dilluns, 25 d’octubre del 2010

Se amplia a Marzo 2011 el Plazo para Solicitud de Devolución de IVA 2009 para residentes en otro estado miembro.



El Diario Oficial de la Unión Europea ha publicado el 20 de octubre de 2010 una modificación en los plazos de implementación de la Directiva 2008/9/CE por la que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la devolución del impuesto sobre el valor añadido, prevista en la Directiva 2006/112/CE, a sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de devolución, pero establecidos en otro Estado miembro.
Las causas que han motivado esta ampliación del plazo para la solicitud de devolución del impuesto sobre el valor añadido relativo a los periodos de devolución correspondientes a 2009, se deben a una serie de graves retrasos y ciertos problemas técnicos que han afectado al desarrollo y funcionamiento de los portales electrónicos en ciertos países. Estos retrasos y dificultades han impedido la presentación a tiempo de algunas solicitudes de devolución.

En efecto, la Directiva 2008/9/CE, preveía la obligación de que los Estados miembros desarrollasen portales electrónicos a través de los cuales los sujetos pasivos establecidos en un Estado miembro pudieran presentar las solicitudes para la devolución del IVA abonado en un Estado miembro en el que no estén establecidos. Estos portales electrónicos deberían haber estado operativos a partir del 1 de enero de 2010, si bien al parecer éste no ha sido el caso en todos los Estados.

Por otra parte, la Directiva establecía también que las solicitudes de devolución debían presentarse al Estado miembro de establecimiento a más tardar el 30 de septiembre del año civil siguiente al período de devolución. Teniendo en cuenta ese plazo, y los problemas existentes en algunos de los portales electrónicos, algunos sujetos pasivos corren el riesgo de no poder ejercer su derecho a la deducción del IVA en relación con los gastos originados en 2009.
Por ello, la Comisión ha optado por ampliar el plazo de solicitud excepcionalmente hasta el 31 de marzo de 2011 en el caso de las solici­tudes relativas a períodos de devolución correspondientes a 2009. Esta ampliación del plazo se aplicará a partir del 1 de octubre.

Fuente: Boletin semanal de la AEC (Asociación Española de Empresas de Consultoria)