dimarts, 31 de gener del 2012

II CONCURS NACIONAL INSPIRING YOUNG ENTREPRENEURS 2012






La segona edició del Concurso Inspiring Young Entrepreneurs otorgarà beques de formació en management a joves emprenedors amb talent. El programa va dirigit a joves emprenedors menors de 30 anys y el termini per a sol·licituds finalitzarà el proper 10 de febrer.
L'ESADE Entrepreneurship Institute ha posat en marxa la segona edició de les beques per a joves emprenedors Inspiring Young Entrepreneurs, un concurs dirigit a joves de menys de 30 anys amb talent que hagin desenvolupat i posat en marxa una empresa, però que no hagin tingut l'oportunitat de completar la seva formació en management.
Aquesta segona edició premiarà al jove amb la trajectòria professional més emprenedora, otorgant-li una beca completa valorada en 16.000 euros per a participar en un dels programes d'ESADE d'Executive Education de més prestigi: el Programa para Directores Propietarios.

dimarts, 17 de gener del 2012

BOIL FERNANDEZ GELI ADVOCATS SIGNA UN CONVENI DE COL.LABORACIÓ AMB EL CLUB DE L'EMPRENEDOR DE GRANOLLERS

BOIL FERNANDEZ GELI ADVOCATS ha signat un conveni amb el CLUB DE L'EMPRENEDOR DE GRANOLLERS per el qual els membres d'aquesta associació  podran obtenir descomptes al contractar serveis d'assessorament juridic i econòmica. El Club de l'Emprenedor de Granollers http://www.emprenedorsgranollers.net/web/és un punt de trobada per a tots els emprenedors de Granollers i rodalies amb l’objectiu de fomentar la xarxa de contactes, la formació i la cooperació entre projectes i suport .

dimarts, 10 de gener del 2012

FIRMA DE UN CONVENIO DE COLABORACION CON EL DESPACHO ALICANTINO DE ABOGADOS GESLEGAL





BOIL FERNANDEZ GELI ADVOCATS FIRMA UN CONVENIO DE COLABORACION CON EL DESPACHO ALICANTINO DE ABOGADOS GESLEGAL PARA PRESTAR SERVICIOS COMERCIO EXTERIOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL EN LA PROVINCIA DE ALICANTE.

Este acuerdo aporta a la firma una mejora competitiva, en tanto que BOIL FERNANDEZ GELI aumenta su presencia ante la OAMI (Oficina de Armonización del Mercado Interior) con sede en Alicante, lugar donde registrar las marcas comunitarias, dibujos y modelos de la UE de nuestros clientes. Asimismo, nos permite ofrecer los servicios de comercio exterior a empresas alicantinas, muy especialmente de los sectores juguetero y turístico.


IMPUTACION DE GASTOS DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS COMO CONSECUENCIA DE UN LITIGIO INTERPUESTO POR UN PROPIETARIO CONTRA ELLA.

La Sala de lo civil y penal del Tribunal Superior de Catalunya, en su sentencia de fecha 28-09-2011, establece que cuando un propietario disidente litigue contra la comunidad de propietarios por la impugnación de acuerdos de la junta, los gastos que haya tenido la comunidad (abogado, procurador, etc...) no pueden considerarse gastos generales, por lo que el propietario que haya litigado debe ser excluido del pago de los mismos, mientras dure el proceso. Una vez recaiga sentencia definitiva deberá procederse a la liquidación de los gastos de acuerdo con los pronunciamientos recaídos en materia de costas procesales.

dimarts, 3 de gener del 2012

RETENCIONS IRPF 2012

El RDL 20/2011 de data 30/12/2011 de mesures urgents en matèria Pressupuestaria, tributaria i financera, preveu un increment dels tipus impositius en l'Impost del IRPF que va del 0,75% al 7%. Aquest increment també es trasllada a les retencions que es practiquen a les nòmines, essent la previsió que s'aplicarà en els exercicis 2012 i 2013.

Pel que fa a la seva incidència pràctica, la major retenció no és notarà fins a la nòmina de Febrer de 2012, ja que la previsió del RDL és que aquesta major retenció no s'apliqui a la nòmina de Gener de 2012.

Per una major informació sobre l'abast d'aquesta mesura pot contactar amb el nostre departament d'Assesoria Laboral.

Cotitzacions socials per l'any 2012. Novetats

El Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público (BOE núm. 315, de 31/12/2011).
1.- En cuanto a la actualización de las bases y tipos de cotización a la seguridad social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, así como la cotización por derechos pasivos y a las mutualidades generales de funcionarios para el 2012, se establece entre otras que el tope máximo de cotización en cada uno de los regímenes de la seguridad Social que lo tengan establecido, queda fijado, a partir del 1 de enero de 2012, en la cuantía de 3.262,40.-€ mensuales (el vigente en el 2011, incrementado en un 1 por ciento).
2.- En cuanto al Régimen Especial de Trabajadores autónomos, la base de cotización será la siguiente:
a) Trabajadores que, a 1 de enero de 2012, sean menores de 47 años de edad. Será la elegida por éstos, dentro de los límites que representan las bases mínima y máxima.
b) Trabajadores que, a 1 de enero de 2012, tengan 47 años de edad. Tendrán la misma opción siempre que su base de cotización en el mes de diciembre de 2011 haya sido igual o superior a 1.682,70.-€ mensuales. Si la base de cotización es inferior no podrán elegir una base superior a 1.870,50.-€ mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2012, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año.
c) Trabajadores que, a 1 de enero de 2012, tengan cumplida la edad de 48 o más años. La base de cotización comprendida entre las cuantías de 916,50.-€ y 1.870,50.-€ mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con cuarenta y cinco o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 850,20.-€ y 1.870,50.-€ mensuales.
No obstante, la base de cotización de los trabajadores que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o más años, tendrán las siguientes cuantías:
a) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.682,70.-€ mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 850,20.-€ mensuales y 1.870,50.-€ mensuales.
b) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.682,70.-€ mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 850,20.-€ mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 1 por ciento, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.870,50 euros mensuales. Esta previsión es aplicable a los trabajadores autónomos que con 48 ó 49 años de edad hubieran ejercitado la opción prevista en el párrafo segundo del apartado 4.2 del artículo 132 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre.