divendres, 18 d’octubre del 2013

LEY DE EMPRENDEDORES, ASPECTOS LABORALES


El pasado 28 de septiembre se publicó en el BOE la Ley 14/2013 de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. La norma, que ha entrado en vigor con carácter general el 29 de septiembre de 2013.

La norma establece fundamentalmente modificaciones en materia tributaria y mercantil, no obstante también incluye novedades en materia social. Entre otras, destacamos las siguientes:

I. Cotización de los trabajadores autónomos (art  28, 29 y 30 Ley 14/2013)

Trabajadores que se den de alta por vez primera en ese Régimen Especial y comiencen una situación de pluriactividad (a partir del 29/09/2013). Podrán elegir la base de cotización con los siguientes límites:
  • Entre el 50% de la base mínima y la base máxima, los 18 primeros meses.
  • Entre el 75% de la base mínima y la base máxima, los siguientes 18 meses.
La actividad laboral por cuenta ajena puede realizarse tanto a tiempo completo como a tiempo parcial siempre que en este caso sea de al menos el 50% de la jornada de un trabajador con jornada a tiempo completo comparable.

Se establecen reducciones en la cuota por contingencias comunes de los trabajadores por cuenta propia con 30 o más años de edad que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente  anteriores y que no emplean trabajadores por cuenta ajena (DAD 35.ª bis LGSS).
La cuota a reducir será el resultado de aplicar el tipo mínimo de cotización vigente a la base mínima de cotización, incluida IT, por un período máximo de 18 meses, conforme a la siguiente escala:
  • Reducción del 80% de la cuota durante los primeros 6 meses
  • Reducción del 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes
  • Reducción del 30% de la cuota durante los 6 meses siguientes
Reducciones y bonificaciones de las cuotas a la Seguridad Social para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% que causen alta inicial en el RETA: (DAD. 11  L45/2002)
En general:
  • Reducción del 80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta. (No se aplica a trabajadores que empleen a trabajadores por cuenta ajena).
  • Bonificación del 50% de la cuota durante los 54 meses siguientes.
Trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 33% y con más de 35 años de edad y que no empleen a trabajadores por cuenta ajena:
  • Reducción del 80% de la cuota durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
  • Bonificación del 50% de la cuota durante los 4 años siguientes.
II. Prevención de riesgos laborales (art. 39 L 14/2013)

Se establece que los empresarios con un único centro de trabajo y hasta 25 trabajadores (antes 10 trabajadores) podrán asumir las funciones de protección y prevención de riesgos profesionales propias de un servicio de prevención.

III Inspección de Trabajo y Seguridad Social (art. 14.3 L 42/1997)

La obligación de las empresas de mantener un libro de visitas de la ITSS en cada centro de trabajo se sustituye por la puesta a disposición de aquéllas, por parte de la Autoridad Central de dicha Inspección, de un Libro de Visitas electrónico por cada centro de trabajo, en el que los inspectores o subinspectores extenderán diligencia sobre su actuación en cada visita.

IV. Modificaciones en la legislación de extranjería (arts. 61 y ss. L 14/2013)

Se introducen medidas destinadas a facilitar la entrada a extranjeros no comunitarios (inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores  extranjeros y trabajadores trasladados dentro de la misma empresa o grupo de empresas), por motivos económicos. En particular:
- Se recoge un nuevo visado de estancia o residencia para inversores, que podrá solicitarlo todo extranjero no residente que pretenda entrar en España con el objeto de realizar inversiones significativas de capital.
- Se crea el visado de emprendedores consistente en una autorización especial de residencia y permanencia durante un periodo mínimo de un año para aquellas personas extranjeras que inicien una actividad empresarial en nuestro país.
- Asimismo se prevé la posibilidad de que las empresas que requieran la incorporación en territorio español de profesionales extranjeros para el desarrollo de una relación laboral o profesional soliciten autorización de residencia para profesionales altamente cualificados, que tendrá validez en todo el territorio nacional.

V. Campo de aplicación de la Seguridad Social (D.A. 16ª L 14/2013)

El Gobierno se compromete en el plazo de 4 meses procederá a estudiar la naturaleza de la relación jurídica y, en su caso, encuadramiento en el campo de aplicación de la Seguridad Social de la actividad desarrollada en los clubs y entidades deportivas sin ánimo de lucro que pueda considerarse marginal y no constitutivo de medio fundamental de vida.