dimarts, 10 de gener del 2012

IMPUTACION DE GASTOS DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS COMO CONSECUENCIA DE UN LITIGIO INTERPUESTO POR UN PROPIETARIO CONTRA ELLA.

La Sala de lo civil y penal del Tribunal Superior de Catalunya, en su sentencia de fecha 28-09-2011, establece que cuando un propietario disidente litigue contra la comunidad de propietarios por la impugnación de acuerdos de la junta, los gastos que haya tenido la comunidad (abogado, procurador, etc...) no pueden considerarse gastos generales, por lo que el propietario que haya litigado debe ser excluido del pago de los mismos, mientras dure el proceso. Una vez recaiga sentencia definitiva deberá procederse a la liquidación de los gastos de acuerdo con los pronunciamientos recaídos en materia de costas procesales.