dilluns, 19 de setembre del 2011

Feria Maquinaria y Tecnologia para la Fabricación y Subcontratación

Los próximos días 27 a 30 de Septiembre en Barakaldo, en el BILBAO EXHIBITION CENTRE
las empresas pertenecientes al sector de la maquinaria, electricidad, metalúrgico, etc podéis encotnrar las siguientes ferias agrupadas:



SUBCONTRATACIÓN
Feria Internacional de la Subcontratación y Cooperación Interempresarial.
TRASMET
Feria Internacional de Maquinaria y Equipos para la fundición, forja, laminación y tratamiento de Superficies.
AUTOMATIZACIÓN
Feria Internacional de al Automatización.

dijous, 15 de setembre del 2011

AgriBusiness Forum 2011

Los próximos días 16 a 19 de octubre en Johannesburgo, Sudáfrica, se celebra un Foro agroalimentario donde empresas, inversores, gobiernos, entidades financieras ONG's y otras organizaciones de todo el mundo se dan cita. El programa contiene sesiones plenarias, talleres técnicos, encuentros empresariales personalizados - B2B -, almuerzos y cenas de trabajo, así como la posibilidad de promocionar su empresa u organización por medio de la opción Market Place.

El Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX), miembro del GTAS (Grupo de Trabajo del África Subsahariana) y PROEXCA (Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A.), como Secretaría Técnica, colaboran en la difusión y promoción en España del AgriBusiness Forum 2011, organizado de manera conjunta entre EMRC y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)., gobiernos, organismos internacionales, ONG y otras organizaciones, tanto del norte como del sur. Es un punto de encuentro fundamental para todos aquellos que desean participar  del crecimiento del sector agroalimentario en África y deseen invertir en el sector.

EL TRIBUNAL SUPREM ABARATEIX A LES EMPRESES L'ACOMIDAMENT DELS SEUS DIRECTIUS

Ens fem ressò de la següent noticia publicada al diari expansión, per la seva importància:

El Tribunal Supremo abarata a las empresas el despido de directivos

(Expansión, 05-09-2011)

En una sentencia, sienta Jurisprudencia y dice que el nombramiento como administrador único de una sociedad extingue la relación laboral, por lo que las compañías no deben indemnizar a estos empleados a no ser que se pactara en el contrato.

Las empresas se ahorrarán miles e, incluso, millones de euros, en la extinción de relaciones de directivos con la nueva doctrina que acaba de fijar el Tribunal Supremo (TS). En una sentencia que sienta Jurisprudencia, el Supremo establece que la compañía que prescinde de los servicios de un administrador no debe indemnizarle, con lo que en este caso no pagará los 75 millones de pesetas que demandaba su exdirectivo.

Este fallo (recurso 1427/2010) ofrece mayor seguridad jurídica a las empresas en su relación con consejeros y administradores, que sólo cobrarán la indemnización si así lo hubieran acordado en sus contratos.

Los hechos atañen a un ingeniero que prestó servicios a una empresa en virtud de una relación laboral de carácter común con la categoría de ingeniero-director general. Cinco años después, la relación pasó a ser especial de alta dirección y, trece más tarde, en el año 2000, acabó siendo mercantil al ser designado administrador único.

En 2008, la empresa le comunicó el desistimiento de la relación por pérdida de confianza así como el cese como administrador. Entonces, el trabajador solicitó su reincorporación como personal laboral común, pero la empresa respondió que ya no existía esa relación. A continuación, el trabajador demandó a la empresa por despido improcedente. La sentencia de primera instancia entendió que no existió suspensión de la relación laboral común sino extinción al pasar de ser de alta dirección y extinción de esta última al ser nombrado administrador único. El recurso de casación ante el Supremo fue interpuesto y defendido por el abogado Alfonso Suárez, socio de Araoz y Rueda.

Contra este fallo la empresa recurrió y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid consideró que una vez que fue nombrado administrador único la relación no era laboral, aunque la de origen estaba suspendida y debía reanudarse . Así, a juicio del TSJ, cuando se accede al órgano societario de representación por promoción laboral se suspende la relación laboral y no se extingue, salvo pacto expreso contrario”. Entonces la empresa interpuso recurso de casación para unificación de doctrina y aportó como sentencia de contraste una del TSJ de Cataluña de 13 de julio de 2001 (recurso 2797/01).

El fallo del TSJ catalán estimó que la vinculación de un empleado en esas circunstancias no es laboral sino mercantil al ejercer las funciones de director general y administrador único y que la promoción a dichos cargos le hace perder la condición de trabajador por cuenta ajena y supone la extinción, no la simple suspensión de la relación.

