dimarts, 16 de maig del 2017

NUEVA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO QUE CONFIRMA LA NO OBLIGACIÓN DEL REGISTRO DE JORNADA DIARIA DE TRABAJO



El pasado 20 de abril de 2017, la Sala de lo social del Tribunal Supremo volvió a confirmar, en nueva Sentencia, que no es obligatorio llevar a cabo el registro de la jornada diaria de un trabajador, puesto que dicha obligación no existe en la Ley, al contrario de lo que sucede en el supuesto de trabajadores con contrato a tiempo parcial, horas extras y en otras relaciones de carácter especial, que está dispuesto su registro por imperativo legal.


Tras dicha Sentencia, que crea jurisprudencia, cada vez Inspección de Trabajo está más lejos de sostener la imposición de sanciones graves por falta de registro de jornada, mínimo 626,00.-€, como hasta la fecha ha venido realizando, y esperamos que empiece a modificar su criterio al efecto para no tener que acudir a la vía judicial a fin que anulen o disminuyan la graduación de la sanción.