dijous, 12 de juliol del 2018

APROBADA LA LEY CONTRA LA OCUPACION ILEGAL


Con el fin de luchar contra las ocupaciones ilegales de viviendas y en concreto para acabar con   la lentitud con la que hasta ahora se llevaban a cabo la devolución de la posesión perdida a sus legales poseedores, se ha aprobado la Ley 5/2018, de 11 de junio que modifica la Ley de Enjuiciamiento civil con este objetivo.

Esta reforma   crea  un  trámite incidental que quiere ser rápido y expeditivo para conseguir recuperar la posesión del  inmueble lo antes posible. Pueden  acudir a  esta vía las personas físicas, las entidades sin ánimo de lucro y  las entidades públicas  propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social que han sufrido una ocupación ilegal. Será necesario aportar el título que justifique que  la posesión de la vivienda le pertenecía (ya sea por ser propietario, inquilino o usufructuario, por ejemplo). El plazo para ejercerlo es de un año desde que se tiene conocimiento de la ocupación

La demanda que se presente podrá dirigirse a los ignorados ocupantes del inmueble y la notificación se hará en la vivienda ocupada (si no se quiere recoger se dará por notificado a los ocupantes, sin necesidad de edictos).

Si el demandante hubiera solicitado la inmediata entrega de la posesión de la vivienda, en el decreto de admisión de la demanda se requerirá a los ocupantes para que aporten, en el plazo de cinco días el título que justifique su situación posesoria. Si no se aporta documentación suficiente, el Juzgado ordenará la inmediata entrega de la vivienda al demandante. En el caso que no se conteste a la demanda se procede inmediatamente a dictar sentencia. La sentencia estimatoria es de inmediata ejecución.

También se contempla la obligación de comunicar el desalojo a los Servicios sociales, si se ha podido identificar a los ocupantes de la vivienda y estos dan su consentimiento para ello, con el fin de que den una respuesta a la situación, si es el caso.

La nueva legislación es prometedora, ahora hay que ver cómo se lleva a cabo su aplicación por los Tribunales. Esperemos que la saturación de algunos juzgados no haga que la rapidez que se busca no pueda ser aplicada en la práctica.