dilluns, 9 de maig del 2011

Regularización y control del empleo sumergido




Desde el pasado sábado se encuentra abierto el plazo para proceder a regularizar la situación de aquellos trabajadores que actualmente se encuentran prestando servicios en empresas sin la correspondiente alta en Seguridad Social.


Dicho plazo durará hasta el 31 de julio de 2011, y aquellas empresas que procedan a regularizar la situación de sus empleados, a través de cualquier modalidad contractual prevista en la Ley, lo podrán realizar sin ser sancionadas, e incluso solicitar el aplazamiento de la correspondiente deuda generada en Seguridad Social.


En este punto resaltar que, el tipo de contrato ha de ser legítimo, y que en los supuestos de contratación de duración determinada, el tiempo mínimo de duración del contrato no podrá ser inferior a 6 meses, a contar desde la fecha de alta en Seguridad Social.


No obstante lo anterior, transcurrido dicho plazo, las sanciones administrativas relacionadas con las conductas fraudulentas en el empleo irregular o sumergido serán mucho más duras que con anterioridad al Real Decreto-Ley, incluso comportando este hecho la imposibilidad de contratación con la Administración Pública.


Por último, se traslada una obligación de control de afiliación y alta en Seguridad Social a los empresarios que contraten o subcontraten con terceros, siendo los primeros sancionados, si algún trabajador de la contrata o de la subcontrata, que preste servicios en la misma, está en situación de empleo irregular.