dilluns, 14 de gener del 2013

"ARREGLAR EL PARO Y COBRARLO" YA ES DELITO




El próximo día 17/01/2013 entra en el nuevo artículo 307 Ter del Código Penal recogida en la última reforma del Código Penal que se contienen en la Ley 7/2012 de 27 de diciembre de 2012.

Quien obtenga, para sí o para otro, el disfrute de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, la prolongación indebida del mismo, o facilite a otros su obtención, por medio del error provocado mediante la simulación o tergiversación de hechos, o la ocultación consciente de hechos de los que tenía el deber de informar, causando con ello un perjuicio a la Administración Pública, será castigado con la pena de seis meses a tres años de prisión.
Cuando los hechos, a la vista del importe defraudado, de los medios empleados y de las circunstancias personales del autor, no revistan especial gravedad, serán castigados con una pena de multa del tanto al séxtuplo.