dimecres, 24 de febrer del 2010


PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD O DESEMPLEO DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS



Aunque de momento la creación de una prestación por cese de actividad o desempleo de los trabajadores autónomos sólo es un proyecto, si bien su creación está recogida expresamente en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo, con la intención de que en un futuro se pueda crear una prestación contributiva a favor de los trabajadores autónomo para hacer frente a las situaciones de cese de actividad dicho proyecto ya se está tramitando.



Así, el ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho, presentó el pasado 20 de noviembre al Consejo de Ministros el anteproyecto de Ley para su aprobación, que regula el sistema de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, dando un importante paso en el cumplimiento del mandato contemplado en la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo. En estos momentos se encuentra en trámite parlamentario.


La protección está previsto que abarque desde los 2 a los 6 meses, en función del periodo cotizado, y su cuantía oscilará entre un mínimo de 583,00 euros y un máximo de 1.383,00 euros mensuales según las circunstancias personales. Tendrán derecho a la Protección por Cese de Actividad de los trabajadores autónomos que tengan protegida la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. La duración de la protección estará en función de los periodos de cotización efectuados dentro de los 36 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad, de los que al menos 12 meses deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese, de acuerdo a la siguiente escala:

• De doce a diecisiete meses de cotización, 2 meses de prestación
• De dieciocho a veintitrés meses de cotización, 3 meses de prestación
• De veinticuatro a veintinueve meses de cotizacion, 4 meses de prestación
• De treinta a treinta y cinco meses de cotización, 5 meses de prestación
• Treinta y seis o más meses de cotización, 6 meses de prestación


En los casos de trabajadores autónomos de entre 60 a 64 años, se incrementaría la duración de la prestación hasta los 9 meses.


Cada año, la Ley de Presupuestos Generales del Estado establecería el tipo de cotización que permita financiar la prestación de los trabajadores autónomos que cesen involuntariamente en su actividad.