La sentencia nº 1169/13 de
fecha 31 de Octubre de 2013 dictada por el Juzgado de lo Mercantil de Alicante y de Marca Comunitaria, concluye que no
constituye infracción de los derechos de marca, ni tampoco acto de publicidad
ilicita ni competéncia desleal, el uso de una Marca Ajena como palabra clave de
busqueda en buscadores de Internet y en particular en Google.
La sentencia después de hacer
un recorrido por la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Union
Europea, que existe al efecto acaba concluyendo que:
“Cuando la publicidad que aparezca en Internet a
partir de una palabra clave correspondiente a una marca de renombre proponga una alternativa frente a los
productos o a los servicios del titular de la marca de renombre sin ofrecer una
simple imitación de los productos o de los servicios del titular de la
marca, sin causar una dilución o una difuminación y sin menoscabar por lo demás
las funciones de la mencionada marca, procede concluir que este uso constituye , en principio , una
competencia sana y leal en el sector de los productos o servicios de que se
trate y, por lo tanto se realiza con justa causa”
En definitiva para
considerar la licitud de la
publicidad que resulte del uso de la marca ajena como palabra clave, esta debe
dar lugar a una alternativa de producto
o servicio claramente diferenciada de la marca de la competencia.