dimarts, 4 de maig del 2010

Descuentos indebidos por adelantar el pago de la incapacidad temporal

El próximo 24 de mayo de 2010 entra en vigor el nuevo procedimiento establecido por la Secretaría de Estado de Seguridad Social relativo al control de los descuentos sobre cotizaciones que hacen las empresas por adelantar el pago de la Incapacidad Temporal.
A diferencia del procedimiento anterior, este nuevo control comportará que las reclamaciones por compensaciones indebidas serán requeridas mediante reclamaciones de deuda de la propia Administración de la Seguridad Social a las empresas, debiendo ser abonadas en el plazo establecido en las mismas, apareciendo en caso contrario como deudoras de la Seguridad Social.
Estos supuestos, hasta ahora, se solucionaban directamente con la Mutua correspondiente, sin que ello comportara la aparición de deuda en el corriente de pago de Seguridad Social.
Con esta Resolución, Seguridad Social impone un mayor rigor en el control de las incapacidades temporales.