dimarts, 7 de març del 2017

ADMISIÓN DE LA PRUEBA DE VÍDEO VIGILANCIA EN UN DESPIDO DISCIPLINARIO

 

En Sentencia dictada en fecha 31 de enero de 2017 por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en Unificación de Doctrina, se admite como prueba para acreditar la procedencia del despido de un trabajador que se apropiaba del dinero de  caja, el sistema de vídeo vigilancia existente en la empresa por motivos de seguridad y conocido por el trabajador, aunque no se hubiere dado trasladado de la finalidad sancionadora del mismo.


En el caso concreto se admite por cuanto la instalación de cámaras de seguridad es una medida justificada por razones de seguridad (expresión amplia que incluye la vigilancia de actos ilícitos de los empleados y terceros) y es el método idóneo para el control de cobros y de la caja, razón por la que está justificada la limitación de derechos fundamentales del trabajador. No obstante, no sería admisible para otro tipo de control laboral como por ejemplo las ausencias al puesto de trabajo, reuniones con compañeros, etc. puesto que la efectividad en el trabajo es ajena a la seguridad.

dimecres, 1 de març del 2017

RECLAMACION DE GASTOS DE FORMALIZACION DE LA HIPOTECA


El pasado 23 de diciembre de 2.015, el Tribunal supremo dictó sentencia por la que declaraba abusivas las clausulas con las que algunas entidades de crédito imponían a sus clientes el pago íntegro de los gastos de formalización de hipotecas.

Si viene es cierto que dicha Sentencia condena únicamente al Banco Popular y al BVA, cualquier entidad bancaria que haya hecho correo a sus clientes con los gastos mencionados podrá ser objeto de reclamación.

¿Que gastos podemos reclamar? Aquellos que se han producido como consecuencia de la formalización de la hipoteca (Facturas de Notaría, Facturas del Registro de la Propiedad, Impuesto sobre Actos jurídicos Documentados).

La forma de proceder para la reclamación es la siguiente, se deberá realizar una reclamación ante el Servicio de Atención al cliente del Banco o Entidad. Esta reclamación deberá realizarse por escrito y contener el mayor número posible de datos identificativos. La entidad de crédito tendrá un plazo máximo de dos meses para contestar.

Si trascurridos dos meses desde la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente la entidad no contestara o lo hiciera de forma negativa, habría que acudir a la vía judicial  para su reclamación.
El plazo para reclamar la restitución de las cantidades pagadas será hasta el 24/12/2019, siempre y cuando la hipoteca se encuentre vigente, o de haber sido abonada, que el pago total no se haya producido antes del 23/12/2011