dimecres, 21 de març del 2012

DISTRIBUIDORES, ATENCION: SIN LEY APLICABLE

El pasado 29 de febrero el ministro de industria, energía y turismo anunció
el archivo del proyecto de ley de contratos de distribución (LCD), nacido en
abril de 2011 para proteger al sector de distribución, sector que representa el
27% del PIB.
La presión de los concesionarios del automóvil consiguió modificar la ley
del contrato de agencia (LCA), eso sí “cautelarmente” con la protección
(disposición adicional 1ª) que no entraba en vigor hasta que se aprobara la
famosa LCD, hoy difunta.
En definitiva, que nos quedamos como estábamos, sin
ley, y con la aplicación analógica de la LCA por parte de los tribunales a los
distribuidores, es decir: a falta de contrato la carta de nombramiento de
distribuidor se considera contracto indefinido, indemnizaciones para el
distribuidor al final del contrato por aportación de clientela o aumento de
pedidos, y para falta de preaviso en contratos indefinidos, entre otros