dimecres, 28 de juny del 2017

IMPUGNACION DE LA PLUSVALIA MUNICIPAL TRAS LA DECLARACION DE INCONSTITUCIONAL


El impuesto sobre el incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbano (IIVTNU) grava el incremento de valor que experimentan los terrenos de naturaleza urbana con motivo de la trasmisión de su propiedad por cualquier título. Es un impuesto local, gestionado por los Ayuntamientos, que hasta el inicio de la crisis no creaba conflictos. No obstante a partir de la crisis inmobiliaria, se han dado casos en que  a pesar de no existir un beneficio real para la persona que ha transmitido el bien, éste ha tenido que pagar el impuesto.

Es en este contexto en que el Tribunal Constitucional  ha dictaminado que los contribuyentes no tienen obligación de  pagar el impuesto de plusvalía municipal en los caso en que no ha existido realmente un incremento de valor en los terrenos. Se abre con ello la vía para impugnar la plusvalía municipal pagada en estos casos y pedir la devolución de las cantidades abonadas.

No obstante para poder presentar tal impugnación,  hay que tener en cuenta varios aspectos

1)   Plazos

El plazo para recurrir la plusvalía municipal dependerá de si el Ayuntamiento ha realizado la liquidación del impuesto, o si ha sido el contribuyente el que ha presentado una autoliquidación del mismo. 

En el primer caso, el contribuyente sólo tendrá el plazo de un mes para interponer un recurso de reposición contra la liquidación realizada por el Ayuntamiento. De no hacerlo en este plazo sólo cabrá iniciar un procedimiento especial de revisión,

Por el contrario, si es el contribuyente el que ha presentado una autoliquidación ante el Ayuntamiento, tendrá cuatro años para solicitar su rectificación y la devolución del ingreso indebido. Para ello deberá presentar una solicitud de rectificación de su autoliquidación. 

2)   Prueba

En lo que hay que prestar atención es en probar el no incremento del valor del terreno, lo que puede hacerse de diferentes formas:

a)     Con la aportación de las escrituras de compra y de venta del inmueble

b)      Con una tasación que acredite esta reducción de valor.

dimecres, 21 de juny del 2017

NOU IMPOST D’ ACTIUS NO PRODUCTIUS DE LES PERSONES JURÍDIQUES


A partir de l’1 de Juliol del 2017, si una societat es propietària d’  immobles o vehicles a motor de 200 CV o més, que no estiguin afectes a l’activitat, que no  generin cap rendiment (que no estiguin llogats, per exemple)  o que no figurin  com a retribució en espècie a la nòmina (per exemple, com a ús particular  del vehicle de l’empresa), hauran de tributar  (IMPOST D’ACTIUS NO PRODUCTIUS).   També ho hauran de fer altres béns, com embarcacions, obres d’art, joies, antiguitats, etc…, però els casos més comuns seran els referits a vehicles a motor i immobles.

 
VALORACIÓ

La valoració dels IMMOBLES es farà segons el seu valor cadastral a 1 de Gener de cada any*

La valoració dels VEHICLES A MOTOR: pel seu valor de mercat a 1 de Gener de cada any *. No obstant, la Llei indica que es poden aplicar les taules de valoració vigents a efectes  de l’Impost sobre transmissions patrimonials

 
*Aquest any serà el 30/6/17.
 

TIPUS IMPOSITIUS

Els tipus impositius aniran del  0,21 % al 2,75 %