dijous, 28 de maig del 2009

ACUERDO SECTOR DEL METAL

El próximo 1 de julio de 2009 será exigible a sus trabajadores, tanto a nivel directivo como a nivel de operario y niveles intermedios, la formación en prevención de riesgos laborales para las actividades y sectores del Metal que trabajan en obras de construcción, entre las que se encuentran:
  • CNAE: 4211.- Construcción de carreteras y autopistas.
  • CNAE: 4221.- Construcción de redes para fluidos.
  • CNAE: 4222.- Construcción de redes eléctricas y de telecomunicaciones.
  • CNAE: 4299.- Construcción de otros proyectos de ingeniería civil n.c.o.p.
  • CNAE: 4321.- Instalación eléctrica.
  • CNAE: 4322.- Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado.
  • CNAE: 4329.- Otras instalaciones en obras de construcción.
  • CNAE: 4332.- Instalaciones de carpintería.
  • CNAE: 4399.- Otras actividades de construcción especializada n.c.o.p.
  • Y aquellas otras actividades del Sector que conlleven instalación, reparación o mantenimiento en obras de construcción.

Es por ello que, el trabajador, deberá de tener, al menos, la formación inicial mínima en materia de prevención de riesgos laborales para las actividades del sector del metal en obras de construcción, expedido por la entidad que haya dado la formación homologada por la Fundación del Metal para la Formación, Cualificación y el Empleo.

No obstante, cabe la posibilidad, siempre y cuando se cumplan los requisitos, de homologar la formación recibida a partir del 31 de enero de 1998.

Asimismo, a partir del 31 de diciembre de 2011, será exigible la tarjeta profesional para las actividades y sectores del Metal que trabajan en obras de construcción, que acredita, entre otros, la formación específica recibida del Sector del Metal por el trabajador en materia de prevención de riesgos laborales en aquellas actividades y sectores del Metal que trabajan en obras de construcción, así como, la categoría o Grupo profesional del trabajador y los periodos de ocupación en las distintas empresas contratistas en las que vaya ejerciendo su actividad.

Para la obtención de la citada tarjeta, el trabajador, o beneficiario, deberá de aportar original o fotocopia compulsada del diploma o certificado, que acredite que el solicitante ha recibido, al menos, la formación inicial mínima en materia de prevención de riesgos laborales para actividades del sector del metal en obras de construcción, expedido por la entidad que haya dado la formación homologada por la Fundación del Metal para la Formación, Cualificación y el Empleo.