El pasado 20 de abril de 2017, la Sala de lo social del
Tribunal Supremo volvió a confirmar, en nueva Sentencia, que no es obligatorio
llevar a cabo el registro de la jornada diaria de un trabajador, puesto que
dicha obligación no existe en la Ley, al contrario de lo que sucede en el
supuesto de trabajadores con contrato a tiempo parcial, horas extras y en otras
relaciones de carácter especial, que está dispuesto su registro por imperativo
legal.
Tras dicha Sentencia, que crea jurisprudencia, cada vez
Inspección de Trabajo está más lejos de sostener la imposición de sanciones
graves por falta de registro de jornada, mínimo 626,00.-€, como hasta la fecha
ha venido realizando, y esperamos que empiece a modificar su criterio al efecto
para no tener que acudir a la vía judicial a fin que anulen o disminuyan la
graduación de la sanción.