dilluns, 30 de maig del 2011

Incompatibilidad entre pensión de jubilación y ejercicio de la profesión



Una última medida para evitar costes a Seguridad Social ha sido la introducida por la Orden Ministerial TIN/1362/2011, de 23 de mayo, publicada el pasado jueves 26 de mayo, en la que se establece que a partir del 1 de julio de 2011 será totalmente incompatible el ejercicio profesional con la percepción de la pensión de jubilación de Seguridad Social, solamente podrá continuar siendo compatible para aquellos profesionales colegiados que con anterioridad a la citada fecha ya vinieran ejerciendo su profesión y cobrando la pensión de jubilación, y para aquellos que hubieran optado por una Mutualidad como único sistema de previsión, pues se trata de un régimen privado.



Para el resto deberán de aplazar el abono de la pensión de jubilación si quieren continuar ejerciendo su profesión.

dimecres, 18 de maig del 2011

CALENDARI LABORAL CATALUNYA 2012


Segons s'ha publicat al DOGC de 11/05/2011 seràn festes laborables a Catalunya per l'any 2012 les següents:

6 de gener (Reis).
6 d'abril (Divendres Sant).
9 d'abril (Dilluns de Pasqua Florida).
1 de Maig (Festa del Treball).
15 d'agost (La Asuncion).
11 de setembre (Festa Nacional de Catalunya).
12 d'octubre (Festa nacional d'Espanya).
1 de novembre (Tots Sants).
6 de desembre (Día de la constitució).
8 de desembre (La Inmaculada).
25 de desembre (Nadal).
26 de desembre (Sant Esteva).

Quedarà pendent de publicar per mitja de nova Ordre del Departament de Treball les dues festes locals, retribuides, y no recuperables, a proposta dels Ajuntaments.

dilluns, 9 de maig del 2011

Regularización y control del empleo sumergido




Desde el pasado sábado se encuentra abierto el plazo para proceder a regularizar la situación de aquellos trabajadores que actualmente se encuentran prestando servicios en empresas sin la correspondiente alta en Seguridad Social.


Dicho plazo durará hasta el 31 de julio de 2011, y aquellas empresas que procedan a regularizar la situación de sus empleados, a través de cualquier modalidad contractual prevista en la Ley, lo podrán realizar sin ser sancionadas, e incluso solicitar el aplazamiento de la correspondiente deuda generada en Seguridad Social.


En este punto resaltar que, el tipo de contrato ha de ser legítimo, y que en los supuestos de contratación de duración determinada, el tiempo mínimo de duración del contrato no podrá ser inferior a 6 meses, a contar desde la fecha de alta en Seguridad Social.


No obstante lo anterior, transcurrido dicho plazo, las sanciones administrativas relacionadas con las conductas fraudulentas en el empleo irregular o sumergido serán mucho más duras que con anterioridad al Real Decreto-Ley, incluso comportando este hecho la imposibilidad de contratación con la Administración Pública.


Por último, se traslada una obligación de control de afiliación y alta en Seguridad Social a los empresarios que contraten o subcontraten con terceros, siendo los primeros sancionados, si algún trabajador de la contrata o de la subcontrata, que preste servicios en la misma, está en situación de empleo irregular.