dimecres, 29 de febrer del 2012
Línea ICO Internacionalización 2012
Está dirigida a autónomos, empresas y entidades públicas y privadas españolas incluyendo las domiciliadas en España y en el extranjero, siempre que cuenten con mayoría de capital social español.
Con esta línea se pueden financiar la compra de activos fijos productivos nuevos o de segunda mano (maquinaria, vehículos, equipo informático, mobiliario, inmuebles, adquisición empresas, etc.) la creación de empresas, e IVA o impuestos análogos siempre que se devengue en España y se liquide como soportado en España en la declaración del IVA a la Hacienda española. En el caso de creación de empresas en el extranjero se podrá financiar hasta un 20% del proyecto en liquidez.
El importe máximo que puede solicitarse a través de esta línea es de 10 millones de euros por cliente y año en una o varias operaciones. El plazo para devolver el préstamo se puede elegir entre 3, 5, 7, 10 y 12 años con o sin carencia.
dimecres, 15 de febrer del 2012
ACUERDO DE COLABORACION CON LA CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA FRANCESA DE BARCELONA
dilluns, 13 de febrer del 2012
REFORMA LABORAL. PRIMERES IMPRESIONS
1.- Eliminación de los salarios de trámite en el supeuesto de que el empresario opte por el pago de la indemnización prevista para el despido improcedente. Los salarios de trámite quedaran solo para los casos en que sea preeptiva la readmisión (Nulidad del despido entre otras).
2.- Periodo de prueba de 1 año para el nuevo contrato de trabajo de fomento. Las ayudas quedan limitadas a un número menor de colectivos y de la literalidad de la norma, parace que se aplicarán como deducciones de caracter fiscal ( es decir en el Impuesto de sociedades o Renta).
3.- Eliminación de la Autorización administrativa para extinguir, suspender o reducir contratos de trabajo en los casos que hasta ahora estaba previsto. No obstante no existe una completa desregularización del tema, pudiendo llegar a paralizarse las medidas si se entabla demanda de conflicto colectivo.
4.- Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo y descuelgue del convenio, de entrada interesantes en cuanto a su planteamiento por cuanto se concreta que se entiende por disminución de ingresos ( de 6 a 9 meses consecutivos).
5.- FOGASA. Se establece de nuevo solo su responsabilidad de pago directo para empresas de menos de 25 trabajadores.
Esto último junto con la eliminación de algunas bonificaciones existentes en la actualidad (reincorporación de madres en los dos años posteriores al parto) confirma que el estado anda escaso de liquidez ( no rebaja en cotizaciones sociales), si bién las reformas anteriores implicarán sin duda alguna un cambio sustantivo en las relaciones laborales.
Puede ponerse en contacto con nuestro área laboral para atender las dudas que se planteen en relación a esta importante reforma.
dilluns, 6 de febrer del 2012
DIVORCIO: USO DEL DOMICILIO FAMILIAR Y CUSTODIA COMPARTIDA DE LOS HIJOS
La Audiencia Provincial de Tarragona en su sentencia de 25-9-2011 asigna el uso del domicilio familiar a los padres por meses alternos, atribuyendo a ambos la custodia compartida de sus hijos (que serán los que residirán de forma permanente en la casa familiar). Los gastos de la vivienda que sean individualizables serán abonados por el progenitor que hay permanecido en el domicilio y los que no sean individualizables o de periodo superior al mes, se satisfarán por mitades
dimarts, 31 de gener del 2012
II CONCURS NACIONAL INSPIRING YOUNG ENTREPRENEURS 2012
Aquesta segona edició premiarà al jove amb la trajectòria professional més emprenedora, otorgant-li una beca completa valorada en 16.000 euros per a participar en un dels programes d'ESADE d'Executive Education de més prestigi: el Programa para Directores Propietarios.
dimarts, 17 de gener del 2012
BOIL FERNANDEZ GELI ADVOCATS SIGNA UN CONVENI DE COL.LABORACIÓ AMB EL CLUB DE L'EMPRENEDOR DE GRANOLLERS
dimarts, 10 de gener del 2012
FIRMA DE UN CONVENIO DE COLABORACION CON EL DESPACHO ALICANTINO DE ABOGADOS GESLEGAL

Este acuerdo aporta a la firma una mejora competitiva, en tanto que BOIL FERNANDEZ GELI aumenta su presencia ante la OAMI (Oficina de Armonización del Mercado Interior) con sede en Alicante, lugar donde registrar las marcas comunitarias, dibujos y modelos de la UE de nuestros clientes. Asimismo, nos permite ofrecer los servicios de comercio exterior a empresas alicantinas, muy especialmente de los sectores juguetero y turístico.
IMPUTACION DE GASTOS DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS COMO CONSECUENCIA DE UN LITIGIO INTERPUESTO POR UN PROPIETARIO CONTRA ELLA.
dimarts, 3 de gener del 2012
RETENCIONS IRPF 2012
Pel que fa a la seva incidència pràctica, la major retenció no és notarà fins a la nòmina de Febrer de 2012, ja que la previsió del RDL és que aquesta major retenció no s'apliqui a la nòmina de Gener de 2012.
Per una major informació sobre l'abast d'aquesta mesura pot contactar amb el nostre departament d'Assesoria Laboral.
Cotitzacions socials per l'any 2012. Novetats
1.- En cuanto a la actualización de las bases y tipos de cotización a la seguridad social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, así como la cotización por derechos pasivos y a las mutualidades generales de funcionarios para el 2012, se establece entre otras que el tope máximo de cotización en cada uno de los regímenes de la seguridad Social que lo tengan establecido, queda fijado, a partir del 1 de enero de 2012, en la cuantía de 3.262,40.-€ mensuales (el vigente en el 2011, incrementado en un 1 por ciento).
2.- En cuanto al Régimen Especial de Trabajadores autónomos, la base de cotización será la siguiente:
a) Trabajadores que, a 1 de enero de 2012, sean menores de 47 años de edad. Será la elegida por éstos, dentro de los límites que representan las bases mínima y máxima.
b) Trabajadores que, a 1 de enero de 2012, tengan 47 años de edad. Tendrán la misma opción siempre que su base de cotización en el mes de diciembre de 2011 haya sido igual o superior a 1.682,70.-€ mensuales. Si la base de cotización es inferior no podrán elegir una base superior a 1.870,50.-€ mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2012, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año.
c) Trabajadores que, a 1 de enero de 2012, tengan cumplida la edad de 48 o más años. La base de cotización comprendida entre las cuantías de 916,50.-€ y 1.870,50.-€ mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con cuarenta y cinco o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 850,20.-€ y 1.870,50.-€ mensuales.
No obstante, la base de cotización de los trabajadores que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o más años, tendrán las siguientes cuantías:
a) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.682,70.-€ mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 850,20.-€ mensuales y 1.870,50.-€ mensuales.
b) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.682,70.-€ mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 850,20.-€ mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 1 por ciento, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.870,50 euros mensuales. Esta previsión es aplicable a los trabajadores autónomos que con 48 ó 49 años de edad hubieran ejercitado la opción prevista en el párrafo segundo del apartado 4.2 del artículo 132 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre.
dilluns, 21 de novembre del 2011
SUBVENCIONS PER CONTRACTACIO
Poden ser beneficiàries d’aquest ajut les empreses de menys de 25 treballadors que contractin persones aturades que constin inscrites al Servei d’Ocupació de Catalunya com a demandants d’ocupació no ocupats com a mínim 12 mesos dintre dels 18 mesos anteriors a la contractació i que hagin realitzat i finalitzat un curs de formació ocupacional subvencionat pel SOC.
La quantia de les subvencions és la següent:
Contractació d’un mes: 600 euros per persona contractada a temps complert Contractació de dos mesos: 1300 euros per persona contractada a temps complert Contractació de tres mesos o més: 2100 euros per persona contractada a temps complert
El termini per a la presentació de sol.licituds finalitzarà el dia 30 de novembre de 2011
dimarts, 15 de novembre del 2011
EL PERSONAL EN PRACTIQUES I BECARIS S’HAN DE DONAR D’ALTA A LA SEGURETAT SOCIAL

Amb efectes des de el passat 1 de novembre de 2011 les persones que participin en programes de formació finançats per entitats o organismos públics o privats que, vinculats a estudis universitaris o de formació professional, no tinguin carácter exclusivament lectiu sino que incloguin la realització de pràctiques formatives en empreses, institucions o entitats i que comportin una contraprestació econòmica; s’hauran de donar d’alta a la Seguretat Social i per tant cotitzar.
La cotització s’assimila a la d’un contracte per la formació, però sense cotitzar ni per atur, Fons de Garantía Salarial ni Formació Professional. (No tindran cobertura per aquestes contingències).
Les quotes fixes de cotització són les següents:
Total empresa:34,51.-€
Total Becari/Practiques:6,05.-€
Per aquelles empreses que en aquest moment tinguin persones en pràctiques el termini per donar-los d’alta finalitza el proper 30/11/2011.
La relació de la persona en pràctiques/becari no és laboral, per tant la seva regulació continua com era fins ara, sense que hi hagi d’haver si així es vol cap mena de compensació o indemnització. Entenem de la literalitat de la norma que si no hi ha contraprestació econòmica, no caldrà alta a la Seguretat Social.
dimecres, 9 de novembre del 2011
TROBADA " FEM EMPRESA"

dimarts, 8 de novembre del 2011
REFORMA DEL PROCEDIMIENTO MONITORIO
dimarts, 25 d’octubre del 2011
REFORMA DEL PROCESO DE DESAHUCIO

El día 31 de octubre entra en vigor la modificación del proceso de desahucio aprobada por la Ley de medidas de agilización procesal ( Ley 37/2011, de 10 de octubre)
La principal novedad es que, como consecuencia de la presentación de la demanda de desahucio, el juzgado requiere al inquilino para que en 10 días deje la finca libre, pague la deuda, enerve o se oponga al desahucio. Si no hace nada de esto, el Secretario judicial dicta un decreto dando por terminado el proceso y decretando el desahucio, es decir SE SUPRIME LA VISTA para estos casos. Seguidamente se inicia ya el plazo para instar la ejecución.
dilluns, 24 d’octubre del 2011
TAULA DE CRISIS ORGANITZADA PER PIMEC
El passat 3 d'octubre, BOIL FERNANDEZ GELI ADVOCATS va participà en la reunió "TAULA DE CRISIS" que organitza de forma periòdica la patronal PIMEC a la seu del Vallès Oriental. En aquesta trobada hi participen representants de pimes del territori, de sectors d'activitat diversos, per analitzar diferents factors econòmics (evolució de vendes, nivell d'impagats i morositat, situacions de liquiditat) per tal de fer un seguiment de la situació econòmica actual.
dilluns, 19 de setembre del 2011
Feria Maquinaria y Tecnologia para la Fabricación y Subcontratación
| Los próximos días 27 a 30 de Septiembre en Barakaldo, en el BILBAO EXHIBITION CENTRE las empresas pertenecientes al sector de la maquinaria, electricidad, metalúrgico, etc podéis encotnrar las siguientes ferias agrupadas: |
dijous, 15 de setembre del 2011
AgriBusiness Forum 2011
EL TRIBUNAL SUPREM ABARATEIX A LES EMPRESES L'ACOMIDAMENT DELS SEUS DIRECTIUS

Ens fem ressò de la següent noticia publicada al diari expansión, per la seva importància:
El Tribunal Supremo abarata a las empresas el despido de directivos
(Expansión, 05-09-2011)
En una sentencia, sienta Jurisprudencia y dice que el nombramiento como administrador único de una sociedad extingue la relación laboral, por lo que las compañías no deben indemnizar a estos empleados a no ser que se pactara en el contrato.
Las empresas se ahorrarán miles e, incluso, millones de euros, en la extinción de relaciones de directivos con la nueva doctrina que acaba de fijar el Tribunal Supremo (TS). En una sentencia que sienta Jurisprudencia, el Supremo establece que la compañía que prescinde de los servicios de un administrador no debe indemnizarle, con lo que en este caso no pagará los 75 millones de pesetas que demandaba su exdirectivo.
