dilluns, 13 d’octubre del 2014

APLAZADA HASTA EL 31-12-2016 la posibilidad que un socio de una SA no cotitzada o una SL se acoja al NO REPARTO DE DIVIDENDOS como causa de separación.

La Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital, introdujo el no reparto de dividendos como una nueva causa de separación del socio de las sociedades anónimas no cotizadas y las sociedades de responsabilidad limitada,  aunque la aplicación de este precepto quedaba en suspenso hasta el 31 de diciembre de 2014.  

Con este derecho de separación por falta de distribución de dividendos se intenta proteger a los socios minoritarios respecto a la potestad de la Junta General de decidir si reparte o no dividendos entre los socios o por el contrario colocar todos los beneficios a reservas.

El articulo 348 bis de la citada norma  prevé la posibilidad de que el socio que lo requiera pueda separarse de la sociedad, siempre que concurran las siguientes circunstancias: que el socio haya votado a favor del acuerdo de repartir los beneficios sociales y que la Junta General no haya acordado la distribución como dividendo de, al menos, un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social obtenidos durante el ejercicio anterior, que sean legalmente repartibles.

Sorprendentemente, el Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal, vuelve a prorrogar la aplicación de este precepto hasta el 31 de diciembre de 2016.