El pasado 28 de septiembre se publicó
en el BOE la Ley 14/2013 de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores y su
internacionalización. La norma, que ha entrado en vigor con carácter general el
29 de septiembre de 2013.
La norma establece fundamentalmente
modificaciones en materia tributaria y mercantil, no obstante también incluye
novedades en materia social. Entre otras, destacamos las siguientes:
I. Cotización de los trabajadores autónomos (art 28,
29 y 30 Ley 14/2013)
Trabajadores que se den de alta por
vez primera en ese Régimen Especial y comiencen una situación de pluriactividad
(a partir del 29/09/2013). Podrán elegir la base de cotización con los
siguientes límites:
- Entre el 50% de la base mínima y la base
máxima, los 18 primeros meses.
- Entre el 75% de la base mínima y la base
máxima, los siguientes 18 meses.
La actividad laboral por cuenta ajena
puede realizarse tanto a tiempo completo como a tiempo parcial siempre que en
este caso sea de al menos el 50% de la jornada de un trabajador con jornada a
tiempo completo comparable.
Se establecen reducciones en la
cuota por contingencias comunes de los trabajadores por cuenta propia con 30 o
más años de edad que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación
de alta en los 5 años inmediatamente anteriores y que no emplean
trabajadores por cuenta ajena (DAD 35.ª bis LGSS).
La cuota a reducir será el resultado
de aplicar el tipo mínimo de cotización vigente a la base mínima de cotización,
incluida IT, por un período máximo de 18 meses, conforme a la siguiente escala:
- Reducción del 80% de la cuota durante los
primeros 6 meses
- Reducción del 50% de la cuota durante los 6
meses siguientes
- Reducción del 30% de la cuota durante los 6
meses siguientes
Reducciones y bonificaciones de las
cuotas a la Seguridad Social para personas con un grado de discapacidad igual o
superior al 33% que causen alta inicial en el RETA: (DAD. 11 L45/2002)
En general:
- Reducción del 80% de la cuota durante los 6
meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta. (No se
aplica a trabajadores que empleen a trabajadores por cuenta ajena).
- Bonificación del 50% de la cuota durante los
54 meses siguientes.
Trabajadores con un grado de
discapacidad igual o superior al 33% y con más de 35 años de edad y que no
empleen a trabajadores por cuenta ajena:
- Reducción del 80% de la cuota durante los 12
meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
- Bonificación del 50% de la cuota durante los 4
años siguientes.
II. Prevención de riesgos laborales
(art. 39 L 14/2013)
Se establece que los empresarios con
un único centro de trabajo y hasta 25 trabajadores (antes 10 trabajadores) podrán asumir
las funciones de protección y prevención de riesgos profesionales propias de un
servicio de prevención.
III Inspección de Trabajo y Seguridad
Social (art. 14.3 L 42/1997)
La obligación de las empresas de
mantener un libro de visitas de la ITSS en cada centro de trabajo se sustituye
por la puesta a disposición de aquéllas, por parte de la Autoridad Central de
dicha Inspección, de un Libro de Visitas electrónico por cada centro de
trabajo, en el que los inspectores o subinspectores extenderán diligencia sobre
su actuación en cada visita.
IV. Modificaciones en la legislación
de extranjería (arts. 61 y ss. L 14/2013)
Se introducen medidas destinadas a facilitar la entrada a extranjeros no
comunitarios (inversores, emprendedores, profesionales altamente
cualificados, investigadores extranjeros y trabajadores trasladados
dentro de la misma empresa o grupo de empresas), por motivos económicos. En
particular:
- Se recoge un nuevo visado de
estancia o residencia para inversores, que podrá solicitarlo todo extranjero no
residente que pretenda entrar en España con el objeto de realizar inversiones
significativas de capital.
- Se crea el visado de emprendedores
consistente en una autorización especial de residencia y permanencia durante un
periodo mínimo de un año para aquellas personas extranjeras que inicien una
actividad empresarial en nuestro país.
- Asimismo se prevé la posibilidad de
que las empresas que requieran la incorporación en territorio español de
profesionales extranjeros para el desarrollo de una relación laboral o
profesional soliciten autorización de residencia para profesionales altamente
cualificados, que tendrá validez en todo el territorio nacional.
V. Campo de aplicación de la
Seguridad Social (D.A. 16ª L 14/2013)
El Gobierno se compromete en el plazo de 4 meses procederá a estudiar la
naturaleza de la relación jurídica y, en su caso, encuadramiento en el campo de
aplicación de la Seguridad Social de la actividad desarrollada en los clubs y entidades deportivas sin ánimo de
lucro que pueda considerarse marginal y no constitutivo de medio fundamental
de vida.