Desde el 1 de mayo es obligatorio en Catalunya el pago de TASAS JUDICIALES. En términos
generales significa que para interponer una demanda o determinados recursos
debe abonarse a la administración una cantidad determinada. Así en el orden civil, consiste en una cantidad fija
que va desde los 60 euros de los verbales y monitorios superiores a 3.000
euros, a 90 euros en el cambiario, 120 euros en los ordinarios, en los
concursos y en la ejecución de títulos judiciales y extrajudiciales cuando
superan, respectivamente, los 6.000 y 3.000 euros, y a la suma de 120 euros en
los recursos de apelación, casación y extraordinario por infracción procesal.
En el orden contencioso-administrativo, cuando se superan los 3.000 euros,
va desde los 90 euros del abreviado a los 120 euros del ordinario e idéntica
cuantía a los recursos de apelación y casación. Además, se aprueba una tasa de
10 euros por segunda certificación y testimonios de sentencias y otros
documentos.
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