dijous, 17 de febrer del 2011

GUARDA COMPARTIDA DE LOS HIJOS EN CASOS DE DIVORCIO

La aprobación del libro del libro II del Código Civil de Catalunya que regula, entre otros asuntos las medidas derivadas de los procesos de divorcio y separación matrimonial, generó muchas expectativas en cuanto a un avance en la atribución de la guarda de los hijos conjuntamente a ambos progenitores. Sin embargo la redacción definitiva no prevé una atribución conjunta automática sino que el juez decidirá teniendo en cuenta el interés del menor. No obstante marca los criterios que deben ser considerados para la decidir con quién vivirán los menores y fijar una guarda conjunta o una individual.
Estos son:
a) La vinculación afectiva entre los hijos y cada uno de los progenitores, así como las relaciones con las demás personas que conviven en los respectivos hogares.

b) La aptitud de los progenitores para garantizar el bienestar de los hijos y la posibilidad de procurarles un entorno adecuado, de acuerdo con su edad.

c) La actitud de cada uno de los progenitores para cooperar con el otro a fin de asegurar la máxima estabilidad a los hijos, especialmente para garantizar adecuadamente las relaciones de éstos con los dos progenitores.

d) El tiempo que cada uno de los progenitores había dedicado a la atención de los hijos antes de la ruptura y las tareas que efectivamente ejercía para procurarles el bienestar.

e) La opinión expresada por los hijos.

f) Los acuerdos en previsión de la ruptura o adoptados fuera de convenio antes de iniciarse el procedimiento.

g) La situación de los domicilios de los progenitores, y los horarios y actividades de los hijos y de los progenitores
Por tanto, a pesar de que la norma no atribuye directamente la guarda compartida por ambos padres, ésta es perfectamente posible si estudiando estas circunstancias, se concluye que es lo mejor para los hijos.

Respecto a las personas que ya tengan una sentencia de divorcio o separación, tienen que tener en cuenta que la Disposición Transitoria Tercera prevé la posibilidad de que se pueda acordar judicialmente una revisión de las medidas adoptadas en su momento en relación al cuidado y guarda de los hijos comunes. Es decir, se puede interponer el correspondiente procedimiento de modificación solicitando, por ejemplo, la guarda compartida, en el cual se tendrán en cuenta si se cumplen o no los criterios mencionados.

Por ello Boil Fernández Geli Advocats le recomienda que nos consulte si se halla en esa situación y quiere revisar las medidas dictadas en su día en su procedimiento de separación o divorcio. Recuerde que durante el primer trimestre de 2011 aplicamos un 10% de descuento a nuestros seguidores en Facebook.