dijous, 5 de setembre del 2013

MODIFICACIONES EN LOS INDICES HIPOTECARIOS DE REFERENCIA



Los índices de referencia de los préstamos hipotecarios IRPH de las cajas, los bancos y el tipo activo de referencia de las cajas de ahorros (CECA) dejaran de estar vigentes el próximo 1 de noviembre, lo que afectará a todas aquellos préstamos hipotecarios a los que se les aplica estos índices a la hora de calcular sus cuotas mensuales. Se trata de hipotecas mayoritariamente contratadas entre los años 2000 y 2007, aunque no se tiene constancia de su número exacto.

¿Qué va a pasar en estos casos? Lo que está claro es que estos índices que desaparecen NO van a ser sustituidos automáticamente por el Euribor, lo que hubiera sido muy beneficioso para los deudores hipotecarios, pues éste índice es sensiblemente inferior a los demás. Hay que tener en cuenta que en julio de 2013, el IPRH cajas era del 3.932%. el de los bancos del 3.221 % y el CECA del 5.5 %., mientras que el Euribor estaba al 0,525 %.


Lo que se ha decidido que pase es que:


1) En primer lugar deberá verse si en la escritura de préstamo hipotecario se prevé algún tipo de índice sustitutivo. De ser así se aplicará éste.


2) En el caso que dicho índice sustitutivo no exista o también sea uno de los que desaparece, la Ley de Emprendedores ha previsto la creación de un nuevo índice que se calculará de la siguiente manera: 

Se tomará como referencia el IRPH de las entidades financieras que sobreviven, pero se le aplicará un diferencial que resultara de la media aritmética de la diferencia entre el índice que desaparece y ese IRPH de entidades.


La opinión del sector es que la diferencia será de unas décimas por lo que el impacto en las cuotas hipotecarias será mínimo.