divendres, 22 de febrer del 2019

APROBADA LA NUEVA NORMATIVA HIPOTECARIA. NOVEDADES.


Ayer jueves el Congreso de los diputados aprobó la ley de crédito hipotecario que modifica la regulación actual de las hipotecas, aunque no entrará en vigor hasta los tres meses desde su publicación en el BOE.

 Las principales novedades  son:

  • Se establece definitivamente que,  al constituirse la hipoteca, lo único que debe pagar la persona que pide una hipoteca es la tasación del inmueble que garantiza el préstamo, por lo que todos los demás gastos (gestoría, notaria, inscripción registral  impuesto de actos jurídicos documentados)  corresponden al Banco. Se permite a la entidad financiera que cobre  una comisión,  pero solo por los servicios efectivamente prestados o gastos que se puedan acreditar y que hayan sido solicitados y aceptados por el cliente. Si se ha pactado una comisión de apertura ésta debe englobar,  en un solo pago,  la totalidad de los gastos de estudio, tramitación, o similares.

  • Se prohíbe expresamente la existencia de “clausulas suelo” .

  • Regula también las comisiones que se pueden cobrar por la amortización anticipada de la deuda,  que para las hipotecas a tipo fijo serán 2 % o del 1.5 % (según el momento en que se realice)  y si son de tipo variable 0.15 o del 0.25  % (o incluso ninguna si han pasado cinco años)
  • Se establecen requisitos más estrictos para evaluar la solvencia de la persona que pide la hipoteca.

  • En cuanto a la ejecuciones hipotecarias se establece que para iniciarlas el deudor tendrá que  haber dejado de pagar 12  cuotas o que supongan una cuantía superior al 3 %  del capital concedido ( o de 15 cuotas o el 7% si el  impago se produce en la segunda mitad del tiempo que dure la hipoteca). La ley prevé expresamente que la norma aprobada no es aplicable a los contratos firmados con anterioridad a su entrada en vigor estas cuantías si se utilizarán en préstamos antiguos que contengan clausulas específicas de vencimiento anticipado. Se deja al deudor decidir si estas cláusulas de su contrato son más favorables para él o prefiere acogerse al nuevo régimen.

  • El principio de no retroactividad se derogará también en el caso de novación o subrogación que intervenga después de la entrada en vigor de la nueva normativa.