Un Juzgado de Cerdanyola ha resuelto en sentido contrario a la última
sentencia del Supremo que establecía la extinción automática del derecho de uso
por convivencia con un tercero.
El pasado mes de noviembre de 2018 el Tribunal Supremo dictó una
importante sentencia en la cual consideraba que, en el caso de separación o divorcio, el hecho de que el cónyuge al que se atribuyó
el uso del domicilio familiar conviviera con otra persona provocaba la
extinción automática de este uso.
Sucintamente, el Tribunal basaba su decisión en la consideración de que
el hecho de la entrada de una tercera persona hacía que la vivienda perdiera su
antigua naturaleza de domicilio familiar. Asimismo el tribunal, lamentaba la
insuficiencia del artículo 96 del código civil para dar solución a la complejidad de las crisis matrimoniales.
Precisamente el Juzgado de Cerdanyola expone que el Código Civil catalán,
aplicable a en el caso que juzga, regula de una forma mucho más específica
estos efectos. En concreto el código civil catalán sí contempla la extinción de
la atribución del uso en el caso de convivencia con otra persona, pero solo
establece esta extinción del derecho de uso como consecuencia de matrimonio o
convivencia marital del cónyuge beneficiario con otra persona en aquellos
caso en que la atribución del derecho de uso se hizo “con carácter temporal y
por razón de la necesidad del cónyuge”.
Em consecuencia el Juzgado de Cerdanyola considera que si la atribución
del derecho de uso no se hizo por
circunstancias de necesitad y el pacto entre los cónyuges no establecía ninguna
disposición en este sentido, no corresponde la extinción del derecho de uso por la convivencia con un tercero.