dimecres, 26 de maig del 2010

Subvenciones LIFE de la UE: convocatoria 2010


Según aparece publicado en el BOE del pasado 19 de mayo se abre la convocatoria 2010 para el programa LIFE cuyo plazo de admisión de solicitudes finaliza el día 1 de Septiembre.

Este programa de ayudas esta destinado para financiar actuaciones de preservación de la naturaleza y biodiversidad y consiste en una subvención a fondo perdido del 50% de los gastos acreditados del proyecto. De interés para empresas que esten en el sector de medio ambiente, químicas fabricantes o distibuidoras de plagicidas, tratamientos de agua, tratamientos contra el ruido ambiental, etc.

El presupuesto total destinado a España para el año 2010 es de 26.079.259 euros y se desglosa en 3 líneas de actuación:
Proyectos LIFE+ Naturaleza y Biodiversidad.

Proyectos LIFE+ Política y Gobernanza Medioambientales.

Proyectos LIFE+ Información y Comunicación.

Para más información visitar la página de la Comisión Europea http://ec.europa.eu/environment/life/funding/lifeplus.htm
o la de nuestro Ministerio de Medio Ambiente http://www.ayudas.net/fomento

dijous, 6 de maig del 2010


Ja ha entrat en vigor la Llei 13/2009

La Llei 13/2009 de reforma de l'oficina judicial i la Llei Orgànica 1/2009, les dues de 3 de novembre de 2009, han modificat fins casi 20 llei processals, entre elles la LEC 1/2009 i la Llei d’enjudiciament criminal. La entrada en vigor s'ha produit aquesta setmana en concret el dia 4 de maig de 2010.

Ja en varem fer referencia al seu contingut en el moment de la seva publicació. Podeu veure l'entrada del blog de data 5 de novembre de 2009.


dimarts, 4 de maig del 2010

Descuentos indebidos por adelantar el pago de la incapacidad temporal

El próximo 24 de mayo de 2010 entra en vigor el nuevo procedimiento establecido por la Secretaría de Estado de Seguridad Social relativo al control de los descuentos sobre cotizaciones que hacen las empresas por adelantar el pago de la Incapacidad Temporal.
A diferencia del procedimiento anterior, este nuevo control comportará que las reclamaciones por compensaciones indebidas serán requeridas mediante reclamaciones de deuda de la propia Administración de la Seguridad Social a las empresas, debiendo ser abonadas en el plazo establecido en las mismas, apareciendo en caso contrario como deudoras de la Seguridad Social.
Estos supuestos, hasta ahora, se solucionaban directamente con la Mutua correspondiente, sin que ello comportara la aparición de deuda en el corriente de pago de Seguridad Social.
Con esta Resolución, Seguridad Social impone un mayor rigor en el control de las incapacidades temporales.

Modificaciones en la comunicación de centros de trabajo, hincapié en obras de construcción

Mediante la Orden TIN/1071/2010, de 27 de abril, publicada el pasado sábado 1 de mayo en el Boletín Oficial del Estado, se ha modificado el formato del instrumento de comunicación ante la Autoridad Laboral, de apertura o reanudación de actividades en los centros de trabajo.
Lo más destacado de esta orden son las modificaciones que contiene en relación con las comunicaciones de apertura o reanudación de actividad en los centros de trabajo de las obras de construcción.
En relación con este punto, debido a la unificación del aviso previo al inicio de obra del promotor y la comunicación de apertura o reanudación de actividad del contratista, a partir del 2 de mayo de 2010, se hace más evidente la eliminación del plazo de 30 días desde el inicio de la actividad para comunicar la apertura o reanudación, prevista tras la modificación introducida por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, por realizarse ambas en un mismo documento, comunicado previamente al incio de la obra.
Las modificaciones de contenido y formato previstas por la orden implican que, todas las obras de construcción iniciadas o bien reanudadas entre el 24 de marzo y el 2 de mayo de 2010, día que entró en vigor la presente orden, hayan de actualizar la comunicación de apertura o reanudación antes del 15 de junio en base al formato previsto en el Anexo A y B, o en su caso B, de la presente normativa, exponiendo la citada comunicación y las futuras en lugar visible dentro de las respectivas instalaciones, manteniéndose permanentemente actualizada.