Este fallo (recurso 1427/2010) ofrece mayor seguridad jurídica a las empresas en su relación con consejeros y administradores, que sólo cobrarán la indemnización si así lo hubieran acordado en sus contratos.
Los hechos atañen a un ingeniero que prestó servicios a una empresa en virtud de una relación laboral de carácter común con la categoría de ingeniero-director general. Cinco años después, la relación pasó a ser especial de alta dirección y, trece más tarde, en el año 2000, acabó siendo mercantil al ser designado administrador único.
En 2008, la empresa le comunicó el desistimiento de la relación por pérdida de confianza así como el cese como administrador. Entonces, el trabajador solicitó su reincorporación como personal laboral común, pero la empresa respondió que ya no existía esa relación. A continuación, el trabajador demandó a la empresa por despido improcedente. La sentencia de primera instancia entendió que no existió suspensión de la relación laboral común sino extinción al pasar de ser de alta dirección y extinción de esta última al ser nombrado administrador único. El recurso de casación ante el Supremo fue interpuesto y defendido por el abogado Alfonso Suárez, socio de Araoz y Rueda.
Contra este fallo la empresa recurrió y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid consideró que una vez que fue nombrado administrador único la relación no era laboral, aunque la de origen estaba suspendida y debía reanudarse . Así, a juicio del TSJ, cuando se accede al órgano societario de representación por promoción laboral se suspende la relación laboral y no se extingue, salvo pacto expreso contrario”. Entonces la empresa interpuso recurso de casación para unificación de doctrina y aportó como sentencia de contraste una del TSJ de Cataluña de 13 de julio de 2001 (recurso 2797/01).
El fallo del TSJ catalán estimó que la vinculación de un empleado en esas circunstancias no es laboral sino mercantil al ejercer las funciones de director general y administrador único y que la promoción a dichos cargos le hace perder la condición de trabajador por cuenta ajena y supone la extinción, no la simple suspensión de la relación.
Los TSJ suelen razonar que cuando un directivo pasa a ser administrador, la relación laboral especial queda en suspenso y no se extingue, con lo que el trabajador podría cobrar la indemnización. Sin embargo, el TS concluye ahora que el nacimiento del vínculo societario extingue la relación de carácter especial de alta dirección y sienta jurisprudencia al fallar en el mismo sentido que otra sentencia que juzgó un caso parecido, aunque no igual.
Lo que sí había dicho el Alto Tribunal varias veces es que cuando se desempeñe simultáneamente el puesto de consejero de administración o administrador único, y de alta dirección o gerencia lo que determina la calificación de la relación como mercantil o laboral no es el contenido de las funciones sino la naturaleza del vínculo. De esta forma, si existe una relación de integración en el órgano de administración societario, la relación no será laboral sino mercantil. Únicamente en los casos de relación laboral común el desempeño simultáneo de ambas relaciones será posible.
La primera sentencia del Supremo en esta línea, de 9 de diciembre de 2009 (recurso 1156/2009), dijo que “el nacimiento del vínculo societario ha supuesto la extinción del previo laboral, con la consiguiente incompetencia de este orden social para resolver las controversias que se susciten entre las partes del litigio”.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) cambió su doctrina y declaró, por primera vez, procedente el despido disciplinario de un consejero delegado, por actos de ingeniería contable, aunque tuviera su contrato laboral suspendido (ver EXPANSIÓN del pasado 13 de febrero). Entendió que la procedencia del despido se justifica por la conducta “dolosa y voluntaria” del consejero delegado, que ordenó alterar los resultados financieros de la sociedad para incrementar el EBIT y obtuvo una ventaja patrimonial al recibir un bonus superior al que le correspondía. Esta decisión del TSJM ahorró a la empresa cerca de un millón de euros.
dimecres, 7 de setembre del 2011
Mercado más allá de los BRICS (Brasil, la India, Rusia y China)
El estudio es del BBVA y parece serio y fiable, para más información http://www.el-exportador.es/icex/cda/controller/PageExportador/0,8723,6735394_6735487_6744019_0_4502379,00.html