Los TSJ suelen razonar que cuando un directivo pasa a ser administrador, la relación laboral especial queda en suspenso y no se extingue, con lo que el trabajador podría cobrar la indemnización. Sin embargo, el TS concluye ahora que el nacimiento del vínculo societario extingue la relación de carácter especial de alta dirección y sienta jurisprudencia al fallar en el mismo sentido que otra sentencia que juzgó un caso parecido, aunque no igual.

Lo que sí había dicho el Alto Tribunal varias veces es que cuando se desempeñe simultáneamente el puesto de consejero de administración o administrador único, y de alta dirección o gerencia lo que determina la calificación de la relación como mercantil o laboral no es el contenido de las funciones sino la naturaleza del vínculo. De esta forma, si existe una relación de integración en el órgano de administración societario, la relación no será laboral sino mercantil. Únicamente en los casos de relación laboral común el desempeño simultáneo de ambas relaciones será posible.

La primera sentencia del Supremo en esta línea, de 9 de diciembre de 2009 (recurso 1156/2009), dijo que “el nacimiento del vínculo societario ha supuesto la extinción del previo laboral, con la consiguiente incompetencia de este orden social para resolver las controversias que se susciten entre las partes del litigio”.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) cambió su doctrina y declaró, por primera vez, procedente el despido disciplinario de un consejero delegado, por actos de ingeniería contable, aunque tuviera su contrato laboral suspendido (ver EXPANSIÓN del pasado 13 de febrero). Entendió que la procedencia del despido se justifica por la conducta “dolosa y voluntaria” del consejero delegado, que ordenó alterar los resultados financieros de la sociedad para incrementar el EBIT y obtuvo una ventaja patrimonial al recibir un bonus superior al que le correspondía. Esta decisión del TSJM ahorró a la empresa cerca de un millón de euros.

dimecres, 7 de setembre del 2011

Mercado más allá de los BRICS (Brasil, la India, Rusia y China)

A la vuelta de vacaciones, muchas PYMES siguen pregúntandose en que paises abrir mercados, aparte de los ya conocidos BRICS (donde va todo el mundo, en mayor o menor medida). Para hacerse una idea del panorama es muy recomendable leer el artículo de Portada publicado en la revista EL EXPORTADOR de este mes de Septiembre . Allí aparecen ademas  otros nombres con fuerza como motores del crecimiento: Corea del Sur, Indonesia,  México, Turquía y Taiwán.

Se espera que la India y Brasil se conviertan en el segundo y tercer contribuyente, seguidos de Corea del Sur e Indonesia. Cada uno de estos dos últimos, a pesar de no pertenecer a los BRIC, aportará más crecimiento que Rusia. El siguiente país de la lista sería México, cuya contribución está previsto que supere la de Alemania o la del Reino Unido. Finalmente, en lo que atañe a Turquía y Taiwán, se espera que su aportación sea superior a la de otras economías desarrolladas, como Canadá, Francia e Italia.

Como "aspirantes" a posiciones altas de la tabla tenemos paises como Nigeria, Polonia, Sudáfrica, Tailandia, Colombia, Vietnam, Bangladesh, Malasia, Argentina, Perú, Filipinas..

En definitiva que a Europa le estan saliendo muchos competidores, a los que hay que empezar a tener seriosamente en cuenta, pues si no superan nuestras economías en recesión pronto lo harán.


El estudio es del BBVA y parece serio y fiable, para más información http://www.el-exportador.es/icex/cda/controller/PageExportador/0,8723,6735394_6735487_6744019_0_4502379,00.html

dimarts, 6 de setembre del 2011

CANVIS IMPORTANTS AL REGIM ESPECIAL DE EMPLEATS DE LA LLAR A PARTIR DEL 1 DE GENER DE 2012


El passat 1 d’agost de 2011 el congrés va aprovar definitivament la Llei de Modernització del Sistema de Seguretat Social.

Una de les seves novetats és la de inclore el Règim especial de Empleats de la Llar a dins del Règim General de la Seguretat Social a partir del 1 de gener de 2012.

Per aquelles persones que ja estan cotitzant en aquest règim s’estableix un periode que va fins el 30 de Juny de 2012 per comunicar quin son els són els ingressos que tenen de cada llar, per la que es determinarà la base de cotització i per tant la quota a pagar.

Aquells treballadors que treballen per més de una familia i no efectuin la comunicació s’els donarà de baixa del actual Règim especial amb data d’efectes 1 de Juliol de 2012.

Atesa la novetat de la disposició, queda per determinar reglamentariament com es portarà a terma tot plegat, en continuarem fent seguiment.