El pasado 23 de
diciembre de 2.015, el Tribunal supremo dictó sentencia por la que declaraba
abusivas las clausulas con las que algunas entidades de crédito imponían a sus
clientes el pago íntegro de los gastos de formalización de hipotecas.
Si viene es cierto
que dicha Sentencia condena únicamente al Banco Popular y al BVA, cualquier
entidad bancaria que haya hecho correo a sus clientes con los gastos
mencionados podrá ser objeto de reclamación.
¿Que gastos podemos
reclamar? Aquellos que se han producido como consecuencia de la formalización
de la hipoteca (Facturas de Notaría, Facturas del Registro de la Propiedad,
Impuesto sobre Actos jurídicos Documentados).
La forma de
proceder para la reclamación es la siguiente, se deberá realizar una
reclamación ante el Servicio de
Atención al cliente del Banco o Entidad. Esta reclamación deberá
realizarse por escrito y contener el mayor número posible de datos
identificativos. La entidad de crédito tendrá un plazo máximo de dos meses para contestar.
Si trascurridos dos
meses desde la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente la entidad
no contestara o lo hiciera de forma negativa, habría que acudir a la vía judicial para su reclamación.
El
plazo para reclamar la restitución de las cantidades pagadas será hasta el
24/12/2019, siempre y cuando la hipoteca se encuentre vigente, o de haber sido
abonada, que el pago total no se haya producido antes del 23/12/2011