dilluns, 3 de maig del 2010

RDLey 6/2010 de 9 de Abril de Medidas para el impulso de la recuperación económica


El pasado día 14 de Abril entro en vigor esta norma que contiene, entre otras las siguientes novedades destacables:

  • IRPF:
  1. - Se incorpora una nueva deducción del 10% por obras de mejora en la vivienda habitual por cantidades a pagar entre 14-04-2010 y 31-12-2012, con el límite de base máxima de 4.000 €.
  2. Exención para cantidades pagadas a empresas de servicio público colectivo de viajeros entre el lugar de residencia y el lugar de trabajo con límite de 1.500 € (pendiente desarrollo reglamentario).
  • IVA:
  1. Se modifica el concepto de entrega de bienes para supuestos de ejecuciones de obra, el coste de los materiales admisible pasa del 20% al 33%.
  2. Se amplia el concepto de rehabilitación de edificaciones, incorporándose un listado de obras consideradas de rehabilitación. Aplicable a entregas posteriores a 14-04-2010 con independencia de que se hayan realizado pagos anticipados con anterioridad.
  3. Se amplia la aplicación del tipo reducido del 7% para obras en viviendas.
  4. Se simplifican los requisitos para la modificación de la base imponible del IVA en créditos incobrables: en el sentido de que se reduce de 1 año a 6 meses el período que ha de haber transcurrido desde el impago (excepto para grandes empresas que se mantiene de 1 año), y se admitirá el requerimiento notarial como alternativa a la reclamación judicial.
  5. Se aplicará el tipo superreducido del 4% a servicios de dependencia.
  • IMPUESTO DE SOCIEDADES:
  1. Se amplia la libertad de amortización por mantenimiento de empleo a los ejercicios 2011 y 2012.
  2. Se suprimen las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas para ciertas PYMES y autónomos: en concreto en empresas de menos de 8 millones de euros de cifra de negocio que tengan operaciones vinculadas inferiores a 100.000 € en total (según valor de mercado).
  3. Se reducirán las obligaciones de documentación en operaciones vinculadas de PYMES:  el Gobierno se compromete en el plazo de 3 meses a iniciar la modificación de la norma cuando sean operaciones nacionales y de poco importe.......("A buenas horas mangas verdes" cuando la declaración del impuesto de sociedades esta a la vuelta de la esquina y la norma  que el Gobierno aprobó en su despropósito es aplicable desde 19 de febrero de 2009.... sin comentarios).

dimecres, 28 d’abril del 2010

TROBADA DE CENTRES DE PROMOCIO DE NEGOCIS ACC1Ó

Del 12 al 14 de maig de 2010 es porten a terme a Barcelona, Manresa, Tarragona, Girona i Lleida la Trobada Anual de Centres de Promoció de Negocis de ACC1Ó (antic COPCA) , organisme depenent de la Generalitat amb la funció de donar suport a les empreses catalanes al seu procès de internacionalització.


Us podeu entrevistar amb els directors dels 35 Centres de Promoció de Negocis arreu del món, sol·licitan previament una entrevista. Al següent link teniu tota la informació i un video de presentació amb imatges de la edició 2009: http://www.acc10.cat/ACC1O/cat/empresa-ACC1O/activitats/centres-promocio-negocis.jsp  

Es la primera vegada que es fa a altres ciutats a més de Barcelona. Tingueu en compte que com organisme públic que es la organització es una "mica" nefasta, segons la nostre experiència d'altres anys, es a dir que si voleu tenir una entrevista amb un dels directors estigueu a sobre del tema.

dimarts, 20 d’abril del 2010

REFORMAS LEGISLATIVAS CONTRA LA MOROSIDAD


El 4 de mayo entrará en vigor la Ley 13/2009 de 3 de noviembre que entre otros introduce cambios en las acciones de reclamación de cantidad.
1) se eleva la cuantía del proceso monitorio de 30.000 euros a 250.000 euros. Se amplía,así, la posibilidad de utilizar este procedimiento sencillo para reclamar un mayor número de deudas vencidas, exigibles y documentadas.
2) También augmenta la cuantía del procedimiento verbal de forma que ahora las deudas de hasta 6000 euros pueden ser reclamadas por este procedimiento más rápido que el ordinario (frente a los 3000 euros que se exigía ahora). Esto también comporta que, la oposición a la reclamación inicial del deudor en el procedimiento monitorio a deudas de menos de 6000 euros, se ventile también en procedimiento verbal, es decir se le cite inmediatamente para vista.

dimarts, 13 d’abril del 2010

ARTICULO PUBLICADO EN LA REVISTA DE LA CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA LUSO-ESPAÑOLA


Daniel Boil Serna ha publicado el siguiente artículo en la Revista de la Camara de Comercio e Industria Luso-Española, entidad de la que nuestra empresa es miembro.



LA FISCALIDAD DE LAS OPERACIONES VINCULADAS TRANSFRONTERIZAS

El cierre del ejercicio fiscal 2009 esta siendo, para las empresas españolas, el primero en sufrir las consecuencias del Real Decreto 1793/2008 que incorpora las normas de valoración y documentación de operaciones vinculadas.

Las reformas normativas ocurridas en la legislación española sobre operaciones vinculadas tiene alcances y consecuencias en el ámbito internacional más allá de nuestras fronteras. De obligado cumplimiento a partir del pasado mes de febrero de 2009 toman ahora una mayor consideración al coincidir con el cierre del ejercicio. Sus consecuencias son de tal importancia que merecerían más que un artículo general a modo de introducción, como pretende ser éste, un ciclo completo de conferencias.

Noción de precios de transferencia y el motivo de su control.

Se utiliza esta expresión en relación a las operaciones vinculadas “intragrupo”, es decir, entre empresas de un mismo grupo con sede en idéntico o distinto país. Según la OCDE se trata del valor declarado y real de la contraprestación acordada entre operaciones comerciales o financieras realizadas entre empresas de un mismo grupo.

Tal como establece el apartado 1 del artículo 9 del Modelo de Convenio de la OCDE, en el que se basan nuestros tratados bilaterales, las Administraciones Tributarias pueden ajustar los beneficios de las empresas del grupo cuando las condiciones que rigen sus operaciones comerciales o financieras no se corresponden con las de mercado. Esto en la práctica conlleva inspecciones de comprobación en el ámbito del Impuesto de Sociedades que pueden tener también repercusiones graves en el ámbito del IVA.

Este amplio margen de comprobación que poseen las Administraciones Tributarias tiene una causa evidente, el intento de poner freno a las estrategias que persiguen una posible desviación del reparto de beneficios entre empresas de grupo, para tributar en condiciones más ventajosas.

Algunas de las Operaciones vinculadas transnacionales más habituales sujetas a obligaciones de documentación y valoración.

Asistencia Financiera entre sociedad Matriz y Filial.- Es habitual que la sociedad matriz de un grupo preste asistencia financiera a su filial, en condiciones más ventajosas a las de mercado, con la finalidad de fortalecer su implantación, ya sea mediante la concesión de créditos, préstamos o avales. En este aspecto se aconseja utilizar el método de valoración CPU “Comparable Uncontrolled Price” .

Prestación de Servicios Intragrupo.- Hablamos de los habituales contratos de “outsourcing” por servicios de apoyo a la gestión, administrativos, comerciales o técnicos, de unas sociedades del grupo a otras. La nueva norma del artículo 16 condiciona la deducibilidad del pago a que produzca una ventaja o utilidad real en la empresa que los recibe.

Acuerdos de Repartos de Costes.- Con anterioridad solo se contemplaban los acuerdos de reparto por contribuciones a actividades de I+D con la nueva norma se amplían a otros acuerdos como pueden ser acuerdos de centralización de compras, publicidad conjunta, sedes corporativas compartidas, etc.

Por supuesto todas estas operaciones deben estar perfectamente documentadas en contratos y acompañadas de su documentación de valoración en los respectivos “Master File” y “Specific File” de las empresas del grupo afectadas.

El régimen sancionador de las Operaciones vinculadas.

Cuando no proceda efectuar correcciones valorativas será una sanción de 1.500 € por cada dato omitido y 15.000 € por conjunto de datos omitidos, inexactos o falsos referidos a una única obligación de documentación.
Cuando proceda efectuar correcciones valorativas la sanción consistirá en una multa del 15% sobre el importe de las cantidades que resulten de las correcciones valorativas con un mínimo del doble de la sanción que correspondería en el punto anterior.

Hay que añadir que estas sanciones no son incompatibles con las derivadas de no atención de requerimientos de la Administración Tributaria relativos a aportación de documentación en esta materia (art. 16.10.5 TRLIS
).




dimecres, 7 d’abril del 2010

SISTEMA DE REDUCCIÓ DE COTITZACIONS PER CONTINGÈNCIES PROFESSIONALS


El passat dia 01/04/2010 es va publicar la BOE el RD 404/2010 de 31 de març que sota una suggerent titulació de "sistema de reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias profesionales" estableix el que en realitat és la posssibilitat de recuperar part de les quantitats que s'hagin invertit en instalacions, processos o equips en matèria de Prevenció de Riscos Laborals, en definitiva una subvenció.

l'import d'aquest incentiu a les empreses amb baixa sinistralitat laboral pot anar des de un 5% a un 10% de les quotes abonades en concepte de contingències professionals.

Cal dir que l'import de quotes per contingències professionals és el més petit dins de la factura de la Seguretat Social per tant la incidència d'aquest mesura en la nostre opinió és molt limitada.

Els beneficiaris d'aquesta reducció estan dividits en 2 empreses que hagin aportat almenys 5.000,00.-€ en concepte de quotes per contingències professionals i les Petites i Mitjanes empreses que hauran d'haver aportat almenys 250,00.-€. El règim de requisits és diferent en un supòsit i en l'altre.

El real decret reconeix els incentius a partir del gener del 2009 i la tramitació de la solicitud del pagament s'ha de fer a través de la Mutua d'Accidents de treball que tingui asignada en cada moment. El plaç per fer la sol.licitud va des de el 01/04/2010 fins al 15/05/2010.

Es poden posar en contacte amb el nostre departament laboral per tal d'ampliar la informació i tramitar-li si s'escau la sol.licitud del incentiu.



divendres, 26 de març del 2010

ENISA APRUEBA UNA LINEA PARA JOVENES EMPRESARIOS





La empresa publica ENISA http://www.enisa.es/
ha aprobado, una línea de financiación para Jovenes Menores de 35 años, en forma de préstamo para empresas PYMES que no lleven más de 18 meses constituidas. Sus características principales son:

  • Importe máximo del préstamo: 50.000€.
    Tipo de interés: Euribor + 1,5%
    Comisión de apertura: 0%
    Gastos de estudio: 0,5%
    Coste de las garantías: no precisa aval.
    El promotor deberá aportar con recursos propios al menos un 15% del plan de inversión, pudiendo ser dinerarias o no, siempre y cuando éstas últimas nos superen el 50% de la inversión.
    Periodo máximo de amortización: 5 años.
    Carencia: 6 meses.
Esta noticia de escasa repercusión en los medios, solo ha sido difundida en su edición digital de hoy del diario El País.

dimecres, 24 de març del 2010

Aprobada la Reforma de la Ley de Morosidad 3/2004



El congreso ha aprobado la reforma de la ley 3/2004 con el fin de recortar los plazos de cobro de las empresas cuando contratan tanto con administraciones públicas como con otras empresas. Los plazos se irán recortando paulatinamente del siguiente modo:




  1. Si se trata de Administraciones Públicas:  50 días para este año, 50 para 2011, 45 para 2012 y 30 días desde el uno de enero de 2013.
  2. Si se trata de Empresas Privadas,  exceptuando el sector de la alimentación y los productos perecederos --que quedarán obligados a pagar en 30 días en todos los casos-- el período transitorio también se extiende hasta 2013, de forma que desde la entrada en vigor de la ley y a lo largo de 2011 el plazo será de 85 días, de 75 en 2012 y de 60 días ya a partir del siguiente año.
En definitiva, ya veremos que ocurre con su aplicación práctica despues del fiasco de la Ley 3/2004 que también pretendía recortar plazos. Iremos siguiendo de cerca su aplicación e iremos informando, a ver si finalmente nos ponemos en línea con la mayoría de paises europeos donde los plazos de cobro son más cortos.

dilluns, 22 de març del 2010

Programa Marco Polo II para mejorar el impacto medioambiental del sistema de transporte de mercancías (2007-2013)


CONVOCATORIA 2010 (DOUE C66, 17/03/2010).
Acciones de transferencia entre modos de transporte, de efecto catalizador, autopistas del mar, evitación de tráfico y de aprendizaje en común. Fecha límite de solicitud: 18/05/2010. Beneficiarios: entidades legalmente constituidas y localizadas en alguna de las zonas de actuación de cualquiera de los siguientes tipos: organizaciones sin ánimo de lucro; organizaciones no gubernamentales; entidades públicas (todo tipo); pymes y universidades. Las entidades u organizaciones que participen deberán disponer de su sede en un Estado miembro de la Unión Europea (UE) o Espacio Económico Europeo (EEE) o Países Candidatos. Presupuesto: 64 millones de euros.

dijous, 18 de març del 2010

SUBVENCIONS PER AL FOMENT DE LA ECONOMIA COOPERATIVA


           El DOGC 5588 de 16 de març de 2010 publica la convocatòria i les bases reguladores queregeixen la concessió de subvencions per al foment de l’economia cooperativa. A partir d’aquesta data de publicació al DOGC s’obre la convocatòria per presentar les sol·licituds per a la concessió de subvencions i es fixa un termini de 30 dies naturals per a la presentació, que finalitza el 15 d’abril de 2010.

El Departament de Treball, amb l’objectiu d’aportar un punt de suport integral al desenvolupament de les empreses d’economia cooperativa ofereix aquestes subvencions per a les diferents etapes de la vida d’un projecte cooperatiu i per a la difusió i promoció de l’economia cooperativa. Les línies de subvenció són:

- Subvencions per a la incorporació de persones sòcies treballadores o de treball a cooperatives i societats laborals

- Subvencions per a la creació d’empreses d’economia cooperativa

- Subvenció per a l’enfortiment d’empreses d’economia cooperativa i per a la intercooperació.

- Subvenció per al foment i la promoció de l’economia cooperativa

dimarts, 16 de març del 2010


Es posa en marxa la Renda per a la Formació de Treballadores i Treballadors Autònoms que beneficiarà més de 5.000 persones

La Generalitat atorgarà una renda lligada a formació de 425 euros durant 6 mesos a aquelles persones que hagin cessat en la seva activitat empresarial a partir de l’1 de gener de 2009 i no rebin cap prestació o subsidi d’atur.

La renda està adreçada als treballadors afiliats al règim especial de treballadors/es autònoms que, havent realitzat una activitat professional o empresarial a Catalunya, hagin cessat la seva activitat econòmica a partir de l’1 de gener de 2009 i no disposin de recursos econòmics ni rebin cap altre prestació, subsidi o ajut públic amb la mateixa finalitat. Aquest ajut està vinculat obligatòriament a formació que millori l’ocupabilitat d’aquests treballadors.

Els beneficiaris de l’ajut hauran de complir els següents requisits:

- Haver cessat l’activitat empresarial o professional amb caràcter previ a la sol·licitud i estar inscrit a l’atur a la corresponent Oficina de Treball un mínim de 2 mesos des de la data de cessament.

- Acreditar l’exercici d’activitat empresarial o professional per compte propi a Catalunya i constar d’alta al Règim Especial de Treballadors Autònoms de la Seguretat Social (RETA) durant 3 anys, com a mínim, dins d’un període de 5 anys abans de la data de la baixa.

- Tenir menys de 65 anys i no rebre cap altra prestació, subsidi o ajut públic amb la mateixa finalitat.

- Subscriure un compromís per realitzar un itinerari d’orientació específica adreçat a la recerca efectiva de feina durant els mesos que la persona sigui beneficiària de la renda, així com l’assistència obligatòria als cursos de formació, per un mínim de 180 hores, prescrits pels orientadors.

- No disposar d’ingressos superiors, en còmput mensual, al 75% del salari mínim interprofessional vigent (equivalent a 474,98 euros mensuals per persona) tant el sol·licitant com cada un dels membres de la unitat de convivència.

dilluns, 8 de març del 2010

El Consejo de Ministros aprueba el Plan de Prevención y Corrección del Fraude fiscal, laboral y de Seguridad Social

La Viceministra Segunda anuncia la aprobación del Plan de Prevención y Corrección del Fraude fiscal, laboral y de Seguridad Social, sin concretar medidas.  Parece un poco "más de lo mismo" de lo realizado hasta ahora con el cruce de datos entre administraciones públicas y determinación de "perfiles de riesgo".  Se pretende además atacar a las operaciones de dudosa legalidad con paraisos fiscales y economía sumergida.  También habrá campañas de concienciación cívica (habrá que ver su eficacia práctica en las mentes de los ciudadanos¿?) .

Eso si hay al final anunció  lo que puede ser una buena noticia:  "La vicepresidenta segunda afirmó que se fomentará el cumplimiento reduciendo las cargas administrativas con la creación de un certificado conjunto de estar al corriente de las obligaciones tributarias y en materia de la seguridad social."

dimecres, 3 de març del 2010

YA SE PUEDE SOLICITAR LA DEVOLUCION DE UN IVA COMUNITARIO DESDE ESPAÑA

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que completa la transposición de las Directivas europeas llamado "paquete IVA" .

El Real Decreto modifica el Reglamento del IVA para desarrollar el procedimiento del nuevo sistema de ventanilla única, a través del cual los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, pero establecidos en la Unión Europea, pueden solicitar a la Agencia Tributaria la devolución de las cuotas soportadas en el extranjero.

Este sistema se hace también accesible a empresarios establecidos en la Península o las Islas Baleares cuando hayan soportado cuotas de IVA en otros estados miembros.
Esto en la práctica supone no tener que acudir a organismos del país extranjero en cuestión para solicitar la devolución del IVA, por  lo que si funciona correctamente será sin duda una mejora.

SUBVENCIONS AL COMERÇ 2010- GENERALITAT DE CATALUNYA



El próxim 31 de Març de 2010 finalitza el termini per sol·licitar les diferents subvencions convocades aquest any i que detallem a continuació: 

Programa: reforç comercial

1. Línia supòsit general. Fins 20% cost amb un màxim de 6.000,- €

Venda al detall i de serveis que no estiguin inclosos dins l’àmbit d’actuació del

programa de consolidació comercial.

2. Línia supòsit específic. Fins 20% cost amb un màxim de 6.000,- €

Venda al detall en mercats municipals i mercats de venda no sedentària.

3. Línia supòsit especial. Fins 25% cost amb un màxim de 8.000,- €

Venda al detall i de serveis ubicats en municipis de menys de 5.000 habitants i

capitals de comarca de menys de 10.000 habitants.

• Màxim: 2 projectes per empresa

• Inversió mínima: 10.000 euros per projecte

• Quantia màxima per empresa en funció del tipus de supòsit

Programa: consolidació comercial

Obertura d’establiment. Fins 20% cost, màxim de 15.000,- €

Venda al detall i de serveis que estiguin inclosos dins l’àmbit d’actuació delimitat del programa de centres i eixos comercials a les poblacions de: Vilafranca del Penedès, Lleida, districte Sant Andreu de Barcelona, Figueres, Girona, Badalona, Igualada,Vic, Mataró, Terrassa.

• Màxim: 2 projectes per empresa

• Inversió mínima: 30.000 euros per projecte

• Fins un màxim de 25.000,- euros per empresa

Programa: competitivitat i innovació en tecnologia

Fins 50% cost, màxim de 25.000,- €

Venda al detall i de serveis amb un mínim de 8 establiments comercials o 35

treballadors. Agrupació d’empreses que desenvolupin un projecte conjunt a nivell

organitzatiu o de processos.

• Màxim: 1 projecte per empresa

• Fins un màxim de 25.000,- € per empresa
 
 

dijous, 25 de febrer del 2010

A vueltas con la Reforma de la Ley de Sociedades Anónimas. ¿UNA ACCION= UN VOTO?



Según publicaba ayer el Diario La Razón la Comisión de Economía del Congreso de los Diputados no votará hasta finales de marzo la enmienda para eliminar las limitaciones del derecho de voto en las empresas, que presentó el PSOE por sorpresa al proyecto de ley que modificará, entre otras, la ley de Sociedades Anónimas.

En estos momentos, el artículo 105 de la ley de Sociedades Anónimas permite a las empresas limitar estatutariamente los derechos de sus accionistas. Por ejemplo, accionistas con un 20% de títulos sólo tienen voz y voto sobre el 10% por el tope fijado por los estatutos de sus compañías.  Es decir una acción no tiene porque representar un voto.

Los detractores dicen que no hay Directiva de la Unión Europea que lo ampare,  en 2007 Bruselas decidió abandonar los esfuerzos que había promovido en 2003 para la redacción de una directiva que impusiera en la UE el principio de «una acción, un voto».  Esto sin duda favorece la permanencia y el blindaje de los adminstradores dentro de las compañías.

En fin, la entrada en vigor de esta enmienda se demorará unos meses, si es que, al final, se aprueba. Los grupos la votarán en la Comisión de Economía a finales de marzo, y en abril, pasará al Senado, que debatirá el proyecto de ley unos dos meses.

dimecres, 24 de febrer del 2010


PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD O DESEMPLEO DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS



Aunque de momento la creación de una prestación por cese de actividad o desempleo de los trabajadores autónomos sólo es un proyecto, si bien su creación está recogida expresamente en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo, con la intención de que en un futuro se pueda crear una prestación contributiva a favor de los trabajadores autónomo para hacer frente a las situaciones de cese de actividad dicho proyecto ya se está tramitando.



Así, el ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho, presentó el pasado 20 de noviembre al Consejo de Ministros el anteproyecto de Ley para su aprobación, que regula el sistema de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos, dando un importante paso en el cumplimiento del mandato contemplado en la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo. En estos momentos se encuentra en trámite parlamentario.


La protección está previsto que abarque desde los 2 a los 6 meses, en función del periodo cotizado, y su cuantía oscilará entre un mínimo de 583,00 euros y un máximo de 1.383,00 euros mensuales según las circunstancias personales. Tendrán derecho a la Protección por Cese de Actividad de los trabajadores autónomos que tengan protegida la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. La duración de la protección estará en función de los periodos de cotización efectuados dentro de los 36 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad, de los que al menos 12 meses deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese, de acuerdo a la siguiente escala:

• De doce a diecisiete meses de cotización, 2 meses de prestación
• De dieciocho a veintitrés meses de cotización, 3 meses de prestación
• De veinticuatro a veintinueve meses de cotizacion, 4 meses de prestación
• De treinta a treinta y cinco meses de cotización, 5 meses de prestación
• Treinta y seis o más meses de cotización, 6 meses de prestación


En los casos de trabajadores autónomos de entre 60 a 64 años, se incrementaría la duración de la prestación hasta los 9 meses.


Cada año, la Ley de Presupuestos Generales del Estado establecería el tipo de cotización que permita financiar la prestación de los trabajadores autónomos que cesen involuntariamente en su actividad.


NOVEDADES LABORALES 2010

Detallamos las principales novedades en materia laboral introducidas por la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2010, la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas, así como por otras normas aprobadas en las últimas fechas. Como novedades más destacables tenemos:


Medidas dirigidas al mantenimiento del empleo


1- Bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, devengadas por los trabajadores en situaciones de suspensión de contrato o reducción temporal de jornada que hayan sido autorizadas en expedientes de regulación de empleo, incluidas las suspensiones de contratos colectivas tramitadas de conformidad con la legislación concursal. La duración de la bonificación será coincidente con la situación de desempleo del trabajador, sin que en ningún caso pueda superar los 240 días por trabajador.



2- Los contratos de trabajo de carácter indefinido de los trabajadores de cincuenta y nueve o más años, con una antigüedad en la empresa de cuatro o más años, darán derecho a la reducción, a cargo de Presupuesto de la Seguridad Social, del 40% de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal derivada de las mismas, sobre las cuotas devengadas desde la fecha de cumplimiento de los requisitos anteriormente señalados. Si, al cumplir cincuenta y nueve años, el trabajador no tuviere la antigüedad en la empresa de cuatro años, la reducción será aplicable a partir de la fecha en que alcance la citada antigüedad. La duración de la reducción de la aportación empresarial será de un año.



3- En los supuestos de cambio de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional, se aplicará una reducción, a cargo del Presupuesto de la Seguridad Social, del 50% de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.





Mejoras de la protección social de los trabajadores


1- Se mantiene para este año 2010, la reposición de la prestación por desempleo y la cotización a la Seguridad Social de los trabajadores a los que se les haya suspendido su contrato de trabajo o reducido su jornada por un expediente de regulación de empleo y, posteriormente, se les extinga o suspenda el contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Los trabajadores afectados tendrán derecho a la reposición de la duración de la prestación por desempleo de nivel contributivo por el mismo número de días que hubieran percibido el desempleo total o parcial en virtud de aquellas autorizaciones con un límite máximo de 120 días, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que las resoluciones administrativas o judiciales que autoricen las suspensiones o reducciones de jornada se hayan producido entre el 1 de octubre de 2008 y el 31 de diciembre de 2010, ambos inclusive;
b) Que el despido o la resolución administrativa o judicial que autorice la extinción se produzca entre el 8 de marzo de 2009 y el 31 de diciembre de 2012.


Medidas de Fomento del Empleo


1- Bonificación a las empresas que contraten indefinidamente, hasta el 31 de diciembre de 2010, a trabajadores desempleados beneficiarios de prestaciones o subsidios por desempleo o de la Renta Activa de Inserción. En estos casos, la empresa tendrá derecho a una bonificación del 100% en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes hasta que la cuantía de la bonificación alcance un importe equivalente a la cuantía bruta de la prestación, subsidio o Renta Activa de Inserción que tuviera pendiente de percibir en la fecha de inicio de la relación laboral, sin que en ningún caso la bonificación pueda superar los tres años de duración.
El empresario habrá de mantener la estabilidad en el trabajo al menos un año de de el inicio de la relación laboral



2- Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen, respecto de las contingencias comunes, en régimen de pluriactividad y lo hayan hecho en el año 2010, teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial, por una cuantía igual o superior a 10.752 euros, tendrán derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones superen la mencionada cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el citado Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria. La devolución deberá instarse por el interesado en los cuatro primeros meses del ejercicio siguiente.



3- Se mantiene la aplicación de dos medidas dirigidas al impulso de los contratos indefinidos a tiempo parcial, así como de los contratos temporales a tiempo parcial de determinados colectivos de difícil empleabilidad:
- Se incluye entre los trabajadores cuya contratación puede dar lugar a bonificación, si está incluido entre los colectivos regulados en el programa de fomento de empleo, al demandante de mejor empleo que, siendo trabajador a tiempo parcial con una jornada inferior a un tercio de la jornada a tiempo completo, es contratado en otra empresa
- Se mantiene el incentivo para los contratos a tiempo parcial de tal manera que la bonificación resultará de aplicar a las cantidades previstas en cada caso, un porcentaje igual al de la jornada pactada en el contrato al que se le sumarán 30 puntos porcentuales, sin que en ningún caso pueda superar el 100% de la cuantía prevista.


Impulsar la empleabilidad de trabajadores discapacitados


1-Se mantienen las medidas para los trabajadores con discapacidad, contratados por un centro especial de empleo, mediante un contrato indefinido o temporal, incluidos los contratos formativos, que se aplicarán las bonificaciones del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta. La misma bonificación se disfrutará por los centros especiales de empleo en el supuesto de transformación en indefinidos de los contratos temporales de fomento de empleo de personas con discapacidad o de transformación en indefinidos de los contratos de duración determinada o temporales, incluidos los formativos suscritos con trabajadores con discapacidad.


Medidas en materia tributaria


1- Se introduce una modificación en la deducción máxima de 400 euros anuales por obtención de rendimientos de trabajo y de actividades económicas con efectos des de 01 de enero de 2010.
Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 12.000 euros anules que obtengan rendimientos del trabajo o rendimientos de actividades económicas se deducirán la siguiente cuantía:
- a) cuando la base imponible sea igual o inferior a 8.000 euros anuales: 400 euros anuales
- b)uando la base imponible esté comprendida entre 8.000,01 y 12.000 euros anuales: 400 euros menos el resultado de multiplicar por 0,1 la diferencia entre la base imponible y 8.000 euros anuales.


2- Se mantiene la posibilidad para aquellos trabajadores que obtengan rentas por rendimientos de trabajo inferiores a 33.007,02.-€ anuales y destinen cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena, por las que vaya a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual, si lo comunican al empleador podrán ver reducido su tipo de retención en dos puntos.

No obstante, el tipo de retención, no podrá ser inferior al 2% en los contratos o relaciones de duración inferior al año, ni inferior al 15% cuando los rendimientos de trabajo se deriven de relaciones laborales especiales de carácter dependiente.
Por último, el empleador/pagador tiene la obligación de conservar, junto con la comunicación de la situación personal y familiar, el comunicado conforme el trabajador está destinando cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual; así como, los documentos aportados por el contribuyente para justificar la situación personal y familiar.