Con este derecho de separación por
falta de distribución de dividendos se intenta proteger a los socios
minoritarios respecto a la potestad de la Junta General de decidir si reparte o
no dividendos entre los socios o por el contrario colocar todos los beneficios
a reservas.
El
articulo 348 bis de la citada norma prevé la posibilidad de que el socio que lo
requiera pueda separarse de la sociedad, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
que el socio haya votado a favor del acuerdo de repartir los beneficios
sociales y que la Junta General no haya acordado la distribución como dividendo
de, al menos, un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto
social obtenidos durante el ejercicio anterior, que sean legalmente
repartibles.
Sorprendentemente, el Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en
materia concursal, vuelve a prorrogar la aplicación de este precepto hasta el
31 de diciembre de 2016.