dijous, 25 de febrer del 2010

A vueltas con la Reforma de la Ley de Sociedades Anónimas. ¿UNA ACCION= UN VOTO?



Según publicaba ayer el Diario La Razón la Comisión de Economía del Congreso de los Diputados no votará hasta finales de marzo la enmienda para eliminar las limitaciones del derecho de voto en las empresas, que presentó el PSOE por sorpresa al proyecto de ley que modificará, entre otras, la ley de Sociedades Anónimas.

En estos momentos, el artículo 105 de la ley de Sociedades Anónimas permite a las empresas limitar estatutariamente los derechos de sus accionistas. Por ejemplo, accionistas con un 20% de títulos sólo tienen voz y voto sobre el 10% por el tope fijado por los estatutos de sus compañías.  Es decir una acción no tiene porque representar un voto.

Los detractores dicen que no hay Directiva de la Unión Europea que lo ampare,  en 2007 Bruselas decidió abandonar los esfuerzos que había promovido en 2003 para la redacción de una directiva que impusiera en la UE el principio de «una acción, un voto».  Esto sin duda favorece la permanencia y el blindaje de los adminstradores dentro de las compañías.

En fin, la entrada en vigor de esta enmienda se demorará unos meses, si es que, al final, se aprueba. Los grupos la votarán en la Comisión de Economía a finales de marzo, y en abril, pasará al Senado, que debatirá el proyecto de ley unos dos meses.

dimecres, 24 de febrer del 2010


PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD O DESEMPLEO DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS



Aunque de momento la creación de una prestación por cese de actividad o desempleo de los trabajadores autónomos sólo es un proyecto, si bien su creación está recogida expresamente en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo, con la intención de que en un futuro se pueda crear una prestación contributiva a favor de los trabajadores autónomo para hacer frente a las situaciones de cese de actividad dicho proyecto ya se está tramitando.



Así, el ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho, presentó el pasado 20 de noviembre al Consejo de Ministros el anteproyecto de Ley para su aprobación, que regula el sistema de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, dando un importante paso en el cumplimiento del mandato contemplado en la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo. En estos momentos se encuentra en trámite parlamentario.


La protección está previsto que abarque desde los 2 a los 6 meses, en función del periodo cotizado, y su cuantía oscilará entre un mínimo de 583,00 euros y un máximo de 1.383,00 euros mensuales según las circunstancias personales. Tendrán derecho a la Protección por Cese de Actividad de los trabajadores autónomos que tengan protegida la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. La duración de la protección estará en función de los periodos de cotización efectuados dentro de los 36 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad, de los que al menos 12 meses deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese, de acuerdo a la siguiente escala:

• De doce a diecisiete meses de cotización, 2 meses de prestación
• De dieciocho a veintitrés meses de cotización, 3 meses de prestación
• De veinticuatro a veintinueve meses de cotizacion, 4 meses de prestación
• De treinta a treinta y cinco meses de cotización, 5 meses de prestación
• Treinta y seis o más meses de cotización, 6 meses de prestación


En los casos de trabajadores autónomos de entre 60 a 64 años, se incrementaría la duración de la prestación hasta los 9 meses.


Cada año, la Ley de Presupuestos Generales del Estado establecería el tipo de cotización que permita financiar la prestación de los trabajadores autónomos que cesen involuntariamente en su actividad.


NOVEDADES LABORALES 2010

Detallamos las principales novedades en materia laboral introducidas por la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010, la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas, así como por otras normas aprobadas en las últimas fechas. Como novedades más destacables tenemos:


Medidas dirigidas al mantenimiento del empleo


1- Bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, devengadas por los trabajadores en situaciones de suspensión de contrato o reducción temporal de jornada que hayan sido autorizadas en expedientes de regulación de empleo, incluidas las suspensiones de contratos colectivas tramitadas de conformidad con la legislación concursal. La duración de la bonificación será coincidente con la situación de desempleo del trabajador, sin que en ningún caso pueda superar los 240 días por trabajador.



2- Los contratos de trabajo de carácter indefinido de los trabajadores de cincuenta y nueve o más años, con una antigüedad en la empresa de cuatro o más años, darán derecho a la reducción, a cargo de Presupuesto de la Seguridad Social, del 40% de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de las mismas, sobre las cuotas devengadas desde la fecha de cumplimiento de los requisitos anteriormente señalados. Si, al cumplir cincuenta y nueve años, el trabajador no tuviere la antigüedad en la empresa de cuatro años, la reducción será aplicable a partir de la fecha en que alcance la citada antigüedad. La duración de la reducción de la aportación empresarial será de un año.



3- En los supuestos de cambio de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional, se aplicará una reducción, a cargo del Presupuesto de la Seguridad Social, del 50% de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.





Mejoras de la protección social de los trabajadores


1- Se mantiene para este año 2010, la reposición de la prestación por desempleo y la cotización a la Seguridad Social de los trabajadores a los que se les haya suspendido su contrato de trabajo o reducido su jornada por un expediente de regulación de empleo y, posteriormente, se les extinga o suspenda el contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Los trabajadores afectados tendrán derecho a la reposición de la duración de la prestación por desempleo de nivel contributivo por el mismo número de días que hubieran percibido el desempleo total o parcial en virtud de aquellas autorizaciones con un límite máximo de 120 días, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que las resoluciones administrativas o judiciales que autoricen las suspensiones o reducciones de jornada se hayan producido entre el 1 de octubre de 2008 y el 31 de diciembre de 2010, ambos inclusive;
b) Que el despido o la resolución administrativa o judicial que autorice la extinción se produzca entre el 8 de marzo de 2009 y el 31 de diciembre de 2012.


Medidas de Fomento del Empleo


1- Bonificación a las empresas que contraten indefinidamente, hasta el 31 de diciembre de 2010, a trabajadores desempleados beneficiarios de prestaciones o subsidios por desempleo o de la Renta Activa de Inserción. En estos casos, la empresa tendrá derecho a una bonificación del 100% en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes hasta que la cuantía de la bonificación alcance un importe equivalente a la cuantía bruta de la prestación, subsidio o Renta Activa de Inserción que tuviera pendiente de percibir en la fecha de inicio de la relación laboral, sin que en ningún caso la bonificación pueda superar los tres años de duración.
El empresario habrá de mantener la estabilidad en el trabajo al menos un año de de el inicio de la relación laboral



2- Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen, respecto de las contingencias comunes, en régimen de pluriactividad y lo hayan hecho en el año 2010, teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial, por una cuantía igual o superior a 10.752 euros, tendrán derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen la mencionada cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el citado Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria. La devolución deberá instarse por el interesado en los cuatro primeros meses del ejercicio siguiente.



3- Se mantiene la aplicación de dos medidas dirigidas al impulso de los contratos indefinidos a tiempo parcial, así como de los contratos temporales a tiempo parcial de determinados colectivos de difícil empleabilidad:
- Se incluye entre los trabajadores cuya contratación puede dar lugar a bonificación, si está incluido entre los colectivos regulados en el programa de fomento de empleo, al demandante de mejor empleo que, siendo trabajador a tiempo parcial con una jornada inferior a un tercio de la jornada a tiempo completo, es contratado en otra empresa
- Se mantiene el incentivo para los contratos a tiempo parcial de tal manera que la bonificación resultará de aplicar a las cantidades previstas en cada caso, un porcentaje igual al de la jornada pactada en el contrato al que se le sumarán 30 puntos porcentuales, sin que en ningún caso pueda superar el 100% de la cuantía prevista.


Impulsar la empleabilidad de trabajadores discapacitados


1-Se mantienen las medidas para los trabajadores con discapacidad, contratados por un centro especial de empleo, mediante un contrato indefinido o temporal, incluidos los contratos formativos, que se aplicarán las bonificaciones del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta. La misma bonificación se disfrutará por los centros especiales de empleo en el supuesto de transformación en indefinidos de los contratos temporales de fomento de empleo de personas con discapacidad o de transformación en indefinidos de los contratos de duración determinada o temporales, incluidos los formativos suscritos con trabajadores con discapacidad.


Medidas en materia tributaria


1- Se introduce una modificación en la deducción máxima de 400 euros anuales por obtención de rendimientos de trabajo y de actividades económicas con efectos des de 01 de enero de 2010.
Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 12.000 euros anules que obtengan rendimientos del trabajo o rendimientos de actividades económicas se deducirán la siguiente cuantía:
- a) cuando la base imponible sea igual o inferior a 8.000 euros anuales: 400 euros anuales
- b)uando la base imponible esté comprendida entre 8.000,01 y 12.000 euros anuales: 400 euros menos el resultado de multiplicar por 0,1 la diferencia entre la base imponible y 8.000 euros anuales.


2- Se mantiene la posibilidad para aquellos trabajadores que obtengan rentas por rendimientos de trabajo inferiores a 33.007,02.-€ anuales y destinen cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena, por las que vaya a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual, si lo comunican al empleador podrán ver reducido su tipo de retención en dos puntos.

No obstante, el tipo de retención, no podrá ser inferior al 2% en los contratos o relaciones de duración inferior al año, ni inferior al 15% cuando los rendimientos de trabajo se deriven de relaciones laborales especiales de carácter dependiente.
Por último, el empleador/pagador tiene la obligación de conservar, junto con la comunicación de la situación personal y familiar, el comunicado conforme el trabajador está destinando cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual; así como, los documentos aportados por el contribuyente para justificar la situación personal y familiar.

AYUDAS ECONÓMICAS PARA INVERTIR EN MAQUINARIA QUE MEJORE LAS CONDICIONES DE TRABAJO



El pasado 9 de febrero de 2010 fue publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya la ORDEN TRE/45/2010, de 27 de enero, por la que se aprueba las bases reguladoras que tiene que regir el sistema de ayudas económicas para dar apoyo a la inversión en maquinaria y equipos que mejoren las condiciones de trabajo, y se abre la convocatoria para el año 2010.


El objeto de la subvención son las inversiones realizadas para la adquisición de nueva maquinaria o adaptación de la ya existente para llegar a reducir o eliminar los riesgos laborales, y asimismo, suponer una mejora de las condiciones de trabajo exigibles legalmente a las empresas con centros de trabajo en Cataluña, que se hayan producido desde el 1 de septiembre de 2009, y que en el momento de cursar la solicitud estén ya realizadas y pagadas.



Concretamente, los riesgos que se pretenden reducir o eliminar son aquellos encuadrados en los sobreesfuerzos físicos sobre el sistema musculoesquelético; aplastamientos resultado de una caída; contactos con agentes materiales cortantes, punzantes, duros, rugosos, atrapamientos y choques y golpes contra objetos.


Los beneficiarios son empresas de menos de 50 trabajadores establecidas en Cataluña y que tengan asociado al código de cuenta de cotización principal de la Seguridad Social las divisiones de la Clasificación catalana de actividades económicas (CCAE). Quedan excluidas las empresas de nueva creación.


El importe de la subvención será de hasta un máximo de un 20% de la inversión sin que el mismo exceda de 45.000.-€.

El plazo para presentar las solicitudes finaliza el próximo 30 de abril de 2010.

divendres, 19 de febrer del 2010

SE INCREMENTA LA PRESION A LOS INSPECTORES DE HACIENDA


Por aquello de que "Hacienda somos todos",  aunque unos más que otros,  la AEAT se esta dedicando a presionar a sus inspectores para que salgan a la calle con un afán recaudador mayor, si es posible. Se nota que estamos en crisis.  Por ello hoy publican los distintos medios de prensa que la Organización de Inspectores de Hacienda del Estado denunció ayer la "excesiva" presión que reciben por parte de los directivos de la Agencia Tributaria para incrementar la recaudación por vía de sanciones.

No hay que olvidar que para acceder al bonus de productividad, los inspectores "deberán obtener mayor deuda e imponer mayores sanciones" a los contribuyentes. Un 20% del salario de los inspectores depende de los bonus por productividad, que están ligados al número de actas de liquidación. Ello, denuncian los inspectores, supone una presión para concluir cuanto "antes los expedientes y tratar de obtener la mayor deuda posible". Dicho de otra forma, los inspectores ganan más dinero en la medida que denuncien a más empresas. "Si cito a diez contribuyentes tendré que obtener recaudación en nueve de ellos para cumplir con los objetivos", denuncia el portavoz de la organización.

Lo dicho que esta crisis nos va a salir muy cara a todos, y a  unos más que a otros.

Se aprueba proyecto de Ley por el que se incorporan dos directivas comunitarias relativas al IVA, Impuestos Especiales e Impuesto sobre la Renta de No residentes.

Entre las novedades, destacar la introducción de nueva regla general de localización de los servicios transfronterizos, que supone la tributación de los mismos por IVA en el Estado de destino en los casos en los que el destinatario sea un empresario o un profesional, mientras que, hasta ahora, la regla general era la tributación en origen.  Es decir BOIL FERNANDEZ GELI pasaría a tributar el IVA en el país de destino en los casos en que trabajamos para clientes europeos (portugueses, belgas, franceses, alemanes, etc) y no en España como hasta ahora.

También incluye la exención la las as aerolíneas españolas estarán exentas del pago del IVA en el alquiler de aviones para vuelos internacionales para equiparlas a las europeas.

Quedamos a la espera de la aprobación definitva de la ley.

dijous, 18 de febrer del 2010

NOVEDADES FISCALES 2010






Detallamos las principales novedades en materia tributaria introducidas por la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010, así como por otras normas aprobadas en las últimas fechas.Como novedades más destacables tenemos:


IRPF

  • Nuevos porcentajes de retención e ingreso a cuenta.
  • Se limita la deducción de 400 € para la obtención de rendimientos del trabajo o rendimientos de actividades económicas.
  • Aplicación de una rebaja general del 5% en los módulos.

IMPUESTO DE SOCIEDADES

  • Tipo de gravamen reducido para mantenimiento o creación de empleo.

IVA

  • Nuevos tipos impositivos (Efectos desde 1 de julio 2010). Tipo impositivo general 18%. Tipo impositivo reducido 8%.
  • Se pospone hasta el 2012 el cumplimiento de la obligación de informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro del IVA (modelo 340).

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES.

  • Reducciones personales aplicables a la base imponible.
  • Reducciones para personas mayores.
  • Reducciones por adquisición de vivienda habitual.

dimecres, 17 de febrer del 2010

PRESTECS ALS ATURATS PER FER FORMACIO


El DOGC del passat 10/02/2010 publicaba la obertura de convocatoria per la concessió de prestecs en condicions preferents, per tal de que les persones en situació d'atur puguin fer formació de la seva elecció.

Els imports dels prestecs van desde 1.000,00.-€ fins a un màxim de 6.000,00.-€, amb uns plaços d'amortització que poden arribar als 6 anys i un tipus d'interés del 0%.

L'ingrés del prestec es fa directament a l'entitat que ha d'impartir la formació.


Sense cap dubte és una bona mesura per tal d'incentivar el tant desitjat canvi de model productiu, i que a més corresponsabilitza al beneficiari de l'ajut. També és una bona noticia per les empreses del sector de la formació.

divendres, 12 de febrer del 2010

ES PODRAN FER SERVIR LES OFICINES DE LA AGENCIA TIBUTARIA CATALANA PER TRAMITS DE IRPF




Segons publica avui la edició digital de "El Perióidico" els contribuents catalans ja poden utilitzar una xarxa de 88 oficines (més del doble que fins ara) per realitzar tota mena de tràmits relacionats amb l’impost sobre la renda de les persones físiques (IRPF), amb independència de si són de l’Agència Tributària (AEAT) o de l’Agència Tributària de Catalunya (ATC). Des de confirmar l’esborrany de la declaració de la renda fins a plantejar un recurs.

Aquest és l’efecte més palpable de la finestreta tributària única, la primera entre la Hisenda central i una autonomia, que es va presentar ahir a Barcelona. L’ATC sumarà les seves 53 oficines a les 35 de l’AEAT.
 
Per més informació consulteu la web de la ATC: http://www.atc.gencat.cat/web/guest/home

dijous, 11 de febrer del 2010

EL CONGRESO APRUEBA UNA PROPOSICION DE LEY PARA CAMBIAR EL CRITERIO DEL DEVENGO DEL IVA

Según publica la edición digital del periódico 5 Días del pasado día 9, el Congreso aprobó por unanimidad tramitar una proposición de Ley del Partido Popular para modificar la norma que regula el IVA que busca que las pymes y autónomos no tengan que tributar por las facturas no cobradas, cambiando el criterio de devengo por el de caja a la hora de calcular el impuesto, pese a las reticencias del PSOE, quien alertó de las complicaciones que podría suponer la modificación.

Curiosamente resulta que la modificación del IVA sólo puede hacerse en el marco de una Directiva europea, por lo que el Gobierno Español no tiene competencias para hacerlo sin la autorización de la UE, tal como manifesto el propio gobierno. Entonces  nos preguntamos ¿para que sirve  haber aprobado esta Proposición de Ley?

dimarts, 9 de febrer del 2010

NUEVO TRAMO ICF CREDIT PARA EMPRESAS QUE INVIERTAN EN CATALUNYA

Diguido a microempresas, pymes y autonomos que realizen inversiones en Catalunya, en activos fijos, incorpora como novedad para este año la posibilidad de atender necesidades de circulante complementarias.

Importe de la operación: Hasta el 100% del proyecto de inversión´+ un 20% complementario en caso de circulante.
Préstamo o leasing.
Euríbor + 1,75%.
Amortización y carencia: 3, 5, 7 o 10 años, con hasta  2 de carencia.
Sin comisiones.
Entidades que lo tramitan: La Caixa, Banc Sabadell, Banco Santander, BBVA, Caixa Catalunya, Banco Popular Español, Banesto, Caixa Tarragona, Caixa Manresa, Caixa Sabadell, Caixa Terrassa, Caixa Girona, Caixa Manlleu, Caixa Penedès, Caixa Laietana, Caja Madrid, Bancaja, CAM, Banco Pastor, Deutsche Bank, Banco Guipuzcoano, Bankinter, Barclays Bank, Lico Leasing, Bankpime.

dimecres, 3 de febrer del 2010

Anteproyecto de Ley de Economia Sostenible

A vueltas con nuestro  Anteproyecto de Ley de Economia Sostenible, y a raíz de la invitación recibida del CIDDRIM de asistencia a unas Jornadas al respecto el próximo día 8 de febrero, me he entretenido en repasar el citado Anteproyecto.

La parte que me parece más interesante, profesionalmente hablando, es el Capítulo I llamado SIMPLIFICACION ADMINISTRATIVA que tiene tres secciones en las que hay aspectos criticables y otros muy loables según mi punto de vista:

En la sección 1ª nos habla de "Medidas para agilizar y simplificar la constitución de sociedades" diciendo que se acortarán los costes (sin concretar) y lanzando la osada afirmación de que las sociedades de menos de 3.100 € de capital se constituirán en 1 día y las de menos de 30.000 € en 5 días.  ¿Será que el gobierno no recuerda el estrepitoso fracaso de hace unos años del invento de la SLNE (Sociedad Limitada Nueva Empresa) que ya preveía algo similar?

Añade posteriormente que en algunos casos no se pagará el famoso 1% de ITAPJD por operaciones societarias de constitución, sin especificar en que casos. Yo me pregunto porque no eliminan ya el IPTAJD por Operaciones societarias en TODOS los casos si lo que se trata es de facilitar la creación de nuevas empresas que suplan las que estan cerrando.

Pero no todo es criticable, hay un par de puntos que merecen nuestro apoyo, el primero de ellos es abrir la puerta a realizar las publicaciones societarias por otros medios que no sean los costosísimos anuncios en prensa y a su vez eliminar la necesidad de licencia municipales de actividades para algunos negocios (¿que dirán sobre esto los ayuntamientos?)

En conclusión y visto lo que hacen otros paises lo de "Spain is different" sigue siendo real.

Para consulta del texto completo del Anteproyecto: http://www.economiasostenible.gob.es/wp-content/uploads/2009/12/2_3_indice.pdf