dimarts, 3 de gener del 2012

Cotitzacions socials per l'any 2012. Novetats

El Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público (BOE núm. 315, de 31/12/2011).
1.- En cuanto a la actualización de las bases y tipos de cotización a la seguridad social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, así como la cotización por derechos pasivos y a las mutualidades generales de funcionarios para el 2012, se establece entre otras que el tope máximo de cotización en cada uno de los regímenes de la seguridad Social que lo tengan establecido, queda fijado, a partir del 1 de enero de 2012, en la cuantía de 3.262,40.-€ mensuales (el vigente en el 2011, incrementado en un 1 por ciento).
2.- En cuanto al Régimen Especial de Trabajadores autónomos, la base de cotización será la siguiente:
a) Trabajadores que, a 1 de enero de 2012, sean menores de 47 años de edad. Será la elegida por éstos, dentro de los límites que representan las bases mínima y máxima.
b) Trabajadores que, a 1 de enero de 2012, tengan 47 años de edad. Tendrán la misma opción siempre que su base de cotización en el mes de diciembre de 2011 haya sido igual o superior a 1.682,70.-€ mensuales. Si la base de cotización es inferior no podrán elegir una base superior a 1.870,50.-€ mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2012, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año.
c) Trabajadores que, a 1 de enero de 2012, tengan cumplida la edad de 48 o más años. La base de cotización comprendida entre las cuantías de 916,50.-€ y 1.870,50.-€ mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con cuarenta y cinco o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 850,20.-€ y 1.870,50.-€ mensuales.
No obstante, la base de cotización de los trabajadores que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o más años, tendrán las siguientes cuantías:
a) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.682,70.-€ mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 850,20.-€ mensuales y 1.870,50.-€ mensuales.
b) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.682,70.-€ mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 850,20.-€ mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 1 por ciento, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.870,50 euros mensuales. Esta previsión es aplicable a los trabajadores autónomos que con 48 ó 49 años de edad hubieran ejercitado la opción prevista en el párrafo segundo del apartado 4.2 del artículo 132 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre.