Desde el pasado 1 de enero de 2017, los socios
minoritarios de sociedades capitalistas que no coticen en bolsa, tendrán
derecho a separarse de la sociedad y obligarla a que les compre sus
acciones/participaciones sociales cuando la Junta General no acuerde
distribución de dividendos.
Para ello es necesario:
- Que se produzca a partir del
quinto ejercicio desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad.
- Que el socio haya votado a
favor de la distribución de beneficios sociales en la correspondiente Junta
General.
- Que la Junta General no
acuerde la distribución como dividendo de al menos un tercio de
los beneficios obtenidos en cada ejercicio social.
- Los beneficios del ejercicio
deben ser legalmente repartibles.
El
plazo para ejercitar este derecho, es de un mes desde la fecha en que se
hubiera celebrado la Junta General de socios.
Como es obvio, el
punto más conflictivo será la valoración de las acciones/participaciones
sociales del socio.