dimarts, 5 de maig del 2009

REGISTRO Y CONTRATACIÓN TRABAJADOR AUTÓNOMO ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE

El pasado 4 de abril se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 18 de marzo de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establece el procedimiento para el registro de los contratos de los trabajadores autónomos económicamente dependientes, en relación con el Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro y se crea el Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos, publicado el 4 de marzo del presente año.


En el se describe que se entiende por un trabajador autónomo económicamente dependiente (en adelante, TRADE), así como quien se considera cliente.


Pues bien, por TRADE se entiende la persona física que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para un cliente que percibe, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales[1], entre otras características contempladas en el Estatuto del Trabajo Autónomo.


Por otro lado, se entiende como cliente la persona física o jurídica para la que se realiza la actividad económica o profesional.


Asimismo, solamente podrá celebrarse un contrato con un TRADE, y acogerse a su régimen jurídico regulador cuando éste comunique al cliente su condición de económicamente depediente, pudiendo requerir el cliente que acredite tal condición, mediante, entre otros, la aportación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en su defecto, el certificado de rendimientos emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.


La duración del citado contrato será la especificada por las partes en el mismo, salvo que no se indicara ni fecha ni finalización de servicio, por lo que se presumiría indefinido, salvo prueba en contrario.


Respecto a la forma y contenido del contrato cabe decir que fundamentalmente los contratos realizados con autónomos dependientes han de contener:

  • Fecha de inicio y terminación del contrato, en su caso.
  • Constancia de la condición de económicamente dependiente del trabajador autónomo respecto al cliente.
  • Objeto y causa del contrato.
  • Régimen de distribución de la jornada, descanso semanal e interrupción anual.
  • El acuerdo de interés profesional, cuando sea aplicable.
  • La actividad profesional.
  • El contenido de la prestación del trabajador autónomo económicamente dependiente.
  • La contraprestación económica del cliente.

En cuanto a la forma de efectuar el registro puede realizarse de dos maneras:

  • Presencial, mediante la presentación personal de una copia del contrato en el Servicio Público de Empleo Estatal.
  • Por procedimiento telemático a través de la dirección http://www.inem.es/registro/indexTAED.html


En este sentido cabe decir que, el contrato deberá ser registrado por el TRADE en el plazo de los diez días hábiles siguientes al mismo.
Transcurrido el plazo de 15 días hábiles desde la firma del contrato sin que se haya producido la comunicación de registro del contrato por el TRADE, será el cliente quien deberá registrar el contrato en el plazo de los siguientes 10 días hábiles.


En relación con el plazo de adaptación de los contratos vigentes con TRADEs en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto de referencia deberán adaptarse dentro del plazo de seis meses, es decir, antes del 5 de septiembre de 2009, a la legislación vigente; no obstante, para llevar a cabo dicha adaptación el TRADE debe comunicar su situación en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este Real Decreto, es decir, antes del 5 de junio de 2009.


[1] Rendimientos íntegros, de naturaleza dineraria o en especie, que procedan de la actividad económica o profesional realizada por aquél a título lucrativo como trabajador por cuenta propia.