
Detallamos las principales novedades en materia laboral introducidas por la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010, la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas, así como por otras normas aprobadas en las últimas fechas. Como novedades más destacables tenemos:
Medidas dirigidas al mantenimiento del empleo
1- Bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, devengadas por los trabajadores en situaciones de suspensión de contrato o reducción temporal de jornada que hayan sido autorizadas en expedientes de regulación de empleo, incluidas las suspensiones de contratos colectivas tramitadas de conformidad con la legislación concursal. La duración de la bonificación será coincidente con la situación de desempleo del trabajador, sin que en ningún caso pueda superar los 240 días por trabajador.
1- Se mantiene para este año 2010, la reposición de la prestación por desempleo y la cotización a la Seguridad Social de los trabajadores a los que se les haya suspendido su contrato de trabajo o reducido su jornada por un expediente de regulación de empleo y, posteriormente, se les extinga o suspenda el contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Los trabajadores afectados tendrán derecho a la reposición de la duración de la prestación por desempleo de nivel contributivo por el mismo número de días que hubieran percibido el desempleo total o parcial en virtud de aquellas autorizaciones con un límite máximo de 120 días, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
b) Que el despido o la resolución administrativa o judicial que autorice la extinción se produzca entre el 8 de marzo de 2009 y el 31 de diciembre de 2012.
Medidas de Fomento del Empleo
1- Bonificación a las empresas que contraten indefinidamente, hasta el 31 de diciembre de 2010, a trabajadores desempleados beneficiarios de prestaciones o subsidios por desempleo o de la Renta Activa de Inserción. En estos casos, la empresa tendrá derecho a una bonificación del 100% en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes hasta que la cuantía de la bonificación alcance un importe equivalente a la cuantía bruta de la prestación, subsidio o Renta Activa de Inserción que tuviera pendiente de percibir en la fecha de inicio de la relación laboral, sin que en ningún caso la bonificación pueda superar los tres años de duración.
El empresario habrá de mantener la estabilidad en el trabajo al menos un año de de el inicio de la relación laboral
- Se incluye entre los trabajadores cuya contratación puede dar lugar a bonificación, si está incluido entre los colectivos regulados en el programa de fomento de empleo, al demandante de mejor empleo que, siendo trabajador a tiempo parcial con una jornada inferior a un tercio de la jornada a tiempo completo, es contratado en otra empresa
- Se mantiene el incentivo para los contratos a tiempo parcial de tal manera que la bonificación resultará de aplicar a las cantidades previstas en cada caso, un porcentaje igual al de la jornada pactada en el contrato al que se le sumarán 30 puntos porcentuales, sin que en ningún caso pueda superar el 100% de la cuantía prevista.
Impulsar la empleabilidad de trabajadores discapacitados
1-Se mantienen las medidas para los trabajadores con discapacidad, contratados por un centro especial de empleo, mediante un contrato indefinido o temporal, incluidos los contratos formativos, que se aplicarán las bonificaciones del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta. La misma bonificación se disfrutará por los centros especiales de empleo en el supuesto de transformación en indefinidos de los contratos temporales de fomento de empleo de personas con discapacidad o de transformación en indefinidos de los contratos de duración determinada o temporales, incluidos los formativos suscritos con trabajadores con discapacidad.
Medidas en materia tributaria
1- Se introduce una modificación en la deducción máxima de 400 euros anuales por obtención de rendimientos de trabajo y de actividades económicas con efectos des de 01 de enero de 2010.
Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 12.000 euros anules que obtengan rendimientos del trabajo o rendimientos de actividades económicas se deducirán la siguiente cuantía:
- a) cuando la base imponible sea igual o inferior a 8.000 euros anuales: 400 euros anuales
- b)uando la base imponible esté comprendida entre 8.000,01 y 12.000 euros anuales: 400 euros menos el resultado de multiplicar por 0,1 la diferencia entre la base imponible y 8.000 euros anuales.
2- Se mantiene la posibilidad para aquellos trabajadores que obtengan rentas por rendimientos de trabajo inferiores a 33.007,02.-€ anuales y destinen cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena, por las que vaya a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual, si lo comunican al empleador podrán ver reducido su tipo de retención en dos puntos.
No obstante, el tipo de retención, no podrá ser inferior al 2% en los contratos o relaciones de duración inferior al año, ni inferior al 15% cuando los rendimientos de trabajo se deriven de relaciones laborales especiales de carácter dependiente.
Por último, el empleador/pagador tiene la obligación de conservar, junto con la comunicación de la situación personal y familiar, el comunicado conforme el trabajador está destinando cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual; así como, los documentos aportados por el contribuyente para justificar la situación personal y familiar.





























