dilluns, 6 de maig del 2019

EXTINCION DEL DERECHO AL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR EN CATALUNYA.


Un Juzgado de Cerdanyola ha resuelto en sentido contrario a la última sentencia del Supremo que establecía la extinción automática del derecho de uso por convivencia con un tercero.
El pasado mes de noviembre de 2018 el Tribunal Supremo dictó una importante sentencia en la cual consideraba que,  en el caso de separación o divorcio,  el hecho de que el cónyuge al que se atribuyó el uso del domicilio familiar conviviera con otra persona provocaba la extinción automática de este uso.
Sucintamente, el Tribunal basaba su decisión en la consideración de que el hecho de la entrada de una tercera persona hacía que la vivienda perdiera su antigua naturaleza de domicilio familiar. Asimismo el tribunal, lamentaba la insuficiencia del artículo 96 del código civil para dar solución a la  complejidad de las crisis matrimoniales.
Precisamente el Juzgado de Cerdanyola expone que el Código Civil catalán, aplicable a en el caso que juzga, regula de una forma mucho más específica estos efectos. En concreto el código civil catalán sí contempla la extinción de la atribución del uso en el caso de convivencia con otra persona, pero solo establece esta extinción del derecho de uso como consecuencia de matrimonio o convivencia marital del cónyuge beneficiario con otra persona en aquellos caso en que la atribución del derecho de uso se hizo “con carácter temporal y por razón de la necesidad del cónyuge”.
Em consecuencia el Juzgado de Cerdanyola considera que si la atribución del derecho de uso  no se hizo por circunstancias de necesitad y el pacto entre los cónyuges no establecía ninguna disposición en este sentido, no corresponde la extinción del derecho de uso por  la convivencia con un tercero.