dimarts, 29 d’octubre del 2013

LLEI D'EMPRENEDORS I PROPIETAT INDUSTRIAL


La llei d'emprenedors just acabada de publicar al BOE millora la figura del "patent box", regulada a l'article 23 de la Llei de l'impost de Societats.
Amb la publicació d'aquesta llei es dona un nou impuls a la solicitud de patents, dibuixos i models d'utilitat, ja que s'estableix una reducció del 60% en la quantia d'ingressos a integrar a la Base Imposable de la declaració, quan aquest procedeixin de la cessió dels drets d'ús o d'explotació d'aquestes modalitats de Propietat Industrial.
  

dimarts, 22 d’octubre del 2013

NIT DE L'EMPRENEDOR AL CSETC

En Daniel Boil, soci de Boil Fernández Geli Advocats, va participar en la taula rodona que va organitzar el Centre de Suport Empresarial i Tecnològic de Cardedeu, en l'àmbit de la Nit de l'Emprenedor que es va celebrar el 18 d'octubre. Es va discutir i debatre sobre diverses qüestions entorn l’emprenedoria i la situació econòmica. Després del debat, es van lliurar els diplomes de la 1a edició del Curs superior de màrqueting 2.0, xarxes digitals i comerç electrònic.

divendres, 18 d’octubre del 2013

LEY DE EMPRENDEDORES, ASPECTOS LABORALES


El pasado 28 de septiembre se publicó en el BOE la Ley 14/2013 de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. La norma, que ha entrado en vigor con carácter general el 29 de septiembre de 2013.

La norma establece fundamentalmente modificaciones en materia tributaria y mercantil, no obstante también incluye novedades en materia social. Entre otras, destacamos las siguientes:

I. Cotización de los trabajadores autónomos (art  28, 29 y 30 Ley 14/2013)

Trabajadores que se den de alta por vez primera en ese Régimen Especial y comiencen una situación de pluriactividad (a partir del 29/09/2013). Podrán elegir la base de cotización con los siguientes límites:
  • Entre el 50% de la base mínima y la base máxima, los 18 primeros meses.
  • Entre el 75% de la base mínima y la base máxima, los siguientes 18 meses.
La actividad laboral por cuenta ajena puede realizarse tanto a tiempo completo como a tiempo parcial siempre que en este caso sea de al menos el 50% de la jornada de un trabajador con jornada a tiempo completo comparable.

Se establecen reducciones en la cuota por contingencias comunes de los trabajadores por cuenta propia con 30 o más años de edad que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente  anteriores y que no emplean trabajadores por cuenta ajena (DAD 35.ª bis LGSS).
La cuota a reducir será el resultado de aplicar el tipo mínimo de cotización vigente a la base mínima de cotización, incluida IT, por un período máximo de 18 meses, conforme a la siguiente escala:
  • Reducción del 80% de la cuota durante los primeros 6 meses
  • Reducción del 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes
  • Reducción del 30% de la cuota durante los 6 meses siguientes
Reducciones y bonificaciones de las cuotas a la Seguridad Social para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% que causen alta inicial en el RETA: (DAD. 11  L45/2002)
En general:
  • Reducción del 80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta. (No se aplica a trabajadores que empleen a trabajadores por cuenta ajena).
  • Bonificación del 50% de la cuota durante los 54 meses siguientes.
Trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 33% y con más de 35 años de edad y que no empleen a trabajadores por cuenta ajena:
  • Reducción del 80% de la cuota durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
  • Bonificación del 50% de la cuota durante los 4 años siguientes.
II. Prevención de riesgos laborales (art. 39 L 14/2013)

Se establece que los empresarios con un único centro de trabajo y hasta 25 trabajadores (antes 10 trabajadores) podrán asumir las funciones de protección y prevención de riesgos profesionales propias de un servicio de prevención.

III Inspección de Trabajo y Seguridad Social (art. 14.3 L 42/1997)

La obligación de las empresas de mantener un libro de visitas de la ITSS en cada centro de trabajo se sustituye por la puesta a disposición de aquéllas, por parte de la Autoridad Central de dicha Inspección, de un Libro de Visitas electrónico por cada centro de trabajo, en el que los inspectores o subinspectores extenderán diligencia sobre su actuación en cada visita.

IV. Modificaciones en la legislación de extranjería (arts. 61 y ss. L 14/2013)

Se introducen medidas destinadas a facilitar la entrada a extranjeros no comunitarios (inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores  extranjeros y trabajadores trasladados dentro de la misma empresa o grupo de empresas), por motivos económicos. En particular:
- Se recoge un nuevo visado de estancia o residencia para inversores, que podrá solicitarlo todo extranjero no residente que pretenda entrar en España con el objeto de realizar inversiones significativas de capital.
- Se crea el visado de emprendedores consistente en una autorización especial de residencia y permanencia durante un periodo mínimo de un año para aquellas personas extranjeras que inicien una actividad empresarial en nuestro país.
- Asimismo se prevé la posibilidad de que las empresas que requieran la incorporación en territorio español de profesionales extranjeros para el desarrollo de una relación laboral o profesional soliciten autorización de residencia para profesionales altamente cualificados, que tendrá validez en todo el territorio nacional.

V. Campo de aplicación de la Seguridad Social (D.A. 16ª L 14/2013)

El Gobierno se compromete en el plazo de 4 meses procederá a estudiar la naturaleza de la relación jurídica y, en su caso, encuadramiento en el campo de aplicación de la Seguridad Social de la actividad desarrollada en los clubs y entidades deportivas sin ánimo de lucro que pueda considerarse marginal y no constitutivo de medio fundamental de vida.