sencillo para reclamar un mayor número de deudas vencidas, exigibles y documentadas.
2) También augmenta la cuantía del procedimiento verbal de forma que ahora las deudas de hasta 6000 euros pueden ser reclamadas por este procedimiento más rápido que el ordinario (frente a los 3000 euros que se exigía ahora). Esto también comporta que, la oposición a la reclamación inicial del deudor en el procedimiento monitorio a deudas de menos de 6000 euros, se ventile también en procedimiento verbal, es decir se le cite inmediatamente para vista.

dimarts, 13 d’abril del 2010

ARTICULO PUBLICADO EN LA REVISTA DE LA CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA LUSO-ESPAÑOLA


Daniel Boil Serna ha publicado el siguiente artículo en la Revista de la Camara de Comercio e Industria Luso-Española, entidad de la que nuestra empresa es miembro.



LA FISCALIDAD DE LAS OPERACIONES VINCULADAS TRANSFRONTERIZAS

El cierre del ejercicio fiscal 2009 esta siendo, para las empresas españolas, el primero en sufrir las consecuencias del Real Decreto 1793/2008 que incorpora las normas de valoración y documentación de operaciones vinculadas.

Las reformas normativas ocurridas en la legislación española sobre operaciones vinculadas tiene alcances y consecuencias en el ámbito internacional más allá de nuestras fronteras. De obligado cumplimiento a partir del pasado mes de febrero de 2009 toman ahora una mayor consideración al coincidir con el cierre del ejercicio. Sus consecuencias son de tal importancia que merecerían más que un artículo general a modo de introducción, como pretende ser éste, un ciclo completo de conferencias.

Noción de precios de transferencia y el motivo de su control.

Se utiliza esta expresión en relación a las operaciones vinculadas “intragrupo”, es decir, entre empresas de un mismo grupo con sede en idéntico o distinto país. Según la OCDE se trata del valor declarado y real de la contraprestación acordada entre operaciones comerciales o financieras realizadas entre empresas de un mismo grupo.

Tal como establece el apartado 1 del artículo 9 del Modelo de Convenio de la OCDE, en el que se basan nuestros tratados bilaterales, las Administraciones Tributarias pueden ajustar los beneficios de las empresas del grupo cuando las condiciones que rigen sus operaciones comerciales o financieras no se corresponden con las de mercado. Esto en la práctica conlleva inspecciones de comprobación en el ámbito del Impuesto de Sociedades que pueden tener también repercusiones graves en el ámbito del IVA.

Este amplio margen de comprobación que poseen las Administraciones Tributarias tiene una causa evidente, el intento de poner freno a las estrategias que persiguen una posible desviación del reparto de beneficios entre empresas de grupo, para tributar en condiciones más ventajosas.

Algunas de las Operaciones vinculadas transnacionales más habituales sujetas a obligaciones de documentación y valoración.

Asistencia Financiera entre sociedad Matriz y Filial.- Es habitual que la sociedad matriz de un grupo preste asistencia financiera a su filial, en condiciones más ventajosas a las de mercado, con la finalidad de fortalecer su implantación, ya sea mediante la concesión de créditos, préstamos o avales. En este aspecto se aconseja utilizar el método de valoración CPU “Comparable Uncontrolled Price” .

Prestación de Servicios Intragrupo.- Hablamos de los habituales contratos de “outsourcing” por servicios de apoyo a la gestión, administrativos, comerciales o técnicos, de unas sociedades del grupo a otras. La nueva norma del artículo 16 condiciona la deducibilidad del pago a que produzca una ventaja o utilidad real en la empresa que los recibe.

Acuerdos de Repartos de Costes.- Con anterioridad solo se contemplaban los acuerdos de reparto por contribuciones a actividades de I+D con la nueva norma se amplían a otros acuerdos como pueden ser acuerdos de centralización de compras, publicidad conjunta, sedes corporativas compartidas, etc.

Por supuesto todas estas operaciones deben estar perfectamente documentadas en contratos y acompañadas de su documentación de valoración en los respectivos “Master File” y “Specific File” de las empresas del grupo afectadas.

El régimen sancionador de las Operaciones vinculadas.

Cuando no proceda efectuar correcciones valorativas será una sanción de 1.500 € por cada dato omitido y 15.000 € por conjunto de datos omitidos, inexactos o falsos referidos a una única obligación de documentación.
Cuando proceda efectuar correcciones valorativas la sanción consistirá en una multa del 15% sobre el importe de las cantidades que resulten de las correcciones valorativas con un mínimo del doble de la sanción que correspondería en el punto anterior.

Hay que añadir que estas sanciones no son incompatibles con las derivadas de no atención de requerimientos de la Administración Tributaria relativos a aportación de documentación en esta materia (art. 16.10.5 TRLIS
).




dimecres, 7 d’abril del 2010

SISTEMA DE REDUCCIÓ DE COTITZACIONS PER CONTINGÈNCIES PROFESSIONALS


El passat dia 01/04/2010 es va publicar la BOE el RD 404/2010 de 31 de març que sota una suggerent titulació de "sistema de reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias profesionales" estableix el que en realitat és la posssibilitat de recuperar part de les quantitats que s'hagin invertit en instalacions, processos o equips en matèria de Prevenció de Riscos Laborals, en definitiva una subvenció.

l'import d'aquest incentiu a les empreses amb baixa sinistralitat laboral pot anar des de un 5% a un 10% de les quotes abonades en concepte de contingències professionals.

Cal dir que l'import de quotes per contingències professionals és el més petit dins de la factura de la Seguretat Social per tant la incidència d'aquest mesura en la nostre opinió és molt limitada.

Els beneficiaris d'aquesta reducció estan dividits en 2 empreses que hagin aportat almenys 5.000,00.-€ en concepte de quotes per contingències professionals i les Petites i Mitjanes empreses que hauran d'haver aportat almenys 250,00.-€. El règim de requisits és diferent en un supòsit i en l'altre.

El real decret reconeix els incentius a partir del gener del 2009 i la tramitació de la solicitud del pagament s'ha de fer a través de la Mutua d'Accidents de treball que tingui asignada en cada moment. El plaç per fer la sol.licitud va des de el 01/04/2010 fins al 15/05/2010.

Es poden posar en contacte amb el nostre departament laboral per tal d'ampliar la informació i tramitar-li si s'escau la sol.licitud del incentiu.