dilluns, 27 de setembre del 2010

ENTREGAS DE BIENES


Con la aprobación de la Ley 15/2010 de 5 julio que modifica la Ley 3/2004 de 29 diciembre que establece las medidas de lucha contra la MOROSIDAD en las operaciones comerciales, resulta de gran importancia que las entregas de bienes queden documentadas de forma clara, ya que los plazos máximos de pago de las mismas empiezan a contar desde la recepción.

Es decir, a efectos prácticos, recomendamos que cuando se entreguen los bienes que compren sus clientes se confeccione el correspondiente albaran de entrega que recoja no solo la firma del que las recibe sino, LA FECHA REAL DE LA RECEPCION.