dimarts, 7 de març del 2017

ADMISIÓN DE LA PRUEBA DE VÍDEO VIGILANCIA EN UN DESPIDO DISCIPLINARIO

 

En Sentencia dictada en fecha 31 de enero de 2017 por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en Unificación de Doctrina, se admite como prueba para acreditar la procedencia del despido de un trabajador que se apropiaba del dinero de  caja, el sistema de vídeo vigilancia existente en la empresa por motivos de seguridad y conocido por el trabajador, aunque no se hubiere dado trasladado de la finalidad sancionadora del mismo.


En el caso concreto se admite por cuanto la instalación de cámaras de seguridad es una medida justificada por razones de seguridad (expresión amplia que incluye la vigilancia de actos ilícitos de los empleados y terceros) y es el método idóneo para el control de cobros y de la caja, razón por la que está justificada la limitación de derechos fundamentales del trabajador. No obstante, no sería admisible para otro tipo de control laboral como por ejemplo las ausencias al puesto de trabajo, reuniones con compañeros, etc. puesto que la efectividad en el trabajo es ajena a la seguridad.