dimecres, 23 de febrer del 2011

3ª Jornada de l'ANGEL INVERSOR a Vic


El Institut Municipal de Promoció i Economia de Vic (IMPE VIC) ha engegat la nova campanya per difondre la 3ª Jornada de l'ANGEL INVERSOR que es celebrarà el proper día 10 de Maig a aquesta ciutat, i ha obert el periode de recepció de idees. 

La Jornada de l’Àngel inversor és un espai de trobada entre emprenedors i inversors amb l’objectiu de crear noves empreses fortes, col·laborades per experts i capital. S’hi presentaran 10 projectes empresarials prèviament auditats per l’equip de VicEmprèn, el servei tècnic, estratègic i financer de ImpeVic.

Podeu anar com a emprenedors, inversors o simplement com espectadors perque teniu alguna relació amb el mòn de l'empresa i de l'emprenedor. Des de  aquí us ho recomanem. Per a més informació http://www.angelinversor.cat/ 

Nuevo Portal europeo de E-justicia

Cabe felicitar a la Comisión Europea por la finalmente aparición del Portal Europeo de Justicia http://www.e-justice.eu/ que permitirá a los particulares, empresas y profesionales del derecho acceder a información muy diversa de los Estados miembros.

Por ejemplo, un acreedor español podrá comprobar si la empresa deudora en Francia es solvente, tendrá información sobre como ejecutar una sentencia española allí, etc

Realmente su navegación práctica e intuitiva contrasta de manera fácil y visual la normativa de todos los paises ante una cuestión concreta,  como puede ser saber de forma rápida si en el país en cuestión (de los 27 miembros) existe o no registro público de empresas concursadas.  Esta utilidad por ejemplo, podría evitar más de un susto a empresas españolas a la hora de contratar con empresas extranjeras, porque por poner un caso en España si existe Registro Público de Resoluciones Concursales que se puede consultar on-line (aunque nunca esta del todo actualizado), pero sorprendentemente en Francia  no existe esa posibilidad.

Felicitarnos por esta iniciativa que aunque entra con retraso (debía haber entrado en vigor hace ya un tiempo con la presidencia de turno española) bien merece un aplauso por su ayuda a la internacionalización de nuestras Pymes que tanto lo necesitan.

El secreto profesional en los abogados de empresa.



Resulta que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, que cada vez manda más, ha dictado una nueva sentencia por la que reitera su jurisprudencia según la cual considera suboordinada la confindencialidad de las comunicaciones abogado/cliente a dos requisitos a saber:
  1. Que las comunicaciones se refieran a derechos de la defensa del cliente.
  2. Que se trate de abogados independientes, es decir sin vinculo laboral con la empresa.
Esto en la práctica supone que los abogados "in house" o de empresa pierden el derecho al secreto profesional y ya hay voces que anuncian que saldrá más a cuenta a las empresas externalizar sus servicios en despachos "aparentemente independientes" donde agrupar a sus abogados de empresa, que de este modo si podrán mantener el derecho al secreto profesional.

Todo esto viene a cuenta por la sentencia del caso Akzo Chemicals Ltd donde se pretendía no entregar al juez ciertos emails enviados entre el director general y uno de sus abogados de empresa, en los que presumiblemente se contenían pruebas de prácticas de competencia desleal.

dimarts, 22 de febrer del 2011

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES EN PORTUGAL A PARTIR DE 1 €.

El 30 de diciembre de 2010, el Consejo de Ministros Portugués aprobó un decreto-ley, que permite fomentar y simplificar el proceso de constitución de sociedades por quotas y sociedades unipersonales por quotas, (ambas el equivalente a las sociedades limitadas y sociedades limitadas unipersonales en nuestra normativa española). La novedad consiste en establecer un capital mínimo de dos euros para las primeras y de un euro para las segundas; importe que además, podrá ser abonado al final del primer ejercicio.

Con esta medida, Portugal sigue la estela de países como Francia, Gran Bretaña Alemania, Estados Unidos o Japón, así como las recomendaciones del Banco Mundial, en los que el concepto de capital social como garantía para los acreedores, viene a ser reemplazado por el de los fondos propios generados por la propia actividad de la empresa.

Esta medida tiene como objetivo reducir los costes de constitución en beneficio de sociedades que no requieren de inversión alguna, como por ejemplo actividades desarrolladas a través de Internet desde casa. En este sentido las decisiones del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas consideran que la exigencia de capital mínimo en ciertas normas nacionales atenta contra el principio de libertad de establecimiento.

Veremos que pasa con España en un futuro…

dijous, 17 de febrer del 2011

GUARDA COMPARTIDA DE LOS HIJOS EN CASOS DE DIVORCIO

La aprobación del libro del libro II del Código Civil de Catalunya que regula, entre otros asuntos las medidas derivadas de los procesos de divorcio y separación matrimonial, generó muchas expectativas en cuanto a un avance en la atribución de la guarda de los hijos conjuntamente a ambos progenitores. Sin embargo la redacción definitiva no prevé una atribución conjunta automática sino que el juez decidirá teniendo en cuenta el interés del menor. No obstante marca los criterios que deben ser considerados para la decidir con quién vivirán los menores y fijar una guarda conjunta o una individual.
Estos son:
a) La vinculación afectiva entre los hijos y cada uno de los progenitores, así como las relaciones con las demás personas que conviven en los respectivos hogares.

b) La aptitud de los progenitores para garantizar el bienestar de los hijos y la posibilidad de procurarles un entorno adecuado, de acuerdo con su edad.

c) La actitud de cada uno de los progenitores para cooperar con el otro a fin de asegurar la máxima estabilidad a los hijos, especialmente para garantizar adecuadamente las relaciones de éstos con los dos progenitores.

d) El tiempo que cada uno de los progenitores había dedicado a la atención de los hijos antes de la ruptura y las tareas que efectivamente ejercía para procurarles el bienestar.

e) La opinión expresada por los hijos.

f) Los acuerdos en previsión de la ruptura o adoptados fuera de convenio antes de iniciarse el procedimiento.

g) La situación de los domicilios de los progenitores, y los horarios y actividades de los hijos y de los progenitores
Por tanto, a pesar de que la norma no atribuye directamente la guarda compartida por ambos padres, ésta es perfectamente posible si estudiando estas circunstancias, se concluye que es lo mejor para los hijos.

Respecto a las personas que ya tengan una sentencia de divorcio o separación, tienen que tener en cuenta que la Disposición Transitoria Tercera prevé la posibilidad de que se pueda acordar judicialmente una revisión de las medidas adoptadas en su momento en relación al cuidado y guarda de los hijos comunes. Es decir, se puede interponer el correspondiente procedimiento de modificación solicitando, por ejemplo, la guarda compartida, en el cual se tendrán en cuenta si se cumplen o no los criterios mencionados.

Por ello Boil Fernández Geli Advocats le recomienda que nos consulte si se halla en esa situación y quiere revisar las medidas dictadas en su día en su procedimiento de separación o divorcio. Recuerde que durante el primer trimestre de 2011 aplicamos un 10% de descuento a nuestros seguidores en Facebook.

dimarts, 15 de febrer del 2011

FIRST TRADE FAIR OF THE LEGAL PROFESSION IN EUROPE AND THE MEDITERRANEAN ARCH




Desde aquí permitirnos saludar a todos los compañeros abogados de los distintos paises europeos y del arco mediterráneo, así como de Venezuela, que compartieron con nosotros esta Primera Feria Internacional de la Abogacia.

BOIL FERNANDEZ GELI ADVOCATS en su afán por expandir su red de contactos internacionales, para ampliar la cobertura de sus clientes en otros paises, ha valorado muy positivamente las jornadas, y en consecuencia a pasado a formar parte del grupo de discusión que sobre las mismas se ha realizado a posteriori.


DESDE AQUEST PASSAT 13 DE FEBRER DE 2011 JA ES POT CONTRACTAR AMB UNA REDUCCIÓ DEL 100% DE LES QUOTES DE SEGURETAT SOCIAL


El darrer paquet de mesures del govern “ urgents” per crear ocupació (RDL 1/2011 de 11 de febrer de 2011. BOE del 12/02/2011) estableix aquesta possibilitat, això sí, no per tothom i com de costum subjecte a tot un seguit de condicionants que faran que haguem d’estar molt atents a cada una de les contractacions a realitzar, aquests són els requisits:

  • El programa és excepcional i la seva durada està limitada fins al 12/02/2012.
  • Només és d’aplicació als contractes a temps parcial amb un percentatge de jornada entre el 50% i 75% d’un treballador a temps complert.
  • Els col.lectius a qui es pot aplicar són a Joves menors de 30 anys i també a aturats inscrits al INEM durants almenys 12 mesos dins del darrer any i mig anterior a la contractació.
  • En tot cas el treballador ha d’estar inscrit com aturat de manera ininterrumpuda desde el día 01/01/2011.
  • Si el contracte és temporal, ha de tenir una durada mínima de sis mesos.
  • Les contractacions bonificades han de suposar un increment net de la plantilla de l’empresa i s’ha de mantenir aquest nivell d’ocupació mentre duri la contractació. (El periode de referencia per calcular-ho són els 90 dies anteriors a la contractació).

Cal doncs no perdre oportunitats i si és possible utilizar aquesta possibilitat de contractació, fer-ho. Només recordar que el Cost de Seguretat Social per l’empresa està al voltant del 31% de la retribució que percep el treballador.

dimecres, 2 de febrer del 2011

INCOTERMS 2010

Los Incoterms son reglas internacionales para la interpretación de los términos comerciales más utilizados en las transacciones internacionales, cuyo alcance se limita a los derechos y obligaciones de las partes en un contrato de compraventa, y a la relación entre vendedores y compradores en dicho contrato con respecto a la entrega de las mercancías vendidas.

Se renuevan decenalmente, con lo que se ha aprobado la edición del año 2010, con esta nueva versión, se realizan como cambios sustanciales, la reducción de los 13 términos que había en la edición de 2000 a 11 en la actual. Desaparecen los términos DAF (Delivered At Frontier), DES (Delivered Ex Ship), DEQ (Delivered Ex Quay) y DDU (Delivered Duty Unpaid) y se introducen dos nuevos Incoterms, DAT (Delivered at terminal), que pasa a sustituir al término DEQ y DAP (Delivered At Place), que sustituye los otros tres eliminados: DAF, DES y DDU.


Judith Moreno Blesa

Advocat