dimecres, 23 de febrer del 2011
3ª Jornada de l'ANGEL INVERSOR a Vic
Nuevo Portal europeo de E-justicia
El secreto profesional en los abogados de empresa.
- Que las comunicaciones se refieran a derechos de la defensa del cliente.
- Que se trate de abogados independientes, es decir sin vinculo laboral con la empresa.
dimarts, 22 de febrer del 2011
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES EN PORTUGAL A PARTIR DE 1 €.
El 30 de diciembre de 2010, el Consejo de Ministros Portugués aprobó un decreto-ley, que permite fomentar y simplificar el proceso de constitución de sociedades por quotas y sociedades unipersonales por quotas, (ambas el equivalente a las sociedades limitadas y sociedades limitadas unipersonales en nuestra normativa española). La novedad consiste en establecer un capital mínimo de dos euros para las primeras y de un euro para las segundas; importe que además, podrá ser abonado al final del primer ejercicio.
Con esta medida, Portugal sigue la estela de países como Francia, Gran Bretaña Alemania, Estados Unidos o Japón, así como las recomendaciones del Banco Mundial, en los que el concepto de capital social como garantía para los acreedores, viene a ser reemplazado por el de los fondos propios generados por la propia actividad de la empresa.
Esta medida tiene como objetivo reducir los costes de constitución en beneficio de sociedades que no requieren de inversión alguna, como por ejemplo actividades desarrolladas a través de Internet desde casa. En este sentido las decisiones del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas consideran que la exigencia de capital mínimo en ciertas normas nacionales atenta contra el principio de libertad de establecimiento.
Veremos que pasa con España en un futuro…
dijous, 17 de febrer del 2011
GUARDA COMPARTIDA DE LOS HIJOS EN CASOS DE DIVORCIO
Estos son:
a) La vinculación afectiva entre los hijos y cada uno de los progenitores, así como las relaciones con las demás personas que conviven en los respectivos hogares.
b) La aptitud de los progenitores para garantizar el bienestar de los hijos y la posibilidad de procurarles un entorno adecuado, de acuerdo con su edad.
c) La actitud de cada uno de los progenitores para cooperar con el otro a fin de asegurar la máxima estabilidad a los hijos, especialmente para garantizar adecuadamente las relaciones de éstos con los dos progenitores.
d) El tiempo que cada uno de los progenitores había dedicado a la atención de los hijos antes de la ruptura y las tareas que efectivamente ejercía para procurarles el bienestar.
e) La opinión expresada por los hijos.
f) Los acuerdos en previsión de la ruptura o adoptados fuera de convenio antes de iniciarse el procedimiento.
g) La situación de los domicilios de los progenitores, y los horarios y actividades de los hijos y de los progenitores
Por tanto, a pesar de que la norma no atribuye directamente la guarda compartida por ambos padres, ésta es perfectamente posible si estudiando estas circunstancias, se concluye que es lo mejor para los hijos.
Respecto a las personas que ya tengan una sentencia de divorcio o separación, tienen que tener en cuenta que la Disposición Transitoria Tercera prevé la posibilidad de que se pueda acordar judicialmente una revisión de las medidas adoptadas en su momento en relación al cuidado y guarda de los hijos comunes. Es decir, se puede interponer el correspondiente procedimiento de modificación solicitando, por ejemplo, la guarda compartida, en el cual se tendrán en cuenta si se cumplen o no los criterios mencionados.
Por ello Boil Fernández Geli Advocats le recomienda que nos consulte si se halla en esa situación y quiere revisar las medidas dictadas en su día en su procedimiento de separación o divorcio. Recuerde que durante el primer trimestre de 2011 aplicamos un 10% de descuento a nuestros seguidores en Facebook.
dimarts, 15 de febrer del 2011
FIRST TRADE FAIR OF THE LEGAL PROFESSION IN EUROPE AND THE MEDITERRANEAN ARCH
DESDE AQUEST PASSAT 13 DE FEBRER DE 2011 JA ES POT CONTRACTAR AMB UNA REDUCCIÓ DEL 100% DE LES QUOTES DE SEGURETAT SOCIAL
El darrer paquet de mesures del govern “ urgents” per crear ocupació (RDL 1/2011 de 11 de febrer de 2011. BOE del 12/02/2011) estableix aquesta possibilitat, això sí, no per tothom i com de costum subjecte a tot un seguit de condicionants que faran que haguem d’estar molt atents a cada una de les contractacions a realitzar, aquests són els requisits:
- El programa és excepcional i la seva durada està limitada fins al 12/02/2012.
- Només és d’aplicació als contractes a temps parcial amb un percentatge de jornada entre el 50% i 75% d’un treballador a temps complert.
- Els col.lectius a qui es pot aplicar són a Joves menors de 30 anys i també a aturats inscrits al INEM durants almenys 12 mesos dins del darrer any i mig anterior a la contractació.
- En tot cas el treballador ha d’estar inscrit com aturat de manera ininterrumpuda desde el día 01/01/2011.
- Si el contracte és temporal, ha de tenir una durada mínima de sis mesos.
- Les contractacions bonificades han de suposar un increment net de la plantilla de l’empresa i s’ha de mantenir aquest nivell d’ocupació mentre duri la contractació. (El periode de referencia per calcular-ho són els 90 dies anteriors a la contractació).
dimecres, 2 de febrer del 2011
INCOTERMS 2010
Los Incoterms son reglas internacionales para la interpretación de los términos comerciales más utilizados en las transacciones internacionales, cuyo alcance se limita a los derechos y obligaciones de las partes en un contrato de compraventa, y a la relación entre vendedores y compradores en dicho contrato con respecto a la entrega de las mercancías vendidas.
Se renuevan decenalmente, con lo que se ha aprobado la edición del año 2010, con esta nueva versión, se realizan como cambios sustanciales, la reducción de los 13 términos que había en la edición de
Judith Moreno Blesa
Advocat