dimarts, 19 de novembre del 2013

ES LICITO EL USO DE UNA MARCA DE LA COMPETENCIA COMO PALABRA CLAVE EN GOOGLE ADWORDS


La sentencia nº 1169/13 de fecha 31 de Octubre de 2013 dictada por el Juzgado de lo Mercantil  de Alicante y  de Marca Comunitaria, concluye que no constituye infracción de los derechos de marca, ni tampoco acto de publicidad ilicita ni competéncia desleal, el uso de una Marca Ajena como palabra clave de busqueda en buscadores de Internet y en particular en Google.

La sentencia después de hacer un recorrido por la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Union Europea, que existe al efecto acaba concluyendo que:

“Cuando la publicidad que aparezca en Internet a partir de una palabra clave correspondiente a una marca de renombre proponga una alternativa frente a los productos o a los servicios del titular de la marca de renombre sin ofrecer una simple imitación de los productos o de los servicios del titular de la marca, sin causar una dilución o una difuminación y sin menoscabar por lo demás las funciones de la mencionada marca, procede concluir que este uso constituye , en principio , una competencia sana y leal en el sector de los productos o servicios de que se trate y, por lo tanto  se realiza con justa causa”

En definitiva  para  considerar  la licitud de la publicidad que resulte del uso de la marca ajena como palabra clave, esta debe dar lugar a una alternativa de producto o servicio claramente diferenciada de la marca de la competencia.