En Sentencia dictada en fecha 31
de enero de 2017 por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en Unificación de Doctrina, se admite como prueba para
acreditar la procedencia del despido de un trabajador que se apropiaba del
dinero de caja, el sistema de vídeo
vigilancia existente en la empresa por motivos de seguridad y conocido por el
trabajador, aunque no se hubiere dado trasladado de la finalidad sancionadora
del mismo.
En el caso concreto se admite por
cuanto la instalación de cámaras de seguridad es una medida justificada por
razones de seguridad (expresión amplia que incluye la vigilancia de actos
ilícitos de los empleados y terceros) y es el método idóneo para el control de
cobros y de la caja, razón por la que está justificada la limitación de derechos
fundamentales del trabajador. No obstante, no sería admisible para otro tipo de
control laboral como por ejemplo las ausencias al puesto de trabajo, reuniones
con compañeros, etc. puesto que la efectividad en el trabajo es ajena a la
seguridad.