El impuesto sobre el incremento del
Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbano (IIVTNU) grava el incremento de
valor que experimentan los terrenos de naturaleza urbana con motivo de la
trasmisión de su propiedad por cualquier título. Es un impuesto local,
gestionado por los Ayuntamientos, que hasta el inicio de la crisis no creaba
conflictos. No obstante a partir de la crisis inmobiliaria, se han dado casos
en que a pesar de no existir un
beneficio real para la persona que ha transmitido el bien, éste ha tenido que
pagar el impuesto.
Es en este contexto en que el Tribunal
Constitucional ha dictaminado que los contribuyentes no tienen obligación de pagar el impuesto de plusvalía municipal en
los caso en que no ha existido realmente un incremento de valor en los
terrenos. Se abre con ello la vía para
impugnar la plusvalía municipal pagada en estos casos y pedir la devolución de
las cantidades abonadas.
No obstante para poder presentar tal impugnación, hay que tener en cuenta varios aspectos
1)
Plazos
El plazo para recurrir la plusvalía municipal dependerá de si el
Ayuntamiento ha realizado la liquidación del impuesto, o si ha sido el contribuyente
el que ha presentado una autoliquidación del mismo.
En el primer caso, el contribuyente sólo
tendrá el plazo de un mes para
interponer un recurso de reposición contra la liquidación realizada por el
Ayuntamiento. De no hacerlo en este plazo sólo cabrá iniciar un procedimiento especial de revisión,
Por el contrario, si es el contribuyente el que ha presentado
una autoliquidación ante el Ayuntamiento, tendrá cuatro años para
solicitar su rectificación y la devolución del ingreso indebido. Para ello deberá presentar una solicitud de
rectificación de su autoliquidación.
2) Prueba
En lo que hay que prestar atención es en probar el no incremento del valor del
terreno, lo que puede hacerse de diferentes formas:
a)
Con la aportación de las escrituras de compra y de venta del
inmueble
b)
Con una tasación que acredite esta reducción de valor.