dilluns, 20 de febrer del 2017

SEPARACIÓN DE SOCIOS EN CASO DE FALTA DE DISTRIBUCIÓN DE DIVIDENDOS


Desde el pasado 1 de enero de 2017, los socios minoritarios de sociedades capitalistas que no coticen en bolsa, tendrán derecho a separarse de la sociedad y obligarla a que les compre sus acciones/participaciones sociales cuando la Junta General no acuerde distribución de dividendos.

Para ello es necesario: 

-      Que se produzca a partir del quinto ejercicio desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad.

-      Que el socio haya votado a favor de la distribución de beneficios sociales en la correspondiente Junta General.

-      Que la Junta General no acuerde la distribución como dividendo de al menos un tercio de los beneficios obtenidos en cada ejercicio social.

-      Los beneficios del ejercicio deben ser legalmente repartibles.

 
El plazo para ejercitar este derecho, es de un mes desde la fecha en que se hubiera celebrado la Junta General de socios. 

Como es obvio, el punto más conflictivo será la valoración de las acciones/participaciones sociales del socio.