dilluns, 30 de maig del 2011

Incompatibilidad entre pensión de jubilación y ejercicio de la profesión



Una última medida para evitar costes a Seguridad Social ha sido la introducida por la Orden Ministerial TIN/1362/2011, de 23 de mayo, publicada el pasado jueves 26 de mayo, en la que se establece que a partir del 1 de julio de 2011 será totalmente incompatible el ejercicio profesional con la percepción de la pensión de jubilación de Seguridad Social, solamente podrá continuar siendo compatible para aquellos profesionales colegiados que con anterioridad a la citada fecha ya vinieran ejerciendo su profesión y cobrando la pensión de jubilación, y para aquellos que hubieran optado por una Mutualidad como único sistema de previsión, pues se trata de un régimen privado.



Para el resto deberán de aplazar el abono de la pensión de jubilación si quieren continuar ejerciendo su profesión.