Entre las novedades, destacar la introducción de nueva regla general de localización de los servicios transfronterizos, que supone la tributación de los mismos por IVA en el Estado de destino en los casos en los que el destinatario sea un empresario o un profesional, mientras que, hasta ahora, la regla general era la tributación en origen. Es decir BOIL FERNANDEZ GELI pasaría a tributar el IVA en el país de destino en los casos en que trabajamos para clientes europeos (portugueses, belgas, franceses, alemanes, etc) y no en España como hasta ahora.
También incluye la exención la las as aerolíneas españolas estarán exentas del pago del IVA en el alquiler de aviones para vuelos internacionales para equiparlas a las europeas